Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 1999 (19/11/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 1999
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Pag. 180417

El Concejo de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de la Ordenanza Municipal, la cual, de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Codigo Tributario -Texto Unico Ordenado- aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF del 19/8/99, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, estando a la peticion formulada por los vecinos del distrito de San MORDAZA quienes demuestran su voluntad para el pago de sus deudas tributarias pero, que se ven imposibilitados para ello debido al incremento de la deuda por accion de los intereses moratorios y por el factor de ajuste o de actualizacion, siendo en este caso menester de la Municipalidad coadyuvar en beneficio de aquellos vecinos que atraviesan por una situacion economica dificil; Que, el Concejo Distrital de San MORDAZA ha visto necesario otorgar el MORDAZA de facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago, asi como de las multas administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Concejo Distrital de San MORDAZA, por UNANIMIDAD ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Concedase amnistia a favor de los contribuyentes y/o vecinos del distrito de San MORDAZA, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 30 del mes de diciembre de 1999, respecto de las multas de caracter administrativo, asi como de todas las obligaciones tributarias, por los conceptos siguientes: - Impuesto Predial. - Impuesto de Alcabala. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo). Articulo 2º.- A traves de la presente Ordenanza se dispone con caracter general, la condonacion de intereses, sanciones y reajustes por aquellas deudas tributarias pendientes de pago vencidas al 30 de octubre de 1999. Las multas administrativas, cualquiera sea su estado de cobranza, seran rebajadas en un cincuenta por ciento (50%) del monto insoluto de las mismas, siempre que se encuentren pendientes de pago al 30 de octubre de 1999. Articulo 3º.- La MORDAZA de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial seran eximidas de la multa tributaria que corresponde, por el periodo que establece la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Los deudores que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza gozaran de Fraccionamiento podran acogerse a la amnistia. Para ello, deberan hacer renuncia de su Contrato, tomando los pagos efectuados con anterioridad como pagos a cuenta para cancelar el MORDAZA saldo de la deuda.

Articulo 5º.- La amnistia que se otorga no exime al contribuyente de regularizar su obligacion formal respectiva. Articulo 6º.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y/o administrativas en tramite, seguiran conforme a su estado, estando sujetas a los beneficios otorgados en el Articulo 2º. Las garantias que se encuentran otorgados a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cancelacion de la deuda tributaria y/o multa administrativa, salvo que el contribuyente la sustituya por otra a satisfaccion de la Administracion Tributaria. Articulo 7º.- Conforme a la presente Ordenanza, se entendera que los contribuyentes que se acojan a la presente amnistia hacen expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en su pago. Los contribuyentes que tienen expedientes administrativos de reclamacion por los tributos y multas que son materia de la amnistia, para acogerse a MORDAZA, deberan desistirse de ellos en la forma prescrita por ley. La solicitud de desistimiento se anexara al expediente administrativo, procediendose a su archivamiento definitivo. Articulo 8º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, suspendase temporalmente lo dispuesto en el Articulo 5º del Reglamento de Aplicacion de Sanciones en lo pertinente. Articulo 9º.- Facultese a la senora Alcaldesa del distrito de San MORDAZA para que dicte las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza, via Decreto de Alcaldia. Articulo 10º.- Las Oficinas de Rentas, Informatica, Administracion, Imagen Institucional y Ejecutoria Coactiva quedaran encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda a sus funciones, bajo responsabilidad. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 14418

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban monto de derecho de pago para inscripcion de vehiculos en el SETACA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000026 Callao, 11 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Municipalidad Provincial del Callao en materia de Transporte MORDAZA regular el Transporte Colectivo, la circulacion, el MORDAZA y otorgar las licencias o concesiones correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme a Ley;

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