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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 180336 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de noviembre de 1999 Ratifican monto de dieta que percibi- rán regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-A-99-SEGE-06-MDEA El Agustino, 1 de marzo de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Ordinaria del 28 de febrero de 1999 el punto referido a la fijación de Dietas para los señores Regidores para el presente Ejercicio Presupuestal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo señalado por el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, se establece que los Regidores perciban dietas por sesión, conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos de cada Entidad Municipal; Que, la Ley Nº 26317, establece que mediante Acuerdo de Concejo, se aprueba el monto por dieta, correspondiente a cada ejercicio presupuestal, las mismas que están condicio- nadas a la asistencia efectiva de los regidores, a las respec- tivas Sesiones de Concejo, señalándose de abono hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades; ACORDO: Artículo 1º.- Ratificar en S/. 800.00 Nuevos Soles el monto de las Dietas de los señores Regidores de la Municipa- lidad Distrital de El Agustino, a partir del Ejercicio Presu- puestal de 1999 y hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes. Artículo 2º.- Póngase de conocimiento con el presente Acuerdo a las diferentes Oficinas de esta Comuna, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 14345 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Establecen modalidades para la ejecu- ción de actividades y proyectos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 005/CDL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSI- CA, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone en su Tercera Disposición Final, la derogatoria, entre otros, del Artículo 54º de la Ley Nº 26703 de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, la Ley Nº 26703 - de Gestión Presupuestaria del Estado, en su Artículo 54º, establecía que las actividades y proyectos del Sector Público se ejecutaban por las modalidades de Administración Directa, Encargo y Con- trata;Que, tal situación constituye una seria limitación para que las municipalidades del país, que puedan hacerlo, reali- cen sus acciones utilizando su propia capacidad operativa, tal como es el caso de la Municipalidad Distrital de Lurigan- cho-Chosica, que con marcado éxito ha venido realizando un importante número de obras y acciones comunales por Administración Directa y muchas de ellas con participación directa de la propia población que ha aportado su mano de obra y algunos materiales de sus respectivas zonas; Que, la mencionada modalidad de Administración Direc- ta ha permitido obtener importantes ahorros en los recursos económicos de la municipalidad, lo que a su vez ha hecho posible la ejecución de un mayor número de obras y ampliar así una mayor cobertura poblacional, en beneficio directo de amplios sectores de la comunidad del distrito: beneficio que no se podría lograr si es que únicamente se ejecutaran las actividades y proyectos de la municipalidad a través de la modalidad de contrata; Que, de conformidad con lo estipulado por el Artículo 192º inciso 5) de la Constitución Política del Perú, las municipa- lidades son competentes para planificar el desarrollo urbano rural de sus circunscripciones, así como para ejecutar sus planes y programas correspondientes; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú prescribe que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; e igualmente, el Artículo 51º de nuestra Carta Magna estable- ce que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; Que, las municipalidades tienen, entre otras, la función de organizar el ámbito municipal, priorizando y promovien- do la ejecución de actividades y proyectos de infraestructura básica para apoyar el desarrollo socioeconómico y cultural del vecindario de su jurisdicción; Que, de otro lado, la modalidad de Encargo o Convenio, si bien es cierto no ha tenido mayor aplicación en el ámbito de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, la continuidad de su vigencia resulta muy provechosa para los Gobiernos Locales, puesto que al concertarse necesariamente con otras entidades del Sector Público, no existe utilidad o fin lucrati- vo, para la entidad ejecutora, pues la misma persigue, al igual que la entidad encargante, el beneficio de la población, fin último de la acción del Estado; Que, la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, no establecen impedimento, restricción, o prohibición alguna, para que los Gobiernos Locales en estric- to ejercicio de su autonomía política, económica y adminis- trativa, puedan legislar a fin de superar el vacío o deficiencia jurídica producida, al amparo del principio general del Derecho que prescribe que "lo que no está prohibido está permitido"; Que, según el Artículo 200, numeral 4 de la Constitución Política, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Que, de conformidad con el inciso 3) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y sometido a votación en la forma reglamentaria, el Concejo por mayoría, aprobó la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- Las Actividades y Proyectos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica se pueden ejecutar bajo tres modalidades: A.- Administración Directa: Cuando la Municipalidad, con su personal e infraestructura, es el ejecutor de los trabajos, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiera para la atención. B.- Encargo o Convenio: Cuando la Municipalidad con- certa su realización con otra Entidad del Sector Público, mediante la celebración del respectivo Convenio Interinsti- tucional, sin fines de lucro. La Entidad u organismo que recibe el encargo, tiene la calidad de ejecutor y los recursos utilizados se afectan con cargo a las asignaciones previstas en la Entidad de origen, siendo esta última la responsable de la debida supervisión. La ejecución de Actividades y Proyectos bajo la modali- dad de Encargo, obliga a la Entidad u Organismo Ejecutor a rendir cuenta documentada a la Entidad que encarga, de los anticipos concedidos, dentro de los plazos estipulados por las Directivas del Proceso Presupuestario y/o otras normas que resulten aplicables al respecto. La Entidad u organismo encargado no puede contratar, total o parcialmente con terceros, las Actividades o Proyectos materia del encargo, debiendo realizarlos con su propia capacidad operativa, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiera para su atención, según las normas y procedimientos vigentes. De esta manera, la modalidad de