Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1999 (18/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 1999

Ratifican monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 017-A-99-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 1 de marzo de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL MORDAZA VISTO.- En Sesion Ordinaria del 28 de febrero de 1999 el punto referido a la fijacion de Dietas para los senores Regidores para el presente Ejercicio Presupuestal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo senalado por el Articulo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, se establece que los Regidores perciban dietas por sesion, conforme lo permita el Presupuesto y la disponibilidad de recursos de cada Entidad Municipal; Que, la Ley Nº 26317, establece que mediante Acuerdo de Concejo, se aprueba el monto por dieta, correspondiente a cada ejercicio presupuestal, las mismas que estan condicionadas a la asistencia efectiva de los regidores, a las respectivas Sesiones de Concejo, senalandose de abono hasta un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes; Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades; ACORDO: Articulo 1º.- Ratificar en S/. 800.00 Nuevos Soles el monto de las Dietas de los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, a partir del Ejercicio Presupuestal de 1999 y hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes. Articulo 2º.- Pongase de conocimiento con el presente Acuerdo a las diferentes Oficinas de esta Comuna, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 14345

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Establecen modalidades para la ejecucion de actividades y proyectos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 005/CDL EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA; POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA, en Sesion Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone en su Tercera Disposicion Final, la derogatoria, entre otros, del Articulo 54º de la Ley Nº 26703 de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, la Ley Nº 26703 - de Gestion Presupuestaria del Estado, en su Articulo 54º, establecia que las actividades y proyectos del Sector Publico se ejecutaban por las modalidades de Administracion Directa, Encargo y Contrata;

Que, tal situacion constituye una seria limitacion para que las municipalidades del MORDAZA, que puedan hacerlo, realicen sus acciones utilizando su propia capacidad operativa, tal como es el caso de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que con marcado exito ha venido realizando un importante numero de obras y acciones comunales por Administracion Directa y muchas de ellas con participacion directa de la propia poblacion que ha aportado su mano de obra y algunos materiales de sus respectivas zonas; Que, la mencionada modalidad de Administracion Directa ha permitido obtener importantes ahorros en los recursos economicos de la municipalidad, lo que a su vez ha hecho posible la ejecucion de un mayor numero de obras y ampliar asi una mayor cobertura poblacional, en beneficio directo de amplios sectores de la comunidad del distrito: beneficio que no se podria lograr si es que unicamente se ejecutaran las actividades y proyectos de la municipalidad a traves de la modalidad de contrata; Que, de conformidad con lo estipulado por el Articulo 192º inciso 5) de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA rural de sus circunscripciones, asi como para ejecutar sus planes y programas correspondientes; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru prescribe que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; e igualmente, el Articulo 51º de nuestra Carta Magna establece que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; Que, las municipalidades tienen, entre otras, la funcion de organizar el ambito municipal, priorizando y promoviendo la ejecucion de actividades y proyectos de infraestructura basica para apoyar el desarrollo socioeconomico y cultural del vecindario de su jurisdiccion; Que, de otro lado, la modalidad de Encargo o Convenio, si bien es MORDAZA no ha tenido mayor aplicacion en el ambito de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, la continuidad de su vigencia resulta muy provechosa para los Gobiernos Locales, puesto que al concertarse necesariamente con otras entidades del Sector Publico, no existe utilidad o fin lucrativo, para la entidad ejecutora, pues la misma persigue, al igual que la entidad encargante, el beneficio de la poblacion, fin ultimo de la accion del Estado; Que, la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, no establecen impedimento, restriccion, o prohibicion alguna, para que los Gobiernos Locales en estricto ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa, puedan legislar a fin de superar el vacio o deficiencia juridica producida, al MORDAZA del MORDAZA general del Derecho que prescribe que "lo que no esta prohibido esta permitido"; Que, segun el Articulo 200, numeral 4 de la Constitucion Politica, las Ordenanzas Municipales tienen rango de Ley; Que, de conformidad con el inciso 3) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, y sometido a votacion en la forma reglamentaria, el Concejo por mayoria, aprobo la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- Las Actividades y Proyectos de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica se pueden ejecutar bajo tres modalidades: A.- Administracion Directa: Cuando la Municipalidad, con su personal e infraestructura, es el ejecutor de los trabajos, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiera para la atencion. B.- Encargo o Convenio: Cuando la Municipalidad concerta su realizacion con otra Entidad del Sector Publico, mediante la celebracion del respectivo Convenio Interinstitucional, sin fines de lucro. La Entidad u organismo que recibe el encargo, tiene la calidad de ejecutor y los recursos utilizados se afectan con cargo a las asignaciones previstas en la Entidad de origen, siendo esta MORDAZA la responsable de la debida supervision. La ejecucion de Actividades y Proyectos bajo la modalidad de Encargo, obliga a la Entidad u Organismo Ejecutor a rendir cuenta documentada a la Entidad que encarga, de los anticipos concedidos, dentro de los plazos estipulados por las Directivas del MORDAZA Presupuestario y/o otras normas que resulten aplicables al respecto. La Entidad u organismo encargado no puede contratar, total o parcialmente con terceros, las Actividades o Proyectos materia del encargo, debiendo realizarlos con su propia capacidad operativa, adquiriendo para tal fin los bienes y servicios que requiera para su atencion, segun las normas y procedimientos vigentes. De esta manera, la modalidad de

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