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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 180334 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de noviembre de 1999 Aprueban factores de reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado, producidas en el mes de octu- bre de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 323-99-INEI Lima, 16 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecu- ción, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos facto- res correspondientes al período del 1 al 31 de octubre de 1999, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI; asimismo, aprobar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervie- nen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de octubre según aparece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Reso- lución.Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin- diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencio- nada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materia- les específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos genera- les y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica- ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Constitu- cional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancave- lica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N° 323-99-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DE 1999 AREAS OBRAS DE EDIFICACION Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0057 1.0057 1.0000 1.0046 1.0046 1.0000 1.0074 1.0074 1.0000 1.0053 1.0053 2 1.0000 1.0057 1.0057 1.0000 1.0043 1.0043 1.0000 1.0073 1.0073 1.0000 1.0048 1.0048 3 1.0000 1.0061 1.0061 1.0000 1.0058 1.0058 1.0000 1.0081 1.0081 1.0000 1.0062 1.0062 4 1.0000 1.0058 1.0058 1.0000 1.0051 1.0051 1.0000 1.0079 1.0079 1.0000 1.0058 1.0058 5 1.0000 1.0066 1.0066 1.0000 1.0062 1.0062 1.0000 1.0081 1.0081 1.0000 1.0063 1.0063 6 1.0000 1.0044 1.0044 1.0000 1.0029 1.0029 1.0000 1.0063 1.0063 1.0000 1.0037 1.0037 14362 I N P E Inician proceso disciplinario a servi- dores de la Dirección Regional Lima RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 807-99-INPE-P Lima, 15 de noviembre de 1999 Vistos, el Informe Nº 192-99-INPE/CPPAD, de fecha 11 de noviembre de 1999 de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;Que, mediante Oficio Nº 524-99-INPE/AG de fecha 23.AGO.99 la Auditoría General del INPE, remite el Informe Nº 066-99-INPE/AG, comunicando "EL EXAMEN ESPE- CIAL: SOBRE "EVALUACION ADMINISTRATIVA Y ECO- NOMICA DE LA DIRECCION REGIONAL LIMA", Acción de Control del período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 1998 y enero a junio de 1999, con la finalidad de establecer el grado de eficiencia de la Gestión Administrativa y Económica de la mencionada Región; determinándose irregularidades en las que habrían incurrido los servidores de la Dirección Regional Lima, TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, Jefe de Recursos Materiales y Servicios y JUAN FOLLANA YAPO, responsable del manejo del Fondo para Pagos en Efectivo; Que, de la revisión y análisis del referido Informe se establece que el servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUA- RAURA, se habría apropiado ilícitamente de Recursos del