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Pág. 180284 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de noviembre de 1999 País Indice País Indice Bélgica BEL20 Japón Nikkei225 Canadá TSE300 España IBEX35 Francia CAC40 Suiza SMI Alemania DAX Inglaterra FT-SE 100 Hong Kong Hang Seng Estados Unidos S&P500 Italia Milan MIB30 Estados Unidos NASDAQ Australia AS30 Estados Unidos INDU México MEXBOL Brasil BOVESPA El requerimiento patrimonial por riesgo específico (cel- da K) será la suma de los diferentes tipos de posiciones multiplicados por sus respectivos coeficientes, incluyendo el valor delta neto según corresponda (ver nota metodológi- ca 5.2.1). 5. CALCULO DEL REQUERIMIENTO PATRIMO- NIAL POR OPCIONES Las empresas deberán utilizar una de las siguientes dos metodologías para calcular el requerimiento patrimonial por riesgo de precio en opciones sobre valores representati- vos de capital, según los criterios establecidos en el numeral 4 de la Circular adjunta a estas notas metodológicas. 5.1 Metodología Simplificada Con esta metodología, se registrará el riesgo de las opciones en la tercera sección del Anexo Nº 20 (III. Por Opciones), según las siguientes especificaciones: 5.1.1 Opciones para cobertura de otros valores representativos de capital En caso de opciones que hayan sido compradas como cobertura de otro instrumento financiero representativo de capital (sea o no derivado), el requerimiento patrimonial (columna L) se obtendrá al multiplicar el valor de mercado del activo subyacente por la suma de los porcentajes de los requerimientos por riesgo específico y por riesgo general (18.2%). Luego al resultado se le restará el valor intrínseco de la opción (cuyo valor mínimo es cero), según la siguiente fórmula: RP = 0.182*VM – Max(VI,0) Donde: RP =Requerimiento Patrimonial VM =Valor de mercado de los activos subyacentes Max =Función Máximo VI =Valor Intrínseco de la opción (diferencia entre el valor de mercado de los activos subyacentes y el precio de ejercicio multiplicado por el núme- ro de activos subyacentes) Para estos fines, se entiende por posición cubierta, cuando se mantiene una posición larga en el valor represen- tativo de capital o activo subyacente y una posición larga en una opción de venta ( put) sobre el mismo o cuando se mantiene una posición corta en el valor representativo de capital o activo subyacente y una posición larga en una opción de compra ( call) sobre el mismo. La información sobre las coberturas y las opciones deberá ser consistente con lo expresado en el Anexo Nº 18 “Posiciones en Instru- mentos Financieros Derivados por Cuenta Propia”. 5.1.2 Opciones especulativas En caso de opciones que no hayan sido compradas como cobertura de otro instrumento financiero representativo de capital (sea o no derivado), el requerimiento patrimonial (columna M) será el menor entre: a. El producto de multiplicar el valor de mercado del activo subyacente, por la suma de los porcentajes de los requerimientos por riesgos específicos y por riesgo general (18.2%). b. El valor de mercado de la opción. Según la siguiente fórmula: Min(0.182*VM, VMO) Donde: Min =Función mínimo. VM =Valor de mercado de los activos subyacentes. VMO =Valor de mercado de la opción. El requerimiento patrimonial bajo este método corres- ponderá a la suma de los montos calculados en los numera- les 5.1.1 y 5.1.2 de las presentes notas (celda N).5.2 Metodología Delta-Plus Esta metodología registrará el riesgo de las opciones en la primera (“I. Por Riesgo General”), segunda (“II. Por Riesgo Específico”) y tercera (“III. Por Opciones”) sección del Anexo Nº 20, según las especificaciones que se detallan a continuación. 5.2.1 Riesgo general y riesgo específico Las posiciones en opciones se incorporarán a la metodo- logía de cálculo establecida en el numeral 4.1 y 4.2 de las presentes notas metodológicas como el producto del valor de mercado del activo subyacente multiplicado por el delta de la opción. Donde el delta de la opción se define como la sensibilidad en el valor de mercado de la opción respecto a la variación en una unidad del valor de mercado del activo subyacente. Todas las posiciones calculadas en opciones asignadas a un mismo país se deberán compensar, como si todas fueran sobre el mismo subyacente (valor delta en posiciones largas menos valor delta en posiciones cortas). A este resultado se le llama el Valor Delta Neto (columna C para riesgo general y columnas F, H o J para riesgo específico, según correspon- da) y su proceso de cálculo es similar al establecido en la Circular B-2030-99, F-0371-99, CM-0220-99, CR-0090-99, EDPYME-0038-99 del 28 de febrero de 1999. 5.2.2 Valores de los impactos gamma y vega Adicionalmente a lo establecido en el numeral anterior se deberá calcular el valor de los impactos gamma (columna O) y vega (columna P) de las opciones, según las siguientes especificaciones: a) Impacto Gamma Se deberá calcular el impacto gamma para cada opción de manera individual, considerando la siguiente fórmula: IG = ½ * G * (0.091*VM)2 Donde: IG =Impacto gamma G =Gamma VM =Valor de mercado de los activos subyacentes Todos los valores de los impactos gamma de las opciones asignadas a un mismo país deberán ser sumados para obtener un impacto gamma neto positivo o negativo. Para el cálculo del requerimiento patrimonial sólo se incorporará la sumatoria del valor absoluto de los impactos gamma nega- tivos netos. N Σ abs(IGN i) i Donde: abs =Función valor absoluto. IGNi=Valor impacto gamma negativo neto del país i. n =Número de países en los cuales el valor del impacto gamma neto sea negativo. b) Impacto Vega El Vega se define como la sensibilidad del precio de la opción ante variaciones en la volatilidad del precio del subyacente, en este caso, el precio del valor representa- tivo de capital. En este sentido, el cálculo para cada opción consiste en multiplicar el vega resultante por una variación del 25% en la volatilidad del precio del valor representativo de capital. Todos los valores vega de las opciones asignadas a un mismo país serán suma- dos para obtener un impacto vega neto positivo o nega- tivo para cada país, tal como se muestra en la fórmula siguiente: N Vj =Σνi * 0,25* σi I Donde: Vj=Impacto vega neto de las opciones del país j. νi=Vega determinado para la opción i-ésima, de acuerdo a la fórmula de Black-Scholes de ser el caso (opciones del tipo europeas), o de acuerdo a otro modelo de valuación de conocimiento previo de esta Superintendencia. n =Número de opciones de valores representativos de capital del país j.