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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 180335 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de noviembre de 1999 Tesoro Público por la suma de S/. 13,272.00 Nuevos Soles, toda vez que mediante Comprobante de Pago Nº 043 del 30.ENE.98, se le giro un Fondo para Pagos en Efectivo, para la atención de gastos de emergencia en resguardo de los Establecimientos Penitenciarios ante el Fenómeno del Niño, por la suma de S/. 50,000.00 Nuevos Soles, con cargo de rendir cuenta documentada, practicado el arqueo se ha determinado un faltante de dinero en efectivo por la suma de S/. 13,272.00 Nuevos Soles, al respecto dicho servidor refirió que la suma de S/. 5,040.00 Nuevos Soles fue entregado al ex Presidente del INPE Gral. PNP ® Juan Nakandakari Kanas- hiro, y S/. 4,560.00 Nuevos Soles fue entregado al ex Auditor General del INPE Oscar Herrera Arévalo, sin embargo no presentó documentos sustentarios sobre dichas entregas; asimismo habría retenido indebidamente la suma S/. 13,150.00 Nuevos Soles por el período de 16 meses prove- nientes del mencionado Fondo para Pagos en Efectivo, dejando de percibir la Institución intereses bancarios por la suma de S/. 4,208.00 Nuevos Soles; de igual modo habría participado en la adquisición de víveres para los Estableci- mientos Penitenciarios de la Región Lima en el período de enero a junio de 1999, emitiéndose órdenes de compra a proveedores en forma directa, sin haberse efectuado la correspondiente licitación pública, determinándose que los montos cancelados eran elevados, superando lo permitido, incumpliendo lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 27013 Presupuesto de la República para el año 1999, concor- dante con la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento; Que, por otro lado el servidor JUAN FOLLANA YAPO, habría retenido indebidamente durante 16 días la suma de S/ . 13,150.00 Nuevos Soles, que fue depositado con fecha 28.MAY.99, mediante comprobante de ingreso Nº 0233, por el servidor Tomás Rolando Pfari Sahuaraura, por concepto de devolución de menor gasto, dejando de percibir la Institu- ción intereses bancarios por el importe de S/. 140.00 Nuevos Soles; asimismo se verificó que la Oficina de Registro Peni- tenciario de la Región Lima, en el período comprendido entre los meses de enero a junio de 1999, ha captado recursos económicos propios por concepto de expedición de certifica- dos de antecedentes judiciales por el importe de S/. 18,475.00 Nuevos Soles, los cuales fueron entregados diariamente al mencionado servidor; al respecto dicho servidor habría veni- do sistemáticamente reteniendo indebidamente, recursos económicos en perjuicio de la Institución, dejándose de percibir intereses bancarios, al haberse efectuado menor depósito de dichos recursos; inobservando la Resolución Nº 072-98-CG de la Contraloría General de la República (nor- mas de Control Interno para el Area de Tesorería, numeral 230-11), la Resolución Directoral Nº 077-98-EF/77.15 de la Dirección General del Tesoro Público y Directiva Nº 001-99- INPE/OGP-OPRE; Que, cabe mencionar que mediante Memorándum Nºs. 281 y 282-99-INPE-CPPAD, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, citó a los servido- res mencionados a efectos de tomar conocimiento de lo investigado por la Oficina de Auditoría General. Al respecto sólo el servidor JUAN FOLLANA YAPO presentó un Informe en donde refiere que ha actuado en cumplimiento de las normas y directivas vigentes, sin la intención de provecho propio ni de terceros sino por presentarse situaciones de urgencia y emergencia en cumplimiento a los objetivos y metas programadas por la Dirección Regional; sin embargo dichos argumentos no son suficientes para levantar las observaciones planteadas por Auditoría General; Que, se ha evidenciado que los servidores de la Dirección Regional Lima, TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, Jefe de Recursos Materiales y Servicios y JUAN FOLLANA YAPO, responsable del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo, habrían incumplido lo establecido en los incisos a), b), d) y h) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa tipificada en los incisos a), d), f), h) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los servidores de la Dirección Regional Lima, TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, Jefe de Recur- sos Materiales y Servicios y JUAN FOLLANA YAPO, respon-sable del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados pueden presen- tar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente 14314 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Fijan monto de dieta que corresponde percibir a regidores del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-A-98-SEGE-08-MDEA El Agustino, 19 de enero de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO.- En Sesión Extraordinaria de fecha 18 de enero de 1998, el Dictamen de la Comisión de Planificación, Presu- puesto y Administración de esta Municipalidad y la propues- ta formulada en el curso del debate, sobre la determinación del monto de las dietas que corresponde percibir a los señores Regidores de esta Comuna, por Asistencia a las Sesiones de Concejo; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley Nº 26317, establece que los señores Regidores y los Alcaldes son rentados; Que, de conformidad con lo estipulado en las Leyes antes aludidas, el monto de la dieta que les corresponde percibir a los señores Regidores, se halla condicionado a la factibilidad económica y presupuestal de cada Municipalidad y a la adopción del Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, si bien la percepción de esta dieta, está sujeta a la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, las labores no se limitan a las mismas, sino que comprende el trabajo de las Comisiones Permanentes y Especiales que designe o nombre el Concejo, en las que cumplen funciones normativas y fiscalizadoras; Que, las dietas por Sesiones de Concejo, constituyen la única retribución que perciben los Regidores de esta Muni- cipalidad; Por tanto en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26317, por votación unánime y con dispensa de aprobación de acta; ACUERDA: Artículo 1º.- Fijar en S/. 800.00 (OCHOCIENTOS NUE- VOS SOLES), por Sesión, el monto de la dieta que correspon- de percibir a los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de El Agustino, sin que en ningún caso, pueda exceder a S/. 3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS NUEVOS SOLES) mensuales. Artículo 2º.- Establecer que la percepción de la dieta por asistencia a Sesiones de Concejo, es excluyente e incompati- ble con cualesquier otro pago de naturaleza similar, consti- tuyendo en consecuencia la única retribución que percibirán los señores Regidores de esta Municipalidad. Artículo 3º.- La percepción de esta dieta está condi- cionada a la asistencia real y efectiva a las Sesiones de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 14344