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Pág. 180417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de noviembre de 1999 POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucio- nal ha otorgado expresamente al Concejo la función norma- tiva en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitución del Estado, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regio- nales de carácter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 41º del Código Tributario -Texto Unico Ordenado- aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF del 19/8/99, excepcionalmente, los Gobiernos Lo- cales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a la petición formulada por los vecinos del distrito de San Miguel quienes demuestran su volun- tad para el pago de sus deudas tributarias pero, que se ven imposibilitados para ello debido al incremento de la deuda por acción de los intereses moratorios y por el factor de ajuste o de actualización, siendo en este caso menester de la Municipalidad coadyuvar en beneficio de aquellos vecinos que atraviesan por una situación econó- mica difícil; Que, el Concejo Distrital de San Miguel ha visto necesa- rio otorgar el máximo de facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago, así como de las multas administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San Miguel, por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Concédase amnistía a favor de los contri- buyentes y/o vecinos del distrito de San Miguel, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 30 del mes de diciembre de 1999, respecto de las multas de carácter administrativo, así como de todas las obligaciones tributarias, por los conceptos siguientes: - Impuesto Predial. - Impuesto de Alcabala. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo). Artículo 2º.- A través de la presente Ordenanza se dispone con carácter general, la condonación de intereses, sanciones y reajustes por aquellas deudas tributarias pen- dientes de pago vencidas al 30 de octubre de 1999. Las multas administrativas, cualquiera sea su esta- do de cobranza, serán rebajadas en un cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de las mismas, siempre que se encuentren pendientes de pago al 30 de octubre de 1999. Artículo 3º.- La presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial serán eximidas de la multa tributaria que corresponde, por el período que establece la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Los deudores que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza gozaran de Fraccionamiento podrán acogerse a la amnistía. Para ello, deberán hacer renuncia de su Contrato, tomando los pagos efectuados con anterioridad como pagos a cuenta para cancelar el nuevo saldo de la deuda.Artículo 5º.- La amnistía que se otorga no exime al contribuyente de regularizar su obligación formal respecti- va. Artículo 6º.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y/o administrativas en trámite, seguirán conforme a su estado, estando sujetas a los bene- ficios otorgados en el Artículo 2º. Las garantías que se encuentran otorgados a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivas trabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cancelación de la deuda tributaria y/o multa administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otra a satisfacción de la Administración Tributaria. Artículo 7º.- Conforme a la presente Ordenanza, se entenderá que los contribuyentes que se acojan a la presente amnistía hacen expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrán presen- tar futuras reclamaciones respecto de las deudas inclui- das en su pago. Los contribuyentes que tienen expedientes adminis- trativos de reclamación por los tributos y multas que son materia de la amnistía, para acogerse a ella, deberán desistirse de ellos en la forma prescrita por ley. La solicitud de desistimiento se anexará al expediente administrativo, procediéndose a su archivamiento definitivo. Artículo 8º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, suspéndase temporalmente lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento de Aplicación de Sanciones en lo pertinente. Artículo 9º.- Facúltese a la señora Alcaldesa del distrito de San Miguel para que dicte las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza, vía Decreto de Alcaldía. Artículo 10º.- Las Oficinas de Rentas, Informática, Administración, Imagen Institucional y Ejecutoria Coacti- va quedarán encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 14418 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban monto de derecho de pago para inscripción de vehículos en el SETACA DECRETO DE ALCALDIA Nº 000026 Callao, 11 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad Provincial del Callao en materia de Transporte Urbano regular el Trans- porte Colectivo, la circulación, el tránsito y otorgar las licencias o concesiones correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia y controlar el cumpli- miento de las normas y requisitos que correspondan confor- me a Ley;