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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 180416 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XVII-99 Sesión Ordinaria de fecha 11.8.99, el Dictamen Nº 005-99-CDSB-CSC de la Comisión de Ser- vicios Comunitarios sobre la Ampliación de Alcances de la Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a Salones de Masajes, Centros de Acupun- tura y afines en el distrito de San Borja, presentada por el Regidor Javier Morales Rueda. CONSIDERANDO: Que, en nuestra Ordenanza Nº 091-97-CDSB-C de fe- cha 31/12/97, se reglamenta el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a Salones de Masajes, Centros de Acupun- tura y afines en el distrito de San Borja, no encontrándose inmerso en dicha norma los Centros para Baños Turcos; Que, la Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal, Nº 082-95-MLM, en su Art. 4º señala que para realizar los controles necesarios, la Autoridad Sanitaria Municipal contará con la colaboración de los Concejos Distritales de la Jurisdicción; Que, además en la norma legal señalada en el párrafo anterior se considera dentro de los alcances de ésta a los Baños Turcos; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 669º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853, es función de los Gobiernos Locales en materia de población, salud y saneamiento ambiental el de normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, in- dustriales, vivienda, escuelas, piscinas, playas y otros luga- res públicos; Que, siendo los Baños Turcos un centro o lugar de concurrencia masiva, es necesario aplicárseles las mismas exigencias señaladas para las actividades descritas en la Ordenanza Nº 091-97-CDSB-C; Estando a lo dispuesto en el Arts. 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853; ORDENANZA Artículo Primero.- Considérese dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 091-97-CDSB-C a aquellos locales comerciales cuyo giro es el de Baños Turcos existentes en el distrito de San Borja. Artículo Segundo.- Otórguese un único plazo de 60 (sesenta) días calendario para que aquellos Baños Turcos que funcionan legalmente en el distrito, se adecuen a las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 091-97- CDSB-C. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encárguese del cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Desarrollo Urba- no, Servicios Comunales, Seguridad, Rentas y Secretaría General en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 14368 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad, en lo relativo a la tenencia de mascotas ORDENANZA Nº 16-99 San Miguel, 17 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Distrital de San Miguel, en Sesión Extra- ordinaria de fecha 17 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia; Que, de conformidad con el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, las municipali- dades pueden aplicar las sanciones de multa, decomiso y clausura, por infracción a sus disposiciones; Que, mediante Ordenanza Nº 17-97 de fecha 30 de diciembre de 1997, la Municipalidad de San Miguel aprobó el "Reglamento de aplicación de Sanciones Admi- nistrativas", el cual tiene por objeto establecer las nor- mas y procedimientos básicos, para la aplicación de sanciones de carácter administrativo en el distrito de San Miguel; Que, mediante Ordenanza Nº 15-99 de fecha 29 de octubre de 1999, se aprobaron las "Normas sobre Tenen- cia y Control Sanitario de Mascotas", la misma que establece en el Artículo 13º que "quienes incumplan los deberes de titulares de mascotas, así como los que prac- tiquen actos de crueldad estarán sujetos a las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento de Apli- cación de Sanciones (RAS) o a la prestación de servicios comunitarios de 3 a 5 días en labores que subsanen la infracción cometida, y teniendo asimismo que asistir a charlas cívico - educativas"; Que, es necesario establecer la sanción pecuniaria para aquellas personas que incumplan con sus deberes como titular de las mascotas o que practiquen actos de crueldad; Que, asimismo, a efectos de establecer la legalidad de la sanción a imponerse a estos infractores, es necesario que las sanciones se incluyan en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de esta Municipalidad; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Inclúyase dentro del Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la Infracción "Por incumplir los deberes de los titulares de mascotas y/o practicar actos de crueldad", cuyo Código será el Nº 617 dentro de la Nomen- clatura de Multas, sancionada con multa equivalente al 5% de la UIT la cual podrá convertirse en una de prestación de servicios comunitarios de 3 a 5 días y asistencia a charlas cívico - educativas. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Rentas y Dirección de Seguridad Ciudadana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 14417 Conceden amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 17-99 San Miguel, 17 de noviembre de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL