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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (18/11/1999)

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TEXTO PAGINA: 7

Pág. 180325 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de noviembre de 1999 ción Nº 02/99-INADE-PECHP-8401, Segunda Convocatoria para la Adquisición de Combustible para el Ejercicio 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 026/99-INADE-PECHP-8405 del 2 de setiembre de 1999 del Organo Encargado de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 02/99-INADE-PE- CHP-8401 comunica que este Proceso de Selección ha sido declarado desierto de acuerdo al Artículo 32º de la Ley Nº 26850 según copia del Acta de fecha 31 de agosto de 1999; Que, mediante Informe Nº 028/99-INADE-PECHP-8405 del 17 de setiembre de 1999 del Organo Encargado de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 02/99-INADE-PE- CHP-8401-Segunda Convocatoria, comunica que en esta segunda oportunidad nuevamente ha sido declarado desier- to de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 y así mismo solicita autorización a fin de llevar a cabo esta adquisición a través del proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 088/99-INADE-PECHP-8404 del 14 de octubre de 1999 opina que es atendible lo solicitado por el Organo Encargado; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850 la exoneración del Proceso de Selec- ción debe ser aprobada por resolución de la Máxima Autori- dad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesa- rio la formalización del Acto Administrativo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección antes referido; Contando con las visaciones de las Oficinas de Admi- nistración y Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución Jefatural Nº 137/98-INADE- 1100 del 7 de julio de 1998; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración de la Adju- dicación Directa con Publicación Nº 02/99-INADE-PECHP- 8401 relacionado con la Adquisición de Combustibles para el Ejercicio 1999. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Admi- nistración como Organo Encargado a proceder a la Adquisi- ción de Combustibles para el Ejercicio 1999 mediante el proceso de Selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presen- te Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República dentro del plazo establecido por Ley. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. RAMON ALCEDO RAMIREZ Director Ejecutivo (e) Proyecto Especial Chira Piura 14347 RELACIONES EXTERIORES Ratifican la "Enmienda al Artículo 43º, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño" DECRETO SUPREMO Nº 061-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución A/50/L.61/Rev.1, del 21 de diciembre de 1995 sobre la "Enmienda al Artículo 43º, párrafo 2, de la Conven- ción sobre los Derechos del Niño", que amplía de 10 a 18 miembros el comité de los Derechos del niño, la misma queha sido aprobada por Resolución Legislativa Nº 27196, de 29 de octubre de 1999, promulgada el 6 de noviembre de 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Unico.- Ratifícase la "Enmienda al Artículo 43º, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño", que amplía de 10 a 18 miembros del Comité de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución A/50/L.61/Rev.1, del 21 de diciembre de 1995. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Costa Rica: proyecto de resolución revisado Conferencia de Estados partes de la Convención sobre los Derechos del Niño La Asamblea General, Reconociendo la importancia del Comité de los Derechos del Niño y la valiosa contribución de sus miembros para la evaluación y vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados partes, Tomando nota con satisfacción, de que la Convención sobre los Derechos del Niño alcanzó ya la cifra de 182 Estados partes, acercándose a la ratificación universal, Tomando nota de que la enmienda al artículo 43, párrafo 2, de la Convención fue adoptada por la Conferencia de Estados partes de la Convención, 1. Aprueba la enmienda al artículo 43, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, sustituyendo la palabra "diez" por la palabra "dieciocho"; 2. Insta a los Estados partes a tomar las medidas apropia- das a fin de que se alcance la mayoría de dos tercios de los Estados partes para que la enmienda entre en vigencia. Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada a la Conferencia de los Estados partes el 12 de diciembre de 1995 Decide aprobar la enmienda propuesta al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño, por la cual se sustituiría la palabra "diez" por la palabra "diecio- cho". 14393 Autorizan al CONCYTEC el pago de cuotas a organismos internacionales RESOLUCION SUPREMA Nº 503-99-RE Lima, 17 de noviembre de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 746 y 747-99-CONCYTEC-P, del 8 de noviembre de 1999, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de las cuotas año 1999 al Centro Latinoamericano de Física (CLAF) y a la Fundación Internacional para la Ciencia (IFS);