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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 180338 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de noviembre de 1999 miento de sus obligaciones tributarias, motivo por el cual corresponde modificar la Ordenanza Nº 047-MDSL, que aprueba el BIR, introduciendo incentivos adicionales para el pago de los arbitrios municipales que deben pagar los comer- ciantes e industriales; En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con la norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - Decreto Su- premo Nº 135-99-EF y Ordenanza Nº 047-MDSL, se expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 047- MDSL incorporando una Quinta Disposición Final, con el siguiente texto: "Quinta Disposición Final: Beneficio de Descuento Espe- cial. Los contribuyentes que cumplan con el pago al contado dentro de la vigencia del BIR, de todos los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines que tengan pen- dientes de cancelación y hubieren sido generados mecaniza- damente en los ejercicios fiscales 1995 a 1998 con tasa de comercio y/o industria, obtendrán un descuento especial equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto generado en su oportunidad. Constituye requisito para obtener el beneficio de des- cuento especial, acreditar la cancelación del año completo por concepto de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines correspondiente al ejercicio fiscal 1999. Artículo Segundo.- El descuento especial del monto de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines señalado en el artículo anterior, sólo es aplicable para quienes realicen su pago a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, no incluyéndose a los contribuyentes cuyos arbitrios de años anteriores hubieren sido determinados como consecuencia del ejercicio de la facultad de fiscalización de la Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas y a Dirección de Administración el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 14341 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban procedimiento simplificado para la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDIA Nº 23 -99-MM Miraflores, 11 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776 establece las circunstancias que obligan al contribuyente a presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial; Que, el primer párrafo del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF establece que la declaración tributaria es la ma- nifestación de hechos comunicados a la Administración Tri- butaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Reso- lución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, en tal sentido, a fin de otorgar a los contribuyentes las facilidades y adecuada orientación para el cumplimiento de sus obligaciones formales, es necesario implementar un procedimiento simplificado de presentación de Declaracio- nes Juradas del Impuesto Predial;Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE PRESENTACION DE DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL.- Aprobar el Procedimiento Simpli- ficado de presentación de la Declaración Jurada del Impues- to Predial por el cual los contribuyentes podrán hacer uso de las siguientes opciones: 1.- TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE DATOS A fin de efectuar la Declaración Jurada del Impuesto Predial sin necesidad de presentar formularios, los con- tribuyentes informarán al orientador de la Plataforma de Atención al Contribuyente, los datos relativos a dicha Declaración, los mismos que deberán corresponder a información preexistente en la base de datos de la Muni- cipalidad, tales como los del anterior propietario, o los datos que se encuentran en el archivo de Catastro o de Obras Privadas. 2.- DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL CON FORMULARIOS Los contribuyentes que declaren características diferen- tes a las existentes en la base de datos de la Administración Tributaria deberán recabar el formulario simplificado de HR y PU en la Plataforma de Atención al Contribuyente. El orientador rechazará la Declaración Jurada si los datos referidos a la determinación de la base imponible son incom- pletos. La Declaración rechazada será considerada como no presentada. Artículo 2º.- EMISIÓN MECANIZADA DE LA DE- CLARACIÓN JURADA .- La Administración Tributaria emitirá, en los supuestos contenidos en el Artículo 1º del presente dispositivo, una Declaración Jurada mecanizada. La referida Declaración deberá contener como mínimo los datos relativos a la identificación del contribuyente y del predio, la determinación de la base imponible y del impuesto resultante, así como un número autogenerado por el sistema. Este formato impreso será la constancia de haber presen- tado esta Declaración. Artículo 3º .- ACTUALIZACION DE DATOS.- Los contribuyentes deberán comunicar a la Administración Tri- butaria dentro de los cinco (5) días de producidos, los siguien- tes hechos: 1. Cambio de domicilio fiscal; 2. Cambio de representantes legales; 3. Toda otra modificación en la información proporciona- da por el deudor tributario y que no incida en la determina- ción del impuesto. Para estos efectos los contribuyentes deberán recabar sin costo alguno el Formulario de Actualización de Datos, el mismo que debidamente llenado será recepcionado y/o visa- do por el orientador. Artículo 4º.- APROBACION DE FORMATOS.- Aprué- base los formularios y formatos que a continuación se deta- llan, los mismos que tendrán el carácter de declaración jurada: a) Formulario Simplificado de HR y PU. b) Formato "Declaración Jurada Impuesto Predial". c) Formulario "Actualización de Datos". Los modelos de los citados formatos y formularios se anexan al presente dispositivo. Artículo 5º.- COSTO DE FORMATOS.- Manténgase vigente el ítem Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 47-98/MM. Artículo 6º.- DERECHO DE EMISION.- Fíjese el derecho de emisión de las liquidaciones del Impuesto de Alcabala y Multas Tributarias en S/. 1.00 Nuevo Sol, por cada concepto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde