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Pág. 180323 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de noviembre de 1999 Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra el referido servidor, al que se contrae la presente Resolución, conclu- yendo que no se ha establecido la responsabilidad del proce- sado en el cargo imputado, recomendando su Absolución; Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 168º, 169º, 170º y 171º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM del 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la PNP, en el Acta Nº 111-99-COPEPROAD-PNP de 26.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Absolver al EC AA PNP Emilio Dagoberto ROJAS TEJADA, del cargo imputado mediante R.D. Nº 3328- DIPER-PNP de 1.JUL.99. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción al interesado, a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13912 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1083-99-IN/PNP Lima, 3 de noviembre de 1999 Visto, el Parte Nº 65-098-XRPNP-IRE/INV de 27.JUN.98, de Registro C-258-3842, instruido contra la EC PB PNP Ayda AYCHO VALDIVIA (48) CIP Nº 260100. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 953-99-DGP- NP/DIPER de 31.MAR.99, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario a la EC PB PNP (ENFERMERA) Ayda AYCHO VALDIVIA, quien presta servicios en la X- RPNP, por existir evidencias de la presunta comisión de faltas disciplinarias (Incumplimiento de normas y negli- gencia en el desempeño de sus funciones) al no haber observado las reglas técnicas de su profesión, no efec- tuando la prueba de reacción de sensibilidad y absorción a la paciente del Policlínico PNP "SANTA ROSA" del CUSCO, doña Dulia Elva CARDENAS CHAVEZ, al apli- carle los medicamentos recetados para el tratamiento de la dolencia diagnosticada, negligencia que coadyuvó al posterior deceso de dicha paciente; hecho suscitado el 8.ABR.98, habiéndose instruido el Atestado Nº 098-DI- VINCRI-XRPNP del 10.JUN.98 denunciándose a la refe- rida servidora como presunta autora del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Culposo; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo correspondiente, manifestando ser inocente de los cargos que se le imputan toda vez que efectuó su accionar dentro de los procedimientos técnicos establecidos, adjuntando documentación que sustenta su descargo; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, conclu- yendo que no se ha establecido la responsabilidad de la procesada en los cargos imputados, recomendando su Abso- lución; Que, de conformidad a lo establecido en los Arts. 168º, 169º, 170º y 171º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi-les de la PNP, en el Acta Nº 63-99-COPEPROAD-PNP de 20.MAY.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Absolver a la EC PB PNP Ayda AYCHO VALDIVIA, de las faltas disciplinarias imputadas mediante R.D. Nº 953-99-DGPNP/DIPER de 31.MAR.99. Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 13915 Sancionan con suspensión y destitu- ción a servidores de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1080-99-IN/PNP Lima, 3 de noviembre de 1999 Visto, el Parte Nº 002-98-DINSEV-UCT-LN-JPO de 16.MAR.98 y Parte Nº 187.98.DIRSAN.HC.PNP.INSP.U.Inv. de 4.NOV.98, de registro C-393-819-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra la EC PB PNP (ENFERMERA) Manuela Socorro GALLARDO ATALAYA (43) CIP Nº 271603. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2758-DIPER-PNP de 10.JUN.99 se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Manuela Socorro GALLARDO ATALAYA, por la presunta comisión de faltas disciplinarias (incumpli- miento de normas, grave indisciplina y faltamiento de palabra en agravio de personal PNP), hechos suscitados a horas 9.30, aproximadamente, del 7.FEB.98, en la cuadra 13 de la Av. Alfredo Mendiola - San Martín de Porres, como consecuencia de la intervención policial efectuada a la camioneta rural (combi), de su propiedad, marca NISSAN - color blanco, sin placa de rodaje, tarjeta de propiedad, ni póliza de importación, por encontrarse a la venta el referido vehículo en la vía pública, a cargo del civil Miguel Angel JAVIER HILARIO, interfiriendo la referida EC con la labor policial; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo escrito y oral ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP; Que, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedimien- tos establecidos, ha comprobado que la acción suscitada constituye falta grave, acordando por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial se le imponga la san- ción de QUINCE (15) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. "a" y "c" y 26º Inc. "b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005- 90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civi- les de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 93-99- COPEPROAD-PNP de 7.JUL.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú;