Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 1999 (18/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 1999

Articulo 2º.- Suspendase indefinidamente el otorgamiento de adjudicaciones directas de las cuotas de exportacion de alpacas y llamas, cualquiera sea la modalidad de negociacion. Articulo 3º.- Encarguese al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS y al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 13179

DEFENSA
Establecen normas de seguridad para operaciones de amarre y desamarre de naves y descarga de hidrocarburos en el Terminal Portuario de Salaverry
RESOLUCION DE CAPITANIA Nº 036-99 Salaverry, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 6º, inciso (d) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, de fecha 7.junio.1996, se establece que son funciones de la Autoridad Maritima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que ocasione dano ecologico en el ambito de su competencia con sujecion a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponde ejercer a los otros sectores de la Administracion Publica, de conformidad con la legislacion vigente; Que el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9.abril.1987, en el Articulo A-010401, incisos (7) y (18), senala que son funciones de las Capitanias de Puerto entre otras, controlar el servicio de trafico de buques al ingreso y salida de puertos, asi como, fiscalizar el practicaje y pilotaje obligatorio; Que el Articulo A-060419 del citado Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, estipula que el Practico que sea encargado de la maniobra de amarre de una nave a muelle, a boyas, o a otra nave, determinara el numero de remolcadores, espias y otros elementos de maniobra requeridos para llevar a cabo la indicada operacion; Que el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, en el Articulo A-010401, inciso (15) prescribe que es funcion de las Capitanias de Puerto, controlar, prevenir y mitigar la contaminacion de las aguas de su jurisdiccion; Que en la MORDAZA del Puerto de Salaverry existe un (1) amarradero de boyas, para operaciones de descarga de crudo de petroleo y derivados a traves de dos tuberias conectadas hasta los tanques de almacenamiento en tierra, de propiedad de la Empresa Petroleos del Peru S.A. y un (1) Terminal Portuario para operaciones de carga y descarga de diferentes mercancias, entre ellas algunas que se consideran cargas peligrosas y nocivas al medio ambiente acuatico, de propiedad de la Empresa Nacional de Puertos S.A.; Que de conformidad a lo especificado en el Plan Nacional de Contingencia para controlar y combatir derrames de petroleo y otras sustancias nocivas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-86-MA de fecha 5.febrero.1986, el Puerto de Salaverry se encuentra ubicado en el area sensible numero uno (1) comprendida entre las coordenadas Latitud 06° 55'S, Longitud 079° 52' W. y Latitud 09° 15' S, Longitud 078° 30' W, abarcando una franja de quince (15) millas nauticas a partir de la linea de costa;

Que cualquier siniestro maritimo podria originar consecuencias indeseables al medio ambiente acuatico, al normal desenvolvimiento de las actividades maritimas y a las demas actividades indirectamente relacionadas; Que para las maniobras de amarre y desamarre de los buques mercantes a las boyas del terminal de descarga de hidrocarburos no se utiliza remolcador alguno y para las maniobras de atraque y desatraque a los muelles del Terminal Portuario de Salaverry se utiliza un (1) solo remolcador, no realizandose con los elementos minimos de seguridad; Que en el Puerto de Salaverry se han registrado siniestros maritimos durante las maniobras de amarre de naves a muelle, como consecuencia de las condiciones meteorologicas y de la falta de medios logisticos apropiados de apoyo para efectuar dichas operaciones en condiciones de seguridad que prevean cualquier contingencia; Que para llevar a cabo las maniobras de atraque y desatraque a muelle, por las razones expuestas, es necesario normar el numero de remolcadores minimo de apoyo en proporcion al tonelaje de registro MORDAZA, a la carga que transporta la nave y a los requerimientos del Practico Maritimo responsable de asesorar al Capitan de la misma; Que el amarradero a boyas para buques tanque de la MORDAZA del Puerto de Salaverry, cuenta con cuatro (4) boyas, ubicadas a una distancia promedio de mil trescientas (1300) yardas de la linea de playa y a una profundidad media de veinticuatro (24) pies, con la presencia de vientos del suroeste que alcanzan velocidades entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) nudos, oleaje permanente con direccion hacia la costa y corrientes que provienen del noroeste, que en ocasiones han variado su rumbo e intensidad, haciendo mas dificil la maniobra; Que la maniobra de amarre de una nave a boyas se inicia con la aproximacion entre los rumbos 100º y 110º muy cerca de la orilla de playa (1000 yardas aproximadamente), fondeando del ancla de estribor cuando se tiene la primera boya de babor a la cuadra, continuando hasta la altura de la MORDAZA boya, para fondear alli el ancla de babor, con la finalidad que MORDAZA eviten que la nave sea arrastrada hacia la playa, trabajando en la misma direccion, continuando en forma simultanea al fondo de la MORDAZA ancla con pasar la primera espia a la boya de proa babor, continuando con un giro entre ochenta (80) y noventa (90) MORDAZA a estribor con los medios de propulsion (maquinas) y maniobra (timon) de la nave solamente, para posicionarla con los manguerotes de descarga, quedando los buques finalmente amarrados con tres espias por popa, (estribor, centro y popa) y una por proa babor a las cuatro (4) boyas que tiene dicho amarradero; Que durante la maniobra de desamarre se tiene que mantener la espia de la banda de popa-estribor trabajando fuerte con la finalidad de mantener a esta libre de las boyas de senalizacion y de los manguerotes de la tuberias submarinas, con el proposito de protegerlas de cualquier dano y dejar al buque listo para maniobrar y navegar; Que para remolcar a la nave de mayor peso sin propulsion que ingresa al puerto de Salaverry, es necesaria la potencia de mil trescientos (1,300) HP con la finalidad de otorgarle, la velocidad de dos (2) nudos con la aceleracion de un (1) nudo por minuto, de acuerdo a los calculos fisicos y matematicos efectuados, lo que permitiria actuar en tiempo razonable ante cualquier eventualidad; Que en caso se produjera una situacion de emergencia que originara tener que remolcar una (1) nave para sacarla de alguno de los muelles del T.P. de Salaverry o del Terminal de Boyas para descarga de hidrocarburos, seria ademas necesario contar con una embarcacion del MORDAZA remolcador de menor potencia pero con la capacidad de empujar a la nave para realizar las funciones de MORDAZA de la misma; Que es necesario dictar las normas de seguridad minimas durante las operaciones de amarre, desamarre y descarga, con la finalidad de preservar el equilibrio del ecosistema MORDAZA en prevision de la ocurrencia de cualquier contingencia por causa de derrame, incendio u otro siniestro durante las operaciones en el Terminal Portuario de Salaverry y en el amarradero de boyas de descarga de hidrocarburos; Estando a lo opinado por el Jefe del Departamento del Medio Ambiente y a lo recomendado por el Jefe del departamento de Seguridad y Vigilancia Acuatica; SE RESUELVE: 1. Todas las naves iguales o superiores a 4,000 Unidades de Arqueo MORDAZA que lleven a cabo maniobras de amarre y desamarre a los muelles del Terminal Portuario

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