Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 1999 (19/11/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 180415

de Ate, provincia y departamento de MORDAZA, conforme al Plano signado con el Nº 001-99-SDCAyR-DAT-MDA. Articulo 2º.- Por tratarse de lote unico del area total que se habilita corresponde el 100% para area util de industria debido a que el area de aporte fue redimido en dinero. Articulo 3º.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano a cargo de la parte interesada. Articulo 4º.- TRANSCRIBASE, la presente Resolucion a la Oficina de Registros Publicos, para efecto de su inscripcion correspondiente y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 14385

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban tasa por derecho de estacionamiento vehicular en playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-99/ML EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurin en Sesion Ordinaria de fecha 27 de octubre de 1999, aprobo el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Tasa por Derecho de Estacionamiento Vehicular en las playas San MORDAZA y MORDAZA del distrito; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Inc. d) del Art. 68º del D. Leg. Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, la Municipalidad se encuentra facultada para imponer tasa por derecho de estacionamiento de vehiculos, la misma que conforme a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816, se efectuara mediante una Ordenanza; Que, de acuerdo al Inc. 6) del Art. 10º de la Ley Organica de Municipalidades, es de su competencia el organizar, reglamentar y administrar los Servicios Publicos Locales; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario aprobado por D. Leg. Nº 816, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y en los limites que senala la Ley; Que, el Inc. D) del Art. 68º del D. Leg. Nº 776 dispone que las Municipalidades pueden imponer tasas para estacionamiento de vehiculos; Que, para la temporada de MORDAZA se debe acondicionar zonas en las playas para el estacionamiento vehicular y los lineamientos sobre libre acceso y MORDAZA a las playas aprobado por Resolucion Nº 002-96-CAM/INDECOPI de fecha 31.12.96 expedido por la Comision de Acceso al MORDAZA de INDECOPI; De conformidad a los Arts. 109º, 110º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, D. Leg Nº 776, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Nº 014-99-ML QUE APRUEBA LA TASA POR DERECHO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS SAN MORDAZA Y MORDAZA DE NUESTRA JURISDICCION Articulo Primero.- Aprobar la tasa por derecho de estacionamiento vehicular en las playas de San MORDAZA y

MORDAZA ubicadas dentro de la Jurisdiccion del distrito de Lurin, durante la temporada de MORDAZA que comprende del 1 de diciembre de 1999 al 30 de junio del ano 2000. Articulo Segundo.- El rendimiento de la tasa constituye renta para la Municipalidad de Lurin y se destinara al acondicionamiento de un espacio de la via publica para el estacionamiento de vehiculos que se efectuara mediante senalizacion, equipamiento y mantenimiento de las zonas de parqueo vehicular. Articulo Tercero.- En las playas de San MORDAZA y MORDAZA donde se impone la tasa por derecho de estacionamiento vehicular brindara servicios adicionales de asistencia medica, vigilancia, limpieza, servicios higienicos, modulos comerciales, tachos para residuos solidos. Articulo Cuarto.- La imposicion de la presente obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas acondicionadas para tal fin y debe ser cancelado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. Articulo Quinto.- El cobro de la tasa por derecho de estacionamiento vehicular se efectuara todos los dias de la semana en el horario de 06.00 a 18.00 horas en el periodo establecido en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Establecer la tasa que se describe en el articulo precedente de la siguiente manera: * Automovil, Camioneta : 0.018 de la UIT equivalente a S/. 0.50 centimos de Nuevos Soles por cada 1/2 hora o fraccion y 0.18 de la UIT, equivalente a S/. 5.00 Nuevos Soles por 5 o mas horas. * Microbus : 0.036 de la UIT equivalente a S/. 1.00 MORDAZA Sol por cada 1/2 hora o fraccion y 0.36% de la UIT. Equivalente a S/. 10.00 Nuevos Soles por 5 o mas horas. * Omnibus : 0.054 de la UIT equivalente a S/. 1.50 MORDAZA Sol por cada 1/2 hora o fraccion y 0.54 de la UIT equivalente a S/. 15.00 Nuevos Soles por 5 o mas horas. Articulo Septimo.- La tasa debera ser abonada por el conductor y/o propietario del vehiculo que ocupe las zonas de parqueo senaladas por la Municipalidad, se considera deudores tributarios en calidad de responsables, los propietarios de los vehiculos estacionados en las zonas de parqueo vehicular. Articulo Octavo.- Se encuentran inafectos al pago de la tasa siempre que el conductor y los ocupantes esten cumpliendo funciones de su cargo los siguientes vehiculos: - Ambulancia. - Vehiculos de la Compania de Bomberos. - Vehiculos de la PNP y Fuerzas Armadas. - Vehiculos que presten el servicio de Serenazgo Municipal y de Limpieza Publica. - Vehiculos en Servicio Oficial. Articulo Noveno.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la Ordenanza Nº 003-99/MDSPL de fecha 31.enero.99. Articulo Decimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 14248

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Amplian alcances de ordenanza que reglamento otorgamiento de licencia de funcionamiento de salones de masaje, centros de acupuntura y afines
ORDENANZA Nº 169-99-CDSB-C San MORDAZA, 20 de agosto de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.