Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1999 (18/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 1999
DEPARTAMENTO MORDAZA 08 Avenida Cusco-Arequipa s/n, distrito de Kunturkanki, provincia de Canas y departamento de MORDAZA DEPARTAMENTO MORDAZA 09 Kilometro 30.52, localidad de Suncho, distrito y provincia de Lambrana, departamento de MORDAZA DEPARTAMENTO SAN MORDAZA 10 Esquina de los jirones San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Orbe, "Barrio Partido Alto", distrito Tarapoto, provincia y departamento San MORDAZA Cruce de los jirones MORDAZA Canga y MORDAZA MORDAZA, distrito y provincia Moyobamba, departamento de San MORDAZA 14318

NORMAS LEGALES

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Ficha Nº 1161 Registros Publicos de Sicuani.

cion, caso contrario se procedera a efectuar la cobranza coactiva. Articulo Tercero.- Requerir a la empresa VIA VAI SERVICE E.I.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su concesion postal, conforme a Ley. Articulo Cuarto.- La Direccion de Normas y Supervision Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolucion, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Correos Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 14319

Ficha Nº 2668 Registros Publicos de Apurimac.

Ficha Nº 8000 Registros Publicos de Tarapoto.

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Tomo 15, Folio 453 Registros Publicos de Moyobamba.

Revocan permiso de operacion de servicio de transporte aereo regular internacional otorgado a empresa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-99-MTC/15.16 MORDAZA, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 693-96-MTC/15.12 del 26 de diciembre de 1996, se otorgo a MEXICANA DE AVIACION S.A., de conformidad con el Convenio Bilateral suscrito entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos Mexicanos y en aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad, Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) anos; Que, segun el expediente de vista, MEXICANA DE AVIACION S.A. ha suspendido desde el 21 de MORDAZA de 1999 los servicios para los que fue autorizada por un periodo mayor de noventa (90) dias, encontrandose incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Operacion otorgado, contemplada en el inciso b) del Articulo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil; Que, en cumplimiento del Articulo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Transporte Aereo ha notificado a la empresa interesada mediante Oficio Nº 341-99-MTC/15.16.05.1 de fecha 27 de MORDAZA de 1999, que se aprobaba la suspension de sus operaciones a partir del 21 de MORDAZA de 1999 por un plazo de noventa (90) dias, de acuerdo a lo manifestado por la mencionada empresa segun documento de Registro Nº 21351005 del 19 de MORDAZA de 1999; Que, en cumplimiento del Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Transporte Aereo ha notificado a la citada empresa mediante el Oficio Nº 828-99-MTC/15.16.05.1 de fecha 29 de setiembre de 1999, a fin que presente por escrito sus alegatos o las pruebas que estime conveniente, puesto que sus actividades aeronauticas no han sido reiniciadas a la fecha; Que, no habiendo dado ninguna respuesta y vencido en exceso el plazo otorgado a MEXICANA DE AVIACION S.A. para presentar los descargos correspondientes, amerita la expedicion del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operacion otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 693-96-MTC/15.12 del 26 de diciembre de 1996; Que, en aplicacion del Articulo 87º de la Ley Nº 24882 Ley de Aeronautica Civil, la Direccion General de Transporte Aereo esta facultada para revocar los Permisos de Operacion de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho articulo; Que, en aplicacion del Articulo 23º numeral 2) de la Ley Nº 26917, "la Direccion General de Transporte resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capitulo pertinente de la MORDAZA citada, "asi como los establecimientos de la Ley de Aeronautica Civil", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; el Articulo 23º numeral 2) de la Ley Nº

Sancionan con multa a empresa por infraccion del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-99-MTC/15.20 MORDAZA, 28 de octubre de 1999 Vista la accion de supervision llevada a cabo a la empresa VIA VAI SERVICE E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestacion del servicio postal se requiere de concesion otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que con fecha 13 de agosto de 1999, dentro del programa de supervision programado por la Direccion General de Correos se llevo a cabo una visita de inspeccion a las instalaciones de la empresa VIA VAI SERVICE E.I.R.L., con RUC Nº 31293901 ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 103 Of. 307, del distrito Cercado, provincia y departamento de MORDAZA, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal sin autorizacion, acto que constituye infraccion de caracter postal tipificada en el inciso a) del Articulo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Direccion de Normas y Supervision Postal mediante informe Nº 403-99-MTC/15.20.03 de fecha 26 de octubre de 1999, ha emitido su opinion al respecto, encontrando que debe imponerse la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y atribuciones conferidas en el Articulo 8º inciso j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion General de Correos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 397-95MTC/15.04; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR a la empresa VIA VAI SERVICE E.I.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infraccion postal indicada en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El importe de la multa impuesta debera ser abonada en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada o publicada la presente resolucion en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-

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