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Pág. 180329 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de noviembre de 1999 DEPARTAMENTO CUSCO 08 Avenida Cusco-Arequipa s/n, Ficha Nº 1161 distrito de Kunturkanki, Registros Públicos provincia de Canas y de- de Sicuani. partamento de Cusco DEPARTAMENTO APURIMAC 09 Kilómetro 30.52, localidad Ficha Nº 2668 de Suncho, distrito y pro- Registros Públicos vincia de Lambrana, depar- de Apurímac. tamento de Apurímac DEPARTAMENTO SAN MARTIN 10 Esquina de los jirones San Ficha Nº 8000 Martín y Manuel Arévalo Orbe, Registros Públicos "Barrio Partido Alto", dis- de Tarapoto. trito Tarapoto, provincia y departamento San Martín 11 Cruce de los jirones Pedro Tomo 15, Folio 453 Canga y Serafín Filomeno, Registros Públicos distrito y provincia Moyobamba, de Moyobamba. departamento de San Martín 14318 Sancionan con multa a empresa por infracción del Reglamento de Servi- cios y Concesiones Postales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-99-MTC/15.20 Lima, 28 de octubre de 1999 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa VIA VAI SERVICE E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del servicio postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que con fecha 13 de agosto de 1999, dentro del programa de supervisión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a las instala- ciones de la empresa VIA VAI SERVICE E.I.R.L., con RUC Nº 31293901 ubicada en calle Santo Domingo Nº 103 Of. 307, del distrito Cercado, provincia y departamento de Arequipa, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofrecien- do el servicio postal sin autorización, acto que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal me- diante informe Nº 403-99-MTC/15.20.03 de fecha 26 de octu- bre de 1999, ha emitido su opinión al respecto, encontrando que debe imponerse la sanción administrativa correspon- diente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales y atribuciones conferidas en el Artículo 8º inciso j) del Regla- mento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95- MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa VIA VAI SERVICE E.I.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc-ción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa VIA VAI SERVICE E.I.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su concesión postal, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Supervi- sión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolución, emitiendo el informe que correspon- da en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14319 Revocan permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional otorgado a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 226-99-MTC/15.16 Lima, 5 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 693-96-MTC/15.12 del 26 de diciembre de 1996, se otorgó a MEXICANA DE AVIACION S.A., de conformidad con el Convenio Bilateral suscrito entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos Mexicanos y en aplicación del Principio de Reciprocidad, Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transpor- te Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, según el expediente de vista, MEXICANA DE AVIA- CION S.A. ha suspendido desde el 21 de abril de 1999 los servicios para los que fue autorizada por un período mayor de noventa (90) días, encontrándose incursa en la causal de revocatoria del Permiso de Operación otorgado, contempla- da en el inciso b) del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, en cumplimiento del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Transporte Aéreo ha notificado a la empresa interesada mediante Oficio Nº 341-99-MTC/15.16.05.1 de fecha 27 de abril de 1999, que se aprobaba la suspensión de sus operaciones a partir del 21 de abril de 1999 por un plazo de noventa (90) días, de acuerdo a lo manifestado por la mencionada empresa según documento de Registro Nº 21351005 del 19 de abril de 1999; Que, en cumplimiento del Artículo 169º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Transporte Aéreo ha notificado a la citada empresa mediante el Oficio Nº 828-99-MTC/15.16.05.1 de fecha 29 de setiembre de 1999, a fin que presente por escrito sus alegatos o las pruebas que estime conveniente, puesto que sus actividades aeronáuticas no han sido reiniciadas a la fecha; Que, no habiendo dado ninguna respuesta y vencido en exceso el plazo otorgado a MEXICANA DE AVIACION S.A. para presentar los descargos correspondientes, amerita la expedición del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operación otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 693-96-MTC/15.12 del 26 de diciembre de 1996; Que, en aplicación del Artículo 87º de la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Transpor- te Aéreo está facultada para revocar los Permisos de Opera- ción de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho artículo; Que, en aplicación del Artículo 23º numeral 2) de la Ley Nº 26917, "la Dirección General de Transporte resuelve en primera instancia respecto de las autorizaciones y procedi- mientos administrativos" a que se refiere el Capítulo perti- nente de la norma citada, "así como los establecimientos de la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendo el presente proce- dimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con la Ley Nº 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; el Artículo 23º numeral 2) de la Ley Nº