Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 1999 (16/11/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 1999

penal que viene tramitandose contra autoridades de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia de MORDAZA, por los presuntos delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, en agravio del Estado, cuyos autos se vienen instruyendo ante el Primer Juzgado Penal de Chosica; Que, segun se advierte de la documentacion alcanzada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso denuncia de parte referida a irregularidades cometidas por funcionarios publicos en la administracion del patrimonio estatal, por cuya razon es necesario autorizar al Procurador Publico, encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone al mencionado MORDAZA para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Articulo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone al MORDAZA penal mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion, asumiendo la defensa de los intereses publicos en dicho MORDAZA, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 14287

JNE
Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita
RESOLUCION Nº 1739-99-JNE MORDAZA, 9 de noviembre de 1999 VISTOS: La comunicacion presentada el 7 de diciembre de 1998, por don MORDAZA MORDAZA Alayza, ex MORDAZA del Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita, del periodo 1996 - 1998, quien solicita se declare la vacancia del actual MORDAZA de dicho concejo municipal, don MORDAZA Agamenon Bahamonde MORDAZA, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; El Oficio Nº 7550 recibido el 22 de enero de 1999, remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Penal de Paita, quien informa documentadamente sobre la situacion juridica de don MORDAZA Agamenon Bahamonde MORDAZA, refiriendo que se ha expedido sentencia condenatoria contra dicho funcionario; El escrito recibido el 2 de febrero de 1999 por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del MORDAZA del Concejo Distrital de Amotape, don MORDAZA Agamenon Bahamonde MORDAZA, quien manifiesta que su patrocinado ha interpuesto un recurso extraordinario de revision ante la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia que lo condena a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion; y, los escritos presentados con fecha 17 de febrero y 10 de agosto del ano en curso, del propio MORDAZA del Concejo Distrital de Amotape, don MORDAZA Agamenon Bahamonde MORDAZA, solicitando se declare infundado el pedido de vacancia del cargo que viene desempenando, anexando fotocopia de solicitudes presentadas ante la Corte Suprema de Justicia con relacion al citado recurso extraordinario de revision; El escrito presentado el 17 de febrero de 1999, por don MORDAZA MORDAZA Alayza, ex MORDAZA del Concejo Distrital de Amotape, quien se desiste del pedido de vacancia del cargo ejercido por don MORDAZA Agamenon Bahamonde MORDAZA, solicitando se archive su pedido inicial por no haberse agotado la via administrativa en la declaracion de vacancia y por encontrarse pendiente el recurso de revision interpuesto por el afectado;

Que, en las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, don MORDAZA Agamenon Bahamonde MORDAZA, integrante de la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", fue proclamado MORDAZA del Concejo Distrital de Amotape, para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, por el MORDAZA Electoral Especial de Paita; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada de la sentencia de fecha 29 de MORDAZA de 1998, expedida por el Juzgado Especializado en lo Penal de Paita, que condena a don MORDAZA Agamenon Bahamonde MORDAZA a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion, por delito de apropiacion ilicita, en agravio, de MORDAZA MORDAZA Risco; sentencia que fue confirmada por la Sala Mixta de Sullana, con Ejecutoria de fecha 3 de agosto de 1998, con lo que dicho pronunciamiento jurisdiccional quedo firme; Que, del recurso extraordinario de revision aludido por el recurrente, solo se conoce el cargo de su MORDAZA, coligiendose que aun no existe pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica al respecto; siendo necesario precisar, que su interposicion, al dirigirse contra una sentencia con autoridad de cosa juzgada, no tiene efectos suspensivos, toda vez que la decision jurisdiccional se encuentra ejecutoriada; Que, a tenor de lo dispuesto por el inciso 3) del Articulo 26º e inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es causal de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, el haber sido condenado por delito doloso, siendo este el caso de don MORDAZA Agamenon Bahamonde Villar; Que, el desistimiento de peticion del ciudadano MORDAZA MORDAZA Alayza, no puede paralizar el presente tramite, sobre el cual, este supremo tribunal electoral debe pronunciarse en estricta aplicacion de la ley; y, por otro lado, el pedido de vacancia, segun lo establecido por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, lo puede formular cualquier vecino, sin que ello implique, de manera alguna, una pretension personal, sino una defensa de la legalidad en el desempeno de los cargos de MORDAZA y regidor que son cargos de eleccion popular, y la declaracion de vacancia de estos es un mecanismo previsto en la ley que permite reemplazar en el cargo a los que incurren en causal; Que, en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 28º de la Ley Nº 23853, se debera llamar a don MORDAZA Carnaque MORDAZA, primer regidor habil que sigue en la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Amotape; y para completar el numero de regidores, debera convocarse a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada integrante de la misma lista electoral, conforme la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Paita; El MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo previsto en el inciso u) del Articulo 5º de su Ley Organica Nº 26486; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, que desempena don MORDAZA Agamenon Bahamonde MORDAZA, por estar incurso en causal de vacancia, de acuerdo a ley. Articulo Segundo.- Llamar a don MORDAZA Carnaque MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14295

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