Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 1999 (16/11/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 16 de noviembre de 1999

presente; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la participacion en el MORDAZA mencionado en el considerando de la presente resolucion, de los senores Fiscales de Familia de los Distrito Judiciales de Familia de: LIMA: Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Superior Titular, coordinadora del Ministerio Publico; MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Sokolich MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Solari MORDAZA, MORDAZA Bessy Saldana Chinchayan, MORDAZA del MORDAZA Vereau MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Zuzunaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Llaves, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Lanazca MORDAZA, MORDAZA Arleny MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ubilluz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bao MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orrillo, Ida MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcocer, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Libaque Chenguayen, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA Elescano Recalde, Bertsabeth MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Fernadez MORDAZA Morin, MORDAZA MORDAZA Olascoaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Danos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapia; CALLAO: Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaccho, MORDAZA Ingunza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas; MORDAZA NORTE: Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Muchaypina MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Centa, MORDAZA MORDAZA Gozar MORDAZA, Maruja MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lui y MORDAZA del MORDAZA Malarin Gambini. Articulo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio Publico y sin la interrupcion del Despacho diario. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de MORDAZA, Callao y MORDAZA Norte, y Fiscales designados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 14298

modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado conveniente emitir las siguientes disposiciones: 1. Modificar el numeral 1.1 de la Circular Nº ETF-00297 del 29 de setiembre de 1997, conforme al siguiente texto: "Empresa de Transferencia de Fondos, en adelante ETF, es aquella empresa que tiene como giro principal la actividad de ofrecer al publico en general, el servicio de recepcion de ordenes de transferencia de fondos conforme a instrucciones de los ordenantes y/o su puesta a disposicion de los correspondientes beneficiarios. Se considera que dichos servicios constituyen el giro principal de una empresa, cuando lo establece el estatuto social o cuando el promedio de sus ingresos mensuales originados por los mismos en los ultimos 12 meses representen el 60% o mas del promedio de sus ingresos totales del citado periodo. Tambien se considera ETF a la empresa que aun sin ser su giro principal el senalado en el parrafo precedente, el promedio de los ultimos 12 meses de los promedios mensuales de sus operaciones de transferencia de fondos recibidos y enviados, supere un monto equivalente a 400 Unidades Impositivas Tributarias. La presente definicion no incluye a los concesionarios de servicios postales formalmente autorizados como tales que realicen servicios de remesa postal, asi como a las empresas que en forma no habitual o como actividad accesoria y complementaria a su giro principal, faciliten a sus usuarios especificos, el servicio de transferencia de fondos, siempre y cuando dichos servicios no constituyan su giro principal o cuando no superen el monto senalado en el parrafo anterior." 2. Ampliar hasta el 31 de marzo del 2000 el plazo de MORDAZA de los documentos para la adecuacion a la Ley General establecido en el numeral 3.1 de la Circular Nº ETF-002-97. 3. Sustituir el MORDAZA parrafo del numeral 3.1.1 de la Circular Nº ETF-002-97 por el siguiente texto: "Las ETF que inicien el tramite de adecuacion y que hasta el 31 de marzo del ano 2000 no puedan acreditar el total del capital minimo correspondiente, siempre y cuando a dicha fecha hayan logrado acreditar cuando menos el 50% del mismo, podran presentar un plan progresivo de incrementos de capital. Dicho plan debera ser presentado a mas tardar el 15 de MORDAZA del 2000 y contemplar que las empresas alcancen al 31 de diciembre del 2000 la totalidad del citado capital minimo, aspecto que se consignara como condicion en los casos que corresponda para la validez de la correspondiente autorizacion de adecuacion." 4. Incorporese como numeral 5 de la Circular Nº ETF002-97, la siguiente disposicion: "5.- DISPOSICION FINAL Las empresas que con posterioridad al 31 de marzo del 2000 queden incluidas en la definicion de ETF establecida en el numeral 1.1 de la presente Circular, deberan presentar una solicitud de adecuacion acompanada de los documentos senalados en el numeral 3 precedente dentro de los 90 dias calendario posteriores a la configuracion de los hechos que determinaron la citada inclusion. Aquellas empresas que logren acreditar cuando menos el 50% del capital minimo en dicho plazo podran presentar a la Superintendencia, dentro de los 15 dias calendario posteriores al mismo, un plan progresivo de incremento de capital, no mayor de nueve meses, para completar el capital minimo exigido." 5. La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 14292

SBS
Modifican la Circular Nº ETF-002-97, en lo relativo a empresas de transferencia de fondos
CIRCULAR Nº ETF-004-99 MORDAZA, 11 de noviembre de 1999 --------------------------------------------------------------REF.:Modificacion de la Circular Nº ETF-002-97 --------------------------------------------------------------Senor Gerente: Sirvase tomar nota que en uso de las facultades conferidas en los numerales 1 y 9 del Articulo 349º, asi como en concordancia con la Decima Disposicion Transitoria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702,

Aprueban circular sobre requerimiento patrimonial minimo por riesgo de precio de las posiciones en valores representativos de capital
CIRCULAR Nº B-2063-99 MORDAZA, 15 de noviembre de 1999

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