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Pág. 180278 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de noviembre de 1999 penal que viene tramitándose contra autoridades de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia de Lima, por los presuntos delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, en agravio del Estado, cuyos autos se vienen instruyendo ante el Primer Juzgado Penal de Chosica; Que, según se advierte de la documentación alcanzada, Emilio Enrique Thomas Ojeda interpuso denuncia de parte referida a irregularidades cometidas por funcionarios pú- blicos en la administración del patrimonio estatal, por cuya razón es necesario autorizar al Procurador Público, encar- gado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone al mencionado proceso para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 24º inciso h) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone al proceso penal mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, asumiendo la defen- sa de los intereses públicos en dicho proceso, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 14287 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman car- gos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita RESOLUCION Nº 1739-99-JNE Lima, 9 de noviembre de 1999 VISTOS: La comunicación presentada el 7 de diciembre de 1998, por don Pedro Talledo Alayza, ex alcalde del Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita, del período 1996 - 1998, quien solicita se declare la vacancia del actual alcalde de dicho concejo municipal, don Christian Agamenón Bahamonde Villar, por haberse dictado sentencia condenatoria en su contra; El Oficio Nº 7550 recibido el 22 de enero de 1999, remitido por el doctor Luciano Castillo Gutiérrez, Juez Provisional del Juzgado Especializado en lo Penal de Paita, quien informa documentadamente sobre la situación jurí- dica de don Christian Agamenón Bahamonde Villar, refi- riendo que se ha expedido sentencia condenatoria contra dicho funcionario; El escrito recibido el 2 de febrero de 1999 por el doctor Alejandro Chiroque Valladolid, abogado del alcalde del Concejo Distrital de Amotape, don Christian Agamenón Bahamonde Villar, quien manifiesta que su patrocinado ha interpuesto un recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia que lo condena a dos años de pena privativa de la libertad suspen- dida en su ejecución; y, los escritos presentados con fecha 17 de febrero y 10 de agosto del año en curso, del propio alcalde del Concejo Distrital de Amotape, don Christian Agamenón Bahamonde Villar, solicitando se declare infundado el pedido de vacancia del cargo que viene desempeñando, anexando fotocopia de solicitudes presentadas ante la Corte Suprema de Justicia con relación al citado recurso extraor- dinario de revisión; El escrito presentado el 17 de febrero de 1999, por don Pedro Talledo Alayza, ex alcalde del Concejo Distrital de Amotape, quien se desiste del pedido de vacancia del cargo ejercido por don Christian Agamenón Bahamonde Villar, solicitando se archive su pedido inicial por no haberse agotado la vía administrativa en la declaración de vacancia y por encontrarse pendiente el recurso de revisión inter- puesto por el afectado;CONSIDERANDO: Que, en las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, don Christian Agamenón Bahamonde Villar, integrante de la lista de la Agrupación Indepen- diente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", fue pro- clamado alcalde del Concejo Distrital de Amotape, para el período de gobierno municipal 1999 - 2002, por el Jurado Electoral Especial de Paita; Que, se tiene a la vista la copia certificada de la sentencia de fecha 29 de mayo de 1998, expedida por el Juzgado Especializado en lo Penal de Paita, que condena a don Christian Agamenón Bahamonde Villar a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecu- ción, por delito de apropiación ilícita, en agravio, de Mauro Zavala Risco; sentencia que fue confirmada por la Sala Mixta de Sullana, con Ejecutoria de fecha 3 de agosto de 1998, con lo que dicho pronunciamiento juris- diccional quedó firme; Que, del recurso extraordinario de revisión aludido por el recurrente, sólo se conoce el cargo de su presentación, coligiéndose que aún no existe pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la República al respecto; siendo necesario precisar, que su interposición, al dirigirse contra una sentencia con autoridad de cosa juzgada, no tiene efectos suspensivos, toda vez que la decisión jurisdiccional se encuentra ejecutoriada; Que, a tenor de lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 26º e inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, el haber sido condenado por delito doloso, siendo éste el caso de don Christian Agamenón Bahamonde Villar; Que, el desistimiento de petición del ciudadano Pedro Talledo Alayza, no puede paralizar el presente trámite, sobre el cual, este supremo tribunal electoral debe pronun- ciarse en estricta aplicación de la ley; y, por otro lado, el pedido de vacancia, según lo establecido por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo puede formular cualquier vecino, sin que ello implique, de manera alguna, una pretensión personal, sino una defensa de la legalidad en el desempeño de los cargos de alcalde y regidor que son cargos de elección popular, y la declaración de vacancia de éstos es un mecanismo previsto en la ley que permite reemplazar en el cargo a los que incurren en causal; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Nº 23853, se deberá llamar a don Máximo Carnaque Delgado, primer regidor hábil que sigue en la lista de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Va- mos Vecino", para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Amotape; y para completar el número de regi- dores, deberá convocarse a doña María Paula Viera Estra- da, candidata no proclamada integrante de la misma lista electoral, conforme la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Paita; El Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con lo previsto en el inciso u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica Nº 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de alcalde del Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, que desempeña don Chris- tian Agamenón Bahamonde Villar, por estar incurso en causal de vacancia, de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Llamar a don Máximo Carnaque Delgado, para que asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita, departamento de Piura, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- Convocar a doña María Paula Viera Estrada, candidata no proclamada de la lista de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Amotape, provincia de Paita, en el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 14295