Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 1999 (18/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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de Salaverry, deberan emplear como minimo dos (2) remolcadores, debiendo tener como potencia minima uno de ellos mil trescientos (1,300) HP y el otro setecientos (700) HP. 2. Todas las naves inferiores a 4,000 Unidades de Arqueo MORDAZA que lleven a cabo maniobras de amarre y desamarre a los muelles del Terminal Portuario de Salaverry deberan emplear como minimo un (1) remolcador de setecientos (700) HP de potencia. 3. Todos los buques tanque, que realicen maniobras de amarre y desamarre a o de boyas, deberan contar con un (1) remolcador de mil trescientos (1300) HP como minimo de potencia, asi como, las lanchas de apoyo necesarias para la maniobra (traslado, amarre y lascado de espias a y de las boyas). 4. Cuando un buque tanque se encuentre efectuando faenas con hidrocarburos, debera contar con una (1) espia (doblada) de amarre disponible pasada por crujia-proa, la misma que estara a una altura sobre el agua no mayor de cinco (5) metros; 5. La Agencia Maritima representante de la nave, debera designar un remolcador de MORDAZA, con una potencia minima de mil trescientos (1,300) HP, el que permanecera fondeado en las cercanias del buque tanque en escucha y comunicacion permanente con la Capitania de Puerto y la nave, mientras duren las operaciones de descarga. Registrese, comuniquese y archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA LLOP MESEGUER Capitan de Puerto de Salaverry 13176

Ambiental, asi como de los sectores criticos no contemplados en los documentos MORDAZA referidos; Que, es necesario precisar que la MORDAZA de dichos reportes permitira a la autoridad minera determinar los casos en que se esta operando por encima de los niveles maximos permisibles, determinados por Resolucion Ministerial Nº 011-96 EM/VMM y Resolucion Ministerial Nº 315-96 EM/VMM, asi como los casos en los que no se este cumpliendo con la reduccion de los niveles de contaminacion ambiental hasta alcanzar los niveles maximos permisibles MORDAZA mencionados; Que, los examenes que practican las Empresas de Auditoria e Inspectoria, deben cumplir con verificar el cumplimiento del tema e) "Normas de Conservacion del Medio Ambiente", del Art. 2º del Decreto Ley Nº 25763; De conformidad con el inciso w) del Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria; SE RESUELVE: Articulo 1.- Las Empresas de Auditoria e Inspectoria autorizadas anualmente por la Direccion General de Mineria, en la fecha de la inspeccion deberan cumplir con verificar mediante monitoreos las condiciones de los efluentes liquidos (calidad de agua) y de las emisiones (calidad de aire), en las estaciones de monitoreo aprobados en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental y/o Estudios de Impacto Ambiental, asi como de los sectores criticos no contemplados en los documentos MORDAZA referidos, los que seran reportados con los resultados de los analisis correspondientes en los informes de fiscalizacion semestral. Articulo 2.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolucion Directoral acarreara las sanciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 012-93 EM y la aplicacion de multa de acuerdo al numeral 1.1 del rubro 1 "Obligaciones" de la Escala de Multas y Penalidades aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 310-99 EM/VVM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria 13181

ENERGIA Y MINAS
Precisan que empresas de auditoria e inspectoria deben cumplir con verificar condiciones de efluentes liquidos y emisiones en estaciones de monitoreo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-99-EM/DGM MORDAZA, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de fiscalizacion de las actividades mineras, se ha detectado que las Empresas de Auditoria e Inspectoria que realizan las inspecciones de fiscalizacion correspondientes, no estan cumpliendo con reportar la verificacion de las condiciones de los efluentes liquidos (calidad de agua) y de las emisiones (calidad de aire) en las estaciones de monitoreo aprobados en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental y/o Estudios de Impacto

JUSTICIA
Designan Procurador Publico Ad Hoc encargado de la defensa del Poder Judicial en procesos contra presuntos responsables de irregularidades en el Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas
RESOLUCION SUPREMA Nº 226-99-JUS MORDAZA, 16 de octubre de 1999

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