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Pág. 180415 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 001-99-SDCAyR-DAT-MDA. Artículo 2º.- Por tratarse de lote único del área total que se habilita corresponde el 100% para área útil de industria debido a que el área de aporte fue redimido en dinero. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la parte interesada. Artículo 4º.- TRANSCRIBASE, la presente Resolución a la Oficina de Registros Públicos, para efecto de su inscrip- ción correspondiente y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 14385 MUNICIPALIDAD DE LURIN Aprueban tasa por derecho de estacionamiento vehicular en playas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-99/ML EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurín en Sesión Ordinaria de fecha 27 de octubre de 1999, aprobó el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa por Derecho de Estacionamiento Vehicular en las playas San Pedro y Arica del distrito; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 68º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributación Municipal, la Muni- cipalidad se encuentra facultada para imponer tasa por derecho de estacionamiento de vehículos, la misma que conforme a lo establecido en la norma IV del Título Prelimi- nar del Código Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816, se efectuará mediante una Ordenanza; Que, de acuerdo al Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es de su competencia el organizar, reglamentar y administrar los Servicios Públicos Locales; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la Ley; Que, el Inc. D) del Art. 68º del D. Leg. Nº 776 dispone que las Municipalidades pueden imponer tasas para estaciona- miento de vehículos; Que, para la temporada de verano se debe acondicionar zonas en las playas para el estacionamiento vehicular y los lineamientos sobre libre acceso y tránsito a las playas aprobado por Resolución Nº 002-96-CAM/INDECOPI de fecha 31.12.96 expedido por la Comisión de Acceso al Mercado de INDECOPI; De conformidad a los Arts. 109º, 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, D. Leg Nº 776, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Nº 014-99-ML QUE APRUEBA LA TASA POR DERECHO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS SAN PEDRO Y ARICA DE NUESTRA JURISDICCION Artículo Primero.- Aprobar la tasa por derecho de estacionamiento vehicular en las playas de San Pedro yArica ubicadas dentro de la Jurisdicción del distrito de Lurín, durante la temporada de verano que comprende del 1 de diciembre de 1999 al 30 de junio del año 2000. Artículo Segundo.- El rendimiento de la tasa consti- tuye renta para la Municipalidad de Lurín y se destinará al acondicionamiento de un espacio de la vía pública para el estacionamiento de vehículos que se efectuará mediante señalización, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo vehicular. Artículo Tercero.- En las playas de San Pedro y Arica donde se impone la tasa por derecho de estacionamiento vehicular brindará servicios adicionales de asistencia mé- dica, vigilancia, limpieza, servicios higiénicos, módulos comerciales, tachos para residuos sólidos. Artículo Cuarto.- La imposición de la presente obli- gación tributaria nace al momento de estacionar el vehí- culo en las zonas acondicionadas para tal fin y debe ser cancelado antes de abandonar la zona de estaciona- miento vehicular. Artículo Quinto.- El cobro de la tasa por derecho de estacionamiento vehicular se efectuará todos los días de la semana en el horario de 06.00 a 18.00 horas en el período establecido en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Establecer la tasa que se describe en el artículo precedente de la siguiente manera: * Automóvil, Camioneta :0.018 de la UIT equivalente a S/. 0.50 céntimos de Nuevos Soles por cada 1/2 hora o fracción y 0.18 de la UIT, equivalente a S/. 5.00 Nuevos Soles por 5 o más horas. * Microbús :0.036 de la UIT equivalente a S/. 1.00 Nuevo Sol por cada 1/2 hora o fracción y 0.36% de la UIT. Equivalente a S/. 10.00 Nuevos Soles por 5 o más horas. * Omnibus :0.054 de la UIT equivalente a S/. 1.50 Nuevo Sol por cada 1/2 hora o fracción y 0.54 de la UIT equivalente a S/. 15.00 Nuevos Soles por 5 o más horas. Artículo Séptimo.- La tasa deberá ser abonada por el conductor y/o propietario del vehículo que ocupe las zonas de parqueo señaladas por la Municipalidad, se considera deudo- res tributarios en calidad de responsables, los propietarios de los vehículos estacionados en las zonas de parqueo vehicular. Artículo Octavo.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa siempre que el conductor y los ocupantes estén cumpliendo funciones de su cargo los siguientes vehículos: -Ambulancia. -Vehículos de la Compañía de Bomberos. -Vehículos de la PNP y Fuerzas Armadas. -Vehículos que presten el servicio de Serenazgo Muni- cipal y de Limpieza Pública. -Vehículos en Servicio Oficial. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto en todos sus extre- mos la Ordenanza Nº 003-99/MDSPL de fecha 31.enero.99. Artículo Décimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 14248 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Amplían alcances de ordenanza que reglamentó otorgamiento de licencia de funcionamiento de salones de ma- saje, centros de acupuntura y afines ORDENANZA Nº 169-99-CDSB-C San Borja, 20 de agosto de 1999