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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 180280 NORMAS LEGALES Lima, martes 16 de noviembre de 1999 presente; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación en el semi- nario mencionado en el considerando de la presente resolu- ción, de los señores Fiscales de Familia de los Distrito Judicia- les de Familia de: LIMA : Doctores Gladys Nancy Fernández Sedano, Fiscal Superior Titular, coordinadora del Ministerio Público; María Isabel del Rosario Sokolich Alva, Estela Eliza- beth Avalos Zavaleta, Azucena Solari Escobedo, Mónica Bessy Saldaña Chinchayan, María del Carmen Vereau Alvarez, Dora Suárez Zuzunaga, Yolanda Consuelo Vásquez García, Elizabeth Matute Llaves, Fabiola Karla Gerarda Rojas Barre- da, Julio José Lanazca Ricaldi, Rita Arleny Figueroa Vásquez, Delia Ubilluz Vargas, Lourdes Bernardita Tellez Pérez, Car- men Catalina Bao Romero, Oscar Hernán Miranda Orrillo, Ida Maurelia Valverde Espinoza, Patricia Regina Córdova Alcócer, Rocío Marilú Rojas Trigoso, Numa Rubén Meza Sánchez, Angel Libaque Chenguayen, Carmen Rosa Begazo Andrade, Silvana Fabiola Milagros Calle Miranda, Rosario del Pilar Elescano Recalde, Bertsabeth Revilla Corrales, Pilar Rey Valverde, Vilma Leonor Delgado Medina, Clara Luz Conde Centeno, Leticia Mercy Silva Chávez, Mercedes Ferná- dez Prada Morín, Fanny Ruth Olascoaga Velarde, Gladys Violeta Ramos Aguilar, María Elena Peña Ramírez, Gianina Rosa Tapia Vivas, Juana Ada Marina Danos Barrios, Ruth Mariel Gonzales Sánchez y Zulema Soledad Sánchez Tapia; CALLAO: Doctores Javier Noé Carranza Julca, Alberto Vi- cente Moreno Huaccho, Amparo Ingunza Orbezo y Serafina María Elena Martín Carazas; CONO NORTE : Doctores Pilar Rosario Castillo Montalvo, José Tomás Muchaypiña Arango, María Elena Hinostroza Centa, Consuelo Hilda Go- zar Landeo, Maruja Carmela Flores Tobar, Silvia Myriam Peralta Lui y María del Carmen Malarín Gambini. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio Público y sin la interrupción del Despacho diario. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscales Superiores Encargados de la Ges- tión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Cono Norte, y Fiscales designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 14298 S B S Modifican la Circular Nº ETF-002-97, en lo relativo a empresas de transferen- cia de fondos CIRCULAR Nº ETF-004-99 Lima, 11 de noviembre de 1999 --------------------------------------------------------------- REF.:Modificación de la Circular Nº ETF-002-97 --------------------------------------------------------------- Señor Gerente: Sírvase tomar nota que en uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 9 del Artículo 349º, así como en concordan- cia con la Décima Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702,modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado conveniente emitir las siguientes disposiciones: 1. Modificar el numeral 1.1 de la Circular Nº ETF-002- 97 del 29 de setiembre de 1997, conforme al siguiente texto: "Empresa de Transferencia de Fondos, en adelante ETF, es aquella empresa que tiene como giro principal la actividad de ofrecer al público en general, el servicio de recepción de órdenes de transferencia de fondos conforme a instrucciones de los ordenantes y/o su puesta a disposición de los correspondientes beneficiarios. Se considera que dichos servicios constituyen el giro principal de una empre- sa, cuando lo establece el estatuto social o cuando el prome- dio de sus ingresos mensuales originados por los mismos en los últimos 12 meses representen el 60% o más del promedio de sus ingresos totales del citado período. También se considera ETF a la empresa que aun sin ser su giro principal el señalado en el párrafo precedente, el promedio de los últimos 12 meses de los promedios mensua- les de sus operaciones de transferencia de fondos recibidos y enviados, supere un monto equivalente a 400 Unidades Impositivas Tributarias. La presente definición no incluye a los concesionarios de servicios postales formalmente autorizados como tales que realicen servicios de remesa postal, así como a las empresas que en forma no habitual o como actividad accesoria y comple- mentaria a su giro principal, faciliten a sus usuarios específi- cos, el servicio de transferencia de fondos, siempre y cuando dichos servicios no constituyan su giro principal o cuando no superen el monto señalado en el párrafo anterior." 2. Ampliar hasta el 31 de marzo del 2000 el plazo de presentación de los documentos para la adecuación a la Ley General establecido en el numeral 3.1 de la Circular Nº ETF-002-97. 3. Sustituir el segundo párrafo del numeral 3.1.1 de la Circular Nº ETF-002-97 por el siguiente texto: "Las ETF que inicien el trámite de adecuación y que hasta el 31 de marzo del año 2000 no puedan acreditar el total del capital mínimo correspondiente, siempre y cuando a dicha fecha hayan logrado acreditar cuando menos el 50% del mismo, podrán presentar un plan progresivo de incre- mentos de capital. Dicho plan deberá ser presentado a más tardar el 15 de abril del 2000 y contemplar que las empresas alcancen al 31 de diciembre del 2000 la totalidad del citado capital mínimo, aspecto que se consignará como condición en los casos que corresponda para la validez de la correspon- diente autorización de adecuación." 4. Incorpórese como numeral 5 de la Circular Nº ETF- 002-97, la siguiente disposición: "5.- DISPOSICION FINAL Las empresas que con posterioridad al 31 de marzo del 2000 queden incluidas en la definición de ETF establecida en el numeral 1.1 de la presente Circular, deberán presentar una solicitud de adecuación acompañada de los documentos seña- lados en el numeral 3 precedente dentro de los 90 días calendario posteriores a la configuración de los hechos que determinaron la citada inclusión. Aquellas empresas que logren acreditar cuando menos el 50% del capital mínimo en dicho plazo podrán presentar a la Superintendencia, dentro de los 15 días calendario posteriores al mismo, un plan progresivo de incremento de capital, no mayor de nueve meses, para completar el capital mínimo exigido." 5. La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 14292 Aprueban circular sobre requerimien- to patrimonial mínimo por riesgo de precio de las posiciones en valores representativos de capital CIRCULAR Nº B-2063-99 Lima, 15 de noviembre de 1999