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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7092 Pág. 180483Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVID AD TURISTICA INTERNA " AGRICULTURA Designan Director de Programa Secto- rial IV de la Dirección Regional de Agricultura de Huánuco RESOLUCION SUPREMA Nº 137-99-AG Lima, 22 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV (Director Regional) de la Dirección Regional de Agricultura de Huánuco; Que, en consecuencia es necesario efectuar la designa- ción correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Ing. DONAL GUILLERMO ESPINOZA CASTAÑEDA en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV (Director Regional) de la Dirección Regional de Agricultura de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 14575 DEFENSA Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamen- tos de Junín, Ayacucho, Cusco, Huá- nuco y San Martín DECRETO SUPREMO Nº 060-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 3392 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 18 de noviembre de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JU- NIN; provincias de LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO, por cuanto aún subsisten algunas manifestaciones de pertur- bación del orden interno y es necesario concluir el Proceso de Pacificación en estas zonas del país. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Constitu- ción Política del Perú, es necesario adoptar medidas tenden- tes a preservar y restablecer el Orden Interno;En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 20 de noviembre de 1999, en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBI- RI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departa- mento del CUSCO. Artículo 2º.- Suspéndase con dicho fin en las juris- dicciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Artículo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis- tros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de Mil Novecientos Noventinueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 14562 DECRETO SUPREMO Nº 061-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 3393 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 18 de noviembre de 1999 del Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en las provincias de HUANUCO, LEONCIO PRADO y MARA- ÑON (excepto el distrito de HUACRACHUCO) del depar- tamento de HUANUCO; y las provincias de MARISCAL CACERES y TOCACHE del departamento de SAN MAR- TIN, por cuanto aún subsisten manifestaciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el Proceso de Pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas ten- dentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 20 de noviembre de 1999 en las provincias de HUANUCO, LEONCIO PRADO y MARAÑON (excepto el distrito de HUACRACHUCO) del