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Pág. 180337 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de noviembre de 1999 Encargo se convierte para el Ejecutor, en la Modalidad de Administración Directa. C.- Contrata.- Cuando la Municipalidad concerta su rea- lización, previo el proceso de selección que corresponda, con una persona natural o jurídica, vía los procedimientos esta- blecidos en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Artículo Segundo.- La modalidad de Administración Directa, tanto para las Actividades y Proyectos que ejecute la propia Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, como para las que encargue ejecutar a otras Entidades del Sector Público, se regirá por las siguientes normas: 1.- Para la ejecución de Actividades y Proyectos bajo esta modalidad, debe contarse con la asignación presupuestal co- rrespondiente, y la respectiva capacidad operativa necesaria. 2.- Los Convenios que celebre la Municipalidad con otras Entidades del Sector Público, para encargar la ejecución de Actividades y Proyectos por Administración Directa, debe- rán precisar que la Entidad Ejecutora dispone de la capaci- dad operativa necesaria, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas. 3.- La Municipalidad de Lurigancho-Chosica, para la ejecución de sus diferentes acciones y metas, por la modali- dad de Administración Directa, designará al Organo de su estructura orgánica, que se constituirá en Unidad Ejecutora de las mismas. 4.- Para el caso de la ejecución de Obras y Estudios por la modalidad de Administración Directa, la Dirección de Servi- cios Técnicos se constituye como Unidad Ejecutora responsa- ble de tales acciones. Tendrá asimismo la obligación y responsabilidad de la correcta supervisión de la ejecución de las obras y/o estudios que la Municipalidad encargue a otras entidades del Sector Público vía la suscripción del respectivo Convenio para tal efecto. 5.- Es requisito indispensable, en el caso de la ejecución de obras, contar con el Expediente Técnico aprobado, el mismo que comprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos, metrados, aná- lisis de precios unitarios, presupuesto base, cronograma de ejecución de obra, cronograma de adquisición de materiales y fórmula polinómica de reajuste de precios para fines del respectivo análisis comparativo de costos de la obra.- En los casos en que sea exigido por normas específicas relativas a obras, se recabará el pronunciamiento del sector o entidad que corresponda. 6.- En la ejecución de obras bajo la modalidad de Adminis- tración Directa, la Unidad Ejecutora dispondrá la apertura del respectivo Cuaderno de Obra, debidamente foliado y sellado, en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas y cualquier otro aspecto concer- niente únicamente a las ocurrencias de la obra. 7.- El costo total de la obra a ejecutarse por Adminis- tración Directa, deberá necesariamente resultar igual o menor al monto del Presupuesto Base deducida la utilidad, bajo responsabilidad de los servidores y/o funcionarios res- pectivos, situación que deberá reflejarse en la Liquidación Final de la obra. 8.- Los egresos que demande la ejecución de obras por Administración Directa deben concordar con el Presupuesto Analítico de la obra, según la normatividad vigente, debien- do anotarse los gastos en Registros Auxiliares por Adminis- tración Directa, bajo responsabilidad administrativa. 9.- El Director de la Unidad Ejecutora, designará median- te el documento correspondiente, al Residente de la Obra, quien tendrá la responsabilidad de velar permanentemente por la correcta ejecución de la misma. 10.- El Residente de la Obra presentará mensualmente un informe al nivel correspondiente, sobre el avance físico valorizado de la obra, precisando los factores limitantes que hayan podido presentarse, y las recomendaciones respecti- vas para superarlos, debiendo la Unidad Ejecutora adoptar las medidas del caso. 11.- El Residente de la Obra deberá disponer la realiza- ción de las pruebas de control de calidad de los materiales y trabajos ejecutados y del funcionamiento de las instalacio- nes, conforme a las especificaciones técnicas correspondien- tes, de todo lo cual deberá realizar los comentarios del caso en sus respectivos informes. 12.- Concluida la obra, el Alcalde o el Director Municipal por delegación de éste, designará una Comisión de Recepción de la obra ejecutada por la modalidad de Administración Directa, la que estará conformada por tres funcionarios, de los cuales por lo menos dos serán ingenieros o arquitectos. Esta Comisión se encargará, además de recepcionar la obra, de efectuar la Liquidación Técnica y Financiera de la misma,en un plazo de treinta (30) días calendario de suscrita el Acta de Recepción. 13.- Una vez aprobada la Liquidación Técnica y Financie- ra de la Obra, la Unidad Ejecutora es la responsable de tramitar la Declaratoria de Fábrica, de ser el caso. 14.- Posteriormente a la liquidación, se procederá a la entrega de la obra al sector correspondiente o Unidad Orgá- nica especializada, para efectos de su operación y/o manteni- miento adecuado. DISPOSICION TRANSITORIA Las obras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, venga efectuando la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica por la modalidad de Admi- nistración Directa, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: De conformidad con el Artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, lo promulgo en Lurigancho- Chosica a los treintiún días del mes de agosto de mil nove- cientos noventinueve. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 12899 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Modifican Ordenanza que otorgó beneficio integral de regularización tri- butaria y administrativa en favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 050-MDSL San Luis, 15 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 1999 aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 114-99-CEPAL-CDSL presenta- do por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece modificar la Ordenanza Nº 047-99- MDSL "Beneficio Integral de Regularización" - BIR, introdu- ciendo el Descuento Especial por Arbitrios Municipales 1995 a 1998; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 047, mediante el cual se aprueba el BENEFICIO INTEGRAL DE REGULARI- ZACION sus siglas BIR, el cual establece una serie de incentivos para el cumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales, de naturaleza tributaria o administrativa, que se encontraran pendientes a la fecha y en donde el sujeto acreedor sea la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 204-99-MDSL-OR señala que se ha podido verificar que existen obligaciones tributarias sustanciales pendientes de cumplimiento por concepto de los tributos denominados Arbitrio de Limpieza Pública y el de Parques y Jardines correspondientes a los ejercicios 1995 a 1998, derivadas del proceso de determinación de las tasas aplicables al Sector Comercial e Industrial; Que, la norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, a crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción; Que, es política de la presente administración brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumpli-