Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 1999 (18/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 180335

Tesoro Publico por la suma de S/. 13,272.00 Nuevos Soles, toda vez que mediante Comprobante de Pago Nº 043 del 30.ENE.98, se le giro un Fondo para Pagos en Efectivo, para la atencion de gastos de emergencia en resguardo de los Establecimientos Penitenciarios ante el Fenomeno del MORDAZA, por la suma de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, con cargo de rendir cuenta documentada, practicado el arqueo se ha determinado un faltante de dinero en efectivo por la suma de S/. 13,272.00 Nuevos Soles, al respecto dicho servidor refirio que la suma de S/. 5,040.00 Nuevos Soles fue entregado al ex Presidente del INPE Gral. PNP ® MORDAZA Nakandakari Kanashiro, y S/. 4,560.00 Nuevos Soles fue entregado al ex Auditor General del INPE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo no presento documentos sustentarios sobre dichas entregas; asimismo habria retenido indebidamente la suma S/. 13,150.00 Nuevos Soles por el periodo de 16 meses provenientes del mencionado Fondo para Pagos en Efectivo, dejando de percibir la Institucion intereses bancarios por la suma de S/. 4,208.00 Nuevos Soles; de igual modo habria participado en la adquisicion de viveres para los Establecimientos Penitenciarios de la Region MORDAZA en el periodo de enero a junio de 1999, emitiendose ordenes de compra a proveedores en forma directa, sin haberse efectuado la correspondiente licitacion publica, determinandose que los montos cancelados eran elevados, superando lo permitido, incumpliendo lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley Nº 27013 Presupuesto de la Republica para el ano 1999, concordante con la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, por otro lado el servidor MORDAZA FOLLANA MORDAZA, habria retenido indebidamente durante 16 dias la suma de S/ . 13,150.00 Nuevos Soles, que fue depositado con fecha 28.MAY.99, mediante comprobante de ingreso Nº 0233, por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sahuaraura, por concepto de devolucion de menor gasto, dejando de percibir la Institucion intereses bancarios por el importe de S/. 140.00 Nuevos Soles; asimismo se verifico que la Oficina de Registro Penitenciario de la Region MORDAZA, en el periodo comprendido entre los meses de enero a junio de 1999, ha captado recursos economicos propios por concepto de expedicion de certificados de antecedentes judiciales por el importe de S/. 18,475.00 Nuevos Soles, los cuales fueron entregados diariamente al mencionado servidor; al respecto dicho servidor habria venido sistematicamente reteniendo indebidamente, recursos economicos en perjuicio de la Institucion, dejandose de percibir intereses bancarios, al haberse efectuado menor deposito de dichos recursos; inobservando la Resolucion Nº 072-98-CG de la Contraloria General de la Republica (normas de Control Interno para el Area de Tesoreria, numeral 230-11), la Resolucion Directoral Nº 077-98-EF/77.15 de la Direccion General del Tesoro Publico y Directiva Nº 001-99INPE/OGP-OPRE; Que, cabe mencionar que mediante Memorandum Nºs. 281 y 282-99-INPE-CPPAD, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, cito a los servidores mencionados a efectos de tomar conocimiento de lo investigado por la Oficina de Auditoria General. Al respecto solo el servidor MORDAZA FOLLANA MORDAZA presento un Informe en donde refiere que ha actuado en cumplimiento de las normas y directivas vigentes, sin la intencion de provecho propio ni de terceros sino por presentarse situaciones de urgencia y emergencia en cumplimiento a los objetivos y metas programadas por la Direccion Regional; sin embargo dichos argumentos no son suficientes para levantar las observaciones planteadas por Auditoria General; Que, se ha evidenciado que los servidores de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, Jefe de Recursos Materiales y Servicios y MORDAZA FOLLANA MORDAZA, responsable del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo, habrian incumplido lo establecido en los incisos a), b), d) y h) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa tipificada en los incisos a), d), f), h) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAHUARAURA, Jefe de Recursos Materiales y Servicios y MORDAZA FOLLANA MORDAZA, respon-

sable del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los servidores procesados pueden presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA ESQUERRE Presidente 14314

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Fijan monto de dieta que corresponde percibir a regidores del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-A-98-SEGE-08-MDEA El MORDAZA, 19 de enero de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO.- En Sesion Extraordinaria de fecha 18 de enero de 1998, el Dictamen de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Administracion de esta Municipalidad y la propuesta formulada en el curso del debate, sobre la determinacion del monto de las dietas que corresponde percibir a los senores Regidores de esta Comuna, por Asistencia a las Sesiones de Concejo; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, establece que los senores Regidores y los Alcaldes son rentados; Que, de conformidad con lo estipulado en las Leyes MORDAZA aludidas, el monto de la dieta que les corresponde percibir a los senores Regidores, se halla condicionado a la factibilidad economica y presupuestal de cada Municipalidad y a la adopcion del Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, si bien la percepcion de esta dieta, esta sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, las labores no se limitan a las mismas, sino que comprende el trabajo de las Comisiones Permanentes y Especiales que designe o nombre el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; Que, las dietas por Sesiones de Concejo, constituyen la unica retribucion que perciben los Regidores de esta Municipalidad; Por tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26317, por votacion unanime y con dispensa de aprobacion de acta; ACUERDA: Articulo 1º.- Fijar en S/. 800.00 (OCHOCIENTOS NUEVOS SOLES), por Sesion, el monto de la dieta que corresponde percibir a los senores Regidores de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, sin que en ningun caso, pueda exceder a S/. 3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) mensuales. Articulo 2º.- Establecer que la percepcion de la dieta por asistencia a Sesiones de Concejo, es excluyente e incompatible con cualesquier otro pago de naturaleza similar, constituyendo en consecuencia la unica retribucion que percibiran los senores Regidores de esta Municipalidad. Articulo 3º.- La percepcion de esta dieta esta condicionada a la asistencia real y efectiva a las Sesiones de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 14344

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