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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1999 (26/11/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 180565 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 1999 Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y de Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 448-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoría Legal y de Parque Automotor y Circulación Vial ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322 y su Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supre- mo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corres- ponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14631 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2706-99-MTC/15.18 Lima, 18 de octubre de 1999 VISTOS, los Expedientes de registros Nºs. 01193011, 01189011, 30237004, 01114011, 29856004, 00936011, 00935011, 00937011, 00938011, 02229011, 00934011, 00910011, 00911011, 00912011, 00914011, 00908011, 00907011, 01204011, 00456011, 29858004, 00892011, 29646004, 30615004, 01356011 y 01538011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos motorizados sin haber obtenido sus correspondientes licencias de conducir, Informe Nº 1548- 99-MTC/15.18.05.3 emitido por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y Memorándum Nº 1963- 99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, oficios donde ponen en conocimiento ha- ber intervenido a conductores de vehículos motorizados quienes CARECIAN DE LICENCIA DE CONDUCIR, sien- do las personas involucradas, las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES FECHA FECHA INICIO FIN 1DIEGO PAUCAR, Carlos Enrique 14.3.99 14.3.2002 2ROBLES ESPINOZA, Reynaldo 19.3.99 19.3.2002 3CCOICCA QUISPE DE SALAS, Nancy 17.3.99 17.3.2002 4CLAVIJO CORREA, Martín Dagoberto 12.3.99 12.3.2002 5SUAZO TANCHIVA, Javier 12.3.99 12.3.2002 6VARGAS VARGAS, Víctor 13.3.99 13.3.2002 7BERROCAL LA TORRE, Jaime Enrique 6.3.99 6.3.2002 8REYES GONZALES, Hugo 8.3.99 8.3.2002 9ALCALDE CABRERA, Pierina 4.3.99 4.3.2002 10 GUERRERO GARCIA, Juan 2.3.99 2.3.2002 11 AYQUIPA LOPEZ, César Alejandro 6.3.99 6.3.2002 12 PALMA DE LA CRUZ, Manuel 4.3.99 4.3.200213 FALCON BUSTAMANTE, Pedro Juan 4.3.99 4.3.2002 14 PONCE MONTALBAN, Williams 4.3.99 4.3.2002 15 SANCHEZ QUIJANO, Jonas Moíses 4.3.99 4.3.2002 16 LIMACHI VARGAS, Samuel 4.3.99 4.3.2002 17 CHAPOÑAN TEJADA, Marco 4.3.99 4.3.2002 18 RUIZ CAMPOS, Roberto Carlos 19.2.99 19.2.2002 19 PANUERA CUEVAS, Juan 11.3.99 11.3.2002 20 FIGUEROA MEZA, Luis 18.3.99 18.3.2002 21 CALIXTO CIERTO, Víctor 16.3.99 16.3.2002 22 TTITO GAMARRA, Joél 3.3.99 3.3.2002 23 BARRIAL CARBAJAL, Carmen 12.3.99 12.3.2002 24 VILLANUEVA BURGOS, Gustavo 12.3.99 12.3.2002 25 CAPUCHO COYATUPAC, Eduardo 12.3.99 12.3.2002 26 ZUMAETA HUAMANI, Luis 23.3.99 23.3.2002 27 FRIAS HUAYNATES, Arturo 27.3.99 27.3.2002 28 PIÑA GARCIA, Víctor 3.4.99 3.4.2002 29 EGUSQUIZA MIRANDA, Benedicto A. 21.1.99 21.1.2002 30 FLORES AGURO, Manuel 9.2.99 9.2.2022 31 MONTOYA LLERENA, Juan 20.2.99 20.2.2002 32 CALDERON CHAUCA, Donato 26.2.99 26.2.2002 33 HUANAY CHISTAMA, José Pedro 7.3.99 7.3.2022 34 PEÑA CORDOVA, Thony Fedicio 7.3.99 7.3.2022 35 CHUCO GONZALES, José Augusto 12.3.99 12.3.2002 36 BASTIDAS GUTIERREZ, Fermín 20.3.99 20.3.2002 37 HUERTA CACERES, Noél Juan 27.3.99 27.3.2002 Que, los conductores indicados en el considerando ante- rior han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORI- ZADOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIEN- TE LICENCIA DE CONDUCIR; siendo por lo tanto pasi- bles a la sanción administrativa establecida en el literal e) del Artículo 6º del reglamento acotado; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe indicado en Vistos y de Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 448-99-MTC/ 15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoría Legal y de Parque Automotor y Circulación Vial ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322 y su Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supre- mo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres años para obtener licencias de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corres- ponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14629 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2707-99-MTC/15.18 Lima, 18 de octubre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 29533004, 01242011, 01299011, 30094004, 01047011, 30125004,