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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 180346 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Exp. Nº C-2161-99, presentado por la Cooperativa de Vivienda Residencial "LA UNION LTDA.", en cuanto al cuadro de área útil, mencionado en la Resolución de Alcaldía Nº 981-Al-MDSMP y el plano presentado respecto, al número de lotes que constituyen las manzanas A, B, E, e I, así como respecto a la numeración de los lotes de las manzanas A, B, E, G, H, I, J, indican una nueva área útil de 41,895.80 m2; Que, revisada la documentación técnica presentada por los recurrentes de acuerdo al Informe Técnico Nº 083-99-DDU- DHU/MDSMP, de la División de Habilitaciones Urbanas; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 47º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo cuadro de áreas de acuerdo al plano signado con el Nº 013-99-DDU-DHU/ MDSMP, así como el replanteo de la manzana "B", el cuadro de áreas que se aprueba se encuentra distribuido de la siguiente manera: MANZANA Nº LOTES NUMERACION AREA (M2) A 25 05 AL 28 + A.C. 6,650.00 B 18 1 AL 18 5,022.48 C 18 1 AL 18 2,273.60 D 14 1 AL 14 2,010.92 E 31 1 AL 31 3,840.00 F 40 1 AL 40 5,124.00 G 40 1 AL 40 5,135.00 H 43 1 AL 43 5,487.00 I 44 4 AL 47 5,758.80 J 01 1 594.00 TOTAL 41,895.80 De la diferencia de 29,781.29 m2 corresponde al Area de Vías 17,721.29 m2., a recreación pública corresponde 9,011.00 m2., a educación corresponde 1,400.00 m2, comprendida en los lotes del 1 al 11 de la manzana "H", un área de 594,00 m2., ubicado en el lote Nº 01 de la manzana "J", está destinado a otros fines y el área de 3,049.00 m2., está destinado a vías metropolitanas. Artículo Segundo.- El aporte para el Serpar, correspon- de a un área de 105.10 m2., que será redimido en dinero, quedando pendiente hasta que se establezca el organismo encargado de dicho cobro. Artículo Tercero.- Subscribir la correspondiente minu- ta otorgada por la Cooperativa recurrente a favor de esta Municipalidad para su trámite correspondiente por parte de la Cooperativa. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, esté a cargo de los interesados estableciéndose en el plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina de Registro de Lima y Callao Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14339 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Sancionan a propietarios y/o conduc- tores de vehículos por contravenir el Reglamento de Infracciones de Tránsito RESOLUCION MUNICIPAL Nº 263-99-MPO Otuzco, 17 de octubre de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO VISTOS: Las papeletas de infracción vehicular impuestas y remi- tidas por la Policía Nacional del Perú a la Municipalidad Provincial de Otuzco; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, las Municipalidades son órganos con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia. Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 26979 (LEY DE PROCE- DIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA), prescribe que son ejecutables coactivamente las deudas de tipo no tributa- rias, las mismas que se encuentren dentro del acto adminis- trativo correspondiente. Que, de acuerdo a lo prescrito por el REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRANSITO las Muni- cipalidades Provinciales sancionarán las infracciones de tránsito de acuerdo a la escala establecida en el mismo reglamento. Que, de acuerdo a la LEY GENERAL DE PROCEDI- MIENTOS ADMINISTRATIVOS son actos administrativos las resoluciones que emiten las autoridades públicas compe- tentes de acuerdo a Ley. Que, por lo tanto es necesario sancionar a los propietarios y/o conductores de los vehículos infractores de acuerdo al REGLAMENTO DE INFRACCIONES DE TRANSITO. Por lo que de conformidad por lo dispuesto en el D.S. Nº 017-94-MTC, D.S. Nº 02-94-JUS y Ley Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a los propietarios y/o conductores de los vehículos cuya relación es parte anexa de la presente resolución, al pago de las sanciones correspon- dientes al tipo de infracción cometida. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución conforme a lo establecido en la sexta disposición complementaria de la Ley Nº 26979. Artículo Tercero.- Publicar la Resolución a que hace mención el Artículo Primero de la presente Resolución en los paneles de la Municipalidad para que sean de conocimiento público, y leer asimismo dicha relación por programa radial, a fin de notificar a todos los infractores, para que cumplan con regularizar su situación ante la Municipalidad Provincial de Otuzco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIOMEDES VENEROS ORTECHO Alcalde 14342 CONVENIOS INTERNACIONALES De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, me- diante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/64, comunica la entrada en vigencia de los siguientes instrumentos internacionales: Convenio de Cooperación Cultural, Científica y Educativa entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República del Perú. Fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 032-99-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 18 de junio de 1999. Entró en vigencia el 1 de noviembre de 1999. Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Cuba y el Gobierno de la República del Perú. Fue ratificado mediante Decreto Supremo Nº 027-99-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano, al igual que el texto, el 2 de junio de 1999. Entró en vigencia el 1 de noviembre de 1999. 14327