Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1999 (18/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Encargo se convierte para el Ejecutor, en la Modalidad de Administracion Directa. C.- Contrata.- Cuando la Municipalidad concerta su realizacion, previo el MORDAZA de seleccion que corresponda, con una persona natural o juridica, via los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Articulo Segundo.- La modalidad de Administracion Directa, tanto para las Actividades y Proyectos que ejecute la propia Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, como para las que encargue ejecutar a otras Entidades del Sector Publico, se regira por las siguientes normas: 1.- Para la ejecucion de Actividades y Proyectos bajo esta modalidad, debe contarse con la asignacion presupuestal correspondiente, y la respectiva capacidad operativa necesaria. 2.- Los Convenios que celebre la Municipalidad con otras Entidades del Sector Publico, para encargar la ejecucion de Actividades y Proyectos por Administracion Directa, deberan precisar que la Entidad Ejecutora dispone de la capacidad operativa necesaria, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas. 3.- La Municipalidad de Lurigancho-Chosica, para la ejecucion de sus diferentes acciones y metas, por la modalidad de Administracion Directa, designara al Organo de su estructura organica, que se constituira en Unidad Ejecutora de las mismas. 4.- Para el caso de la ejecucion de Obras y Estudios por la modalidad de Administracion Directa, la Direccion de Servicios Tecnicos se constituye como Unidad Ejecutora responsable de tales acciones. Tendra asimismo la obligacion y responsabilidad de la correcta supervision de la ejecucion de las obras y/o estudios que la Municipalidad encargue a otras entidades del Sector Publico via la suscripcion del respectivo Convenio para tal efecto. 5.- Es requisito indispensable, en el caso de la ejecucion de obras, contar con el Expediente Tecnico aprobado, el mismo que comprendera basicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones tecnicas, planos, metrados, analisis de precios unitarios, presupuesto base, cronograma de ejecucion de obra, cronograma de adquisicion de materiales y formula polinomica de reajuste de precios para fines del respectivo analisis comparativo de costos de la obra.- En los casos en que sea exigido por normas especificas relativas a obras, se recabara el pronunciamiento del sector o entidad que corresponda. 6.- En la ejecucion de obras bajo la modalidad de Administracion Directa, la Unidad Ejecutora dispondra la apertura del respectivo Cuaderno de Obra, debidamente foliado y MORDAZA, en el que se anotara la fecha de inicio y termino de los trabajos, las modificaciones autorizadas y cualquier otro aspecto concerniente unicamente a las ocurrencias de la obra. 7.- El costo total de la obra a ejecutarse por Administracion Directa, debera necesariamente resultar igual o menor al monto del Presupuesto Base deducida la utilidad, bajo responsabilidad de los servidores y/o funcionarios respectivos, situacion que debera reflejarse en la Liquidacion Final de la obra. 8.- Los egresos que demande la ejecucion de obras por Administracion Directa deben concordar con el Presupuesto Analitico de la obra, segun la normatividad vigente, debiendo anotarse los gastos en Registros Auxiliares por Administracion Directa, bajo responsabilidad administrativa. 9.- El Director de la Unidad Ejecutora, designara mediante el documento correspondiente, al Residente de la Obra, quien tendra la responsabilidad de velar permanentemente por la correcta ejecucion de la misma. 10.- El Residente de la Obra presentara mensualmente un informe al nivel correspondiente, sobre el avance fisico valorizado de la obra, precisando los factores limitantes que hayan podido presentarse, y las recomendaciones respectivas para superarlos, debiendo la Unidad Ejecutora adoptar las medidas del caso. 11.- El Residente de la Obra debera disponer la realizacion de las pruebas de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados y del funcionamiento de las instalaciones, conforme a las especificaciones tecnicas correspondientes, de todo lo cual debera realizar los comentarios del caso en sus respectivos informes. 12.- Concluida la obra, el MORDAZA o el Director Municipal por delegacion de este, designara una Comision de Recepcion de la obra ejecutada por la modalidad de Administracion Directa, la que estara conformada por tres funcionarios, de los cuales por lo menos dos seran ingenieros o arquitectos. Esta Comision se encargara, ademas de recepcionar la obra, de efectuar la Liquidacion Tecnica y Financiera de la misma,

en un plazo de treinta (30) dias calendario de suscrita el Acta de Recepcion. 13.- Una vez aprobada la Liquidacion Tecnica y Financiera de la Obra, la Unidad Ejecutora es la responsable de tramitar la Declaratoria de Fabrica, de ser el caso. 14.- Posteriormente a la liquidacion, se procedera a la entrega de la obra al sector correspondiente o Unidad Organica especializada, para efectos de su operacion y/o mantenimiento adecuado. DISPOSICION TRANSITORIA Las obras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, venga efectuando la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica por la modalidad de Administracion Directa, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el Articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, lo promulgo en LuriganchoChosica a los treintiun dias del mes de agosto de mil novecientos noventinueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12899

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican Ordenanza que otorgo beneficio integral de regularizacion tributaria y administrativa en favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 050-MDSL San MORDAZA, 15 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 1999 aprobo por unanimidad el Dictamen Nº 114-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece modificar la Ordenanza Nº 047-99MDSL "Beneficio Integral de Regularizacion" - BIR, introduciendo el Descuento Especial por Arbitrios Municipales 1995 a 1998; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre de 1999 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 047, mediante el cual se aprueba el BENEFICIO INTEGRAL DE REGULARIZACION sus siglas BIR, el cual establece una serie de incentivos para el cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales, de naturaleza tributaria o administrativa, que se encontraran pendientes a la fecha y en donde el sujeto acreedor sea la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 204-99-MDSL-OR senala que se ha podido verificar que existen obligaciones tributarias sustanciales pendientes de cumplimiento por concepto de los tributos denominados Arbitrio de Limpieza Publica y el de Parques y Jardines correspondientes a los ejercicios 1995 a 1998, derivadas del MORDAZA de determinacion de las tasas aplicables al Sector Comercial e Industrial; Que, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, a crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion; Que, es politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-

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