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Pág. 179438 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 1999 Artículo 2º.- Suspéndase indefinidamente el otorga- miento de adjudicaciones directas de las cuotas de expor- tación de alpacas y llamas, cualquiera sea la modalidad de negociación. Artículo 3º.- Encárguese al Consejo Nacional de Ca- mélidos Sudamericanos - CONACS y al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13179 DEFENSA Establecen normas de seguridad para operaciones de amarre y desamarre de naves y descarga de hidrocarbu- ros en el Terminal Portuario de Sala- verry RESOLUCION DE CAPITANIA Nº 036-99 Salaverry, 1 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6º, inciso (d) de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, de fecha 7.junio.1996, se establece que son funciones de la Autoridad Marítima ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navega- bles, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia con sujeción a las normas nacionales y convenios internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las funciones que les corresponde ejercer a los otros sectores de la Administración Pública, de conformidad con la legislación vigente; Que el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-87-MA de fecha 9.abril.1987, en el Artí- culo A-010401, incisos (7) y (18), señala que son funciones de las Capitanías de Puerto entre otras, controlar el servicio de tráfico de buques al ingreso y salida de puertos, así como, fiscalizar el practicaje y pilotaje obligatorio; Que el Artículo A-060419 del citado Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, estipula que el Práctico que sea encargado de la maniobra de amarre de una nave a muelle, a boyas, o a otra nave, determinará el número de remolcadores, es- pías y otros elementos de maniobra requeridos para llevar a cabo la indicada operación; Que el Reglamento de Capitanías y de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, en el Artículo A-010401, inciso (15) prescribe que es función de las Capitanías de Puerto, controlar, prevenir y mitigar la contaminación de las aguas de su jurisdicción; Que en la bahía del Puerto de Salaverry existe un (1) amarradero de boyas, para operaciones de descarga de crudo de petróleo y derivados a través de dos tuberías conectadas hasta los tanques de almacenamiento en tie- rra, de propiedad de la Empresa Petróleos del Perú S.A. y un (1) Terminal Portuario para operaciones de carga y descarga de diferentes mercancías, entre ellas algunas que se consideran cargas peligrosas y nocivas al medio ambiente acuático, de propiedad de la Empresa Nacional de Puertos S.A.; Que de conformidad a lo especificado en el Plan Nacional de Contingencia para controlar y combatir derrames de petróleo y otras sustancias nocivas, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 003-86-MA de fecha 5.febrero.1986, el Puerto de Salaverry se encuentra ubicado en el área sensible número uno (1) comprendida entre las coordenadas Latitud 06° 55'S, Longitud 079° 52' W. y Latitud 09° 15' S, Longitud 078° 30' W, abar- cando una franja de quince (15) millas náuticas a partir de la línea de costa;Que cualquier siniestro marítimo podría originar con- secuencias indeseables al medio ambiente acuático, al normal desenvolvimiento de las actividades marítimas y a las demás actividades indirectamente relacionadas; Que para las maniobras de amarre y desamarre de los buques mercantes a las boyas del terminal de descarga de hidrocarburos no se utiliza remolcador alguno y para las maniobras de atraque y desatraque a los muelles del Terminal Portuario de Salaverry se utiliza un (1) solo remolcador, no realizándose con los elementos mínimos de seguridad; Que en el Puerto de Salaverry se han registrado siniestros marítimos durante las maniobras de amarre de naves a muelle, como consecuencia de las condiciones meteorológicas y de la falta de medios logísticos apropia- dos de apoyo para efectuar dichas operaciones en condi- ciones de seguridad que prevean cualquier contingencia; Que para llevar a cabo las maniobras de atraque y desatraque a muelle, por las razones expuestas, es nece- sario normar el número de remolcadores mínimo de apoyo en proporción al tonelaje de registro bruto, a la carga que transporta la nave y a los requerimientos del Práctico Marítimo responsable de asesorar al Capitán de la misma; Que el amarradero a boyas para buques tanque de la bahía del Puerto de Salaverry, cuenta con cuatro (4) boyas, ubicadas a una distancia promedio de mil tres- cientas (1300) yardas de la línea de playa y a una profun- didad media de veinticuatro (24) pies, con la presencia de vientos del suroeste que alcanzan velocidades entre los dieciocho (18) y veinticinco (25) nudos, oleaje permanente con dirección hacia la costa y corrientes que provienen del noroeste, que en ocasiones han variado su rumbo e inten- sidad, haciendo más difícil la maniobra; Que la maniobra de amarre de una nave a boyas se inicia con la aproximación entre los rumbos 100º y 110º muy cerca de la orilla de playa (1000 yardas aproxima- damente), fondeando del ancla de estribor cuando se tiene la primera boya de babor a la cuadra, continuando hasta la altura de la segunda boya, para fondear allí el ancla de babor, con la finalidad que ambas eviten que la nave sea arrastrada hacia la playa, trabajando en la misma direc- ción, continuando en forma simultánea al fondo de la segunda ancla con pasar la primera espía a la boya de proa babor, continuando con un giro entre ochenta (80) y noventa (90) grados a estribor con los medios de propul- sión (máquinas) y maniobra (timón) de la nave solamente, para posicionarla con los manguerotes de descarga, que- dando los buques finalmente amarrados con tres espías por popa, (estribor, centro y popa) y una por proa babor a las cuatro (4) boyas que tiene dicho amarradero; Que durante la maniobra de desamarre se tiene que mantener la espía de la banda de popa-estribor trabajando fuerte con la finalidad de mantener a ésta libre de las boyas de señalización y de los manguerotes de la tuberías subma- rinas, con el propósito de protegerlas de cualquier daño y dejar al buque listo para maniobrar y navegar; Que para remolcar a la nave de mayor peso sin propul- sión que ingresa al puerto de Salaverry, es necesaria la potencia de mil trescientos (1,300) HP con la finalidad de otorgarle, la velocidad de dos (2) nudos con la aceleración de un (1) nudo por minuto, de acuerdo a los cálculos físicos y matemáticos efectuados, lo que permitiría actuar en tiempo razonable ante cualquier eventualidad; Que en caso se produjera una situación de emergencia que originara tener que remolcar una (1) nave para sacarla de alguno de los muelles del T.P. de Salaverry o del Terminal de Boyas para descarga de hidrocarburos, sería además necesario contar con una embarcación del tipo remolcador de menor potencia pero con la capacidad de empujar a la nave para realizar las funciones de timón de la misma; Que es necesario dictar las normas de seguridad míni- mas durante las operaciones de amarre, desamarre y descarga, con la finalidad de preservar el equilibrio del ecosistema marino en previsión de la ocurrencia de cual- quier contingencia por causa de derrame, incendio u otro siniestro durante las operaciones en el Terminal Portua- rio de Salaverry y en el amarradero de boyas de descarga de hidrocarburos; Estando a lo opinado por el Jefe del Departamento del Medio Ambiente y a lo recomendado por el Jefe del departamento de Seguridad y Vigilancia Acuática; SE RESUELVE: 1. Todas las naves iguales o superiores a 4,000 Unida- des de Arqueo Bruto que lleven a cabo maniobras de amarre y desamarre a los muelles del Terminal Portuario