Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 1999 (23/11/1999)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
ANO XVII - Nº 7092

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 180483

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 1999

AGRICULTURA
Designan Director de Programa Sectorial IV de la Direccion Regional de Agricultura de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 137-99-AG MORDAZA, 22 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV (Director Regional) de la Direccion Regional de Agricultura de Huanuco; Que, en consecuencia es necesario efectuar la designacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de confianza de Director de Programa Sectorial IV (Director Regional) de la Direccion Regional de Agricultura de Huanuco. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 14575

En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 20 de noviembre de 1999, en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Articulo 2º.- Suspendase con dicho fin en las jurisdicciones MORDAZA mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2º y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Las Fuerzas Armadas asumiran el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24150, modificada con el Decreto Legislativo Nº 749. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de noviembre de Mil Novecientos Noventinueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BERGAMINO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 14562

DEFENSA
Prorrogan Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y San MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 060-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 3392 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 18 de noviembre de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en las provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del MORDAZA, por cuanto aun subsisten algunas manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de Pacificacion en estas zonas del pais. CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno;

DECRETO SUPREMO Nº 061-DE/CCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio Nº 3393 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 18 de noviembre de 1999 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias en las provincias de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MARANON (excepto el distrito de HUACRACHUCO) del departamento de HUANUCO; y las provincias de MARISCAL MORDAZA y TOCACHE del departamento de SAN MORDAZA, por cuanto aun subsisten manifestaciones de perturbacion del orden interno y es necesario concluir el MORDAZA de Pacificacion en esta MORDAZA del pais. CONSIDERANDO: Que dentro del MORDAZA legal establecido por la Constitucion Politica del Peru, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) dias a partir del 20 de noviembre de 1999 en las provincias de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MARANON (excepto el distrito de HUACRACHUCO) del

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