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Pág. 179439 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 1999 de Salaverry, deberán emplear como mínimo dos (2) remolcadores, debiendo tener como potencia mínima uno de ellos mil trescientos (1,300) HP y el otro setecientos (700) HP. 2. Todas las naves inferiores a 4,000 Unidades de Arqueo Bruto que lleven a cabo maniobras de amarre y desamarre a los muelles del Terminal Portuario de Sala- verry deberán emplear como mínimo un (1) remolcador de setecientos (700) HP de potencia. 3. Todos los buques tanque, que realicen maniobras de amarre y desamarre a o de boyas, deberán contar con un (1) remolcador de mil trescientos (1300) HP como mínimo de potencia, así como, las lanchas de apoyo necesarias para la maniobra (traslado, amarre y lascado de espías a y de las boyas). 4. Cuando un buque tanque se encuentre efectuando faenas con hidrocarburos, deberá contar con una (1) espía (doblada) de amarre disponible pasada por crujía-proa, la misma que estará a una altura sobre el agua no mayor de cinco (5) metros; 5. La Agencia Marítima representante de la nave, deberá designar un remolcador de guardia, con una po- tencia mínima de mil trescientos (1,300) HP, el que permanecerá fondeado en las cercanías del buque tanque en escucha y comunicación permanente con la Capitanía de Puerto y la nave, mientras duren las operaciones de descarga. Regístrese, comuníquese y archívese como Documen- to Oficial Público (D.O.P.) SANTIAGO LLOP MESEGUER Capitán de Puerto de Salaverry 13176 ENERGIA Y MINAS Precisan que empresas de auditoría e inspectoría deben cumplir con verifi- car condiciones de efluentes líqui- dos y emisiones en estaciones de monitoreo RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-99-EM/DGM Lima, 5 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, en el proceso de fiscalización de las actividades mineras, se ha detectado que las Empresas de Auditoría e Inspectoría que realizan las inspecciones de fiscaliza- ción correspondientes, no están cumpliendo con reportar la verificación de las condiciones de los efluentes líquidos (calidad de agua) y de las emisiones (calidad de aire) en las estaciones de monitoreo aprobados en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y/o Estudios de ImpactoAmbiental, así como de los sectores críticos no contem- plados en los documentos antes referidos; Que, es necesario precisar que la presentación de dichos reportes permitirá a la autoridad minera determi- nar los casos en que se está operando por encima de los niveles máximos permisibles, determinados por Resolu- ción Ministerial Nº 011-96 EM/VMM y Resolución Minis- terial Nº 315-96 EM/VMM, así como los casos en los que no se esté cumpliendo con la reducción de los niveles de contaminación ambiental hasta alcanzar los niveles máxi- mos permisibles antes mencionados; Que, los exámenes que practican las Empresas de Auditoría e Inspectoría, deben cumplir con verificar el cumplimiento del tema e) "Normas de Conservación del Medio Ambiente", del Art. 2º del Decreto Ley Nº 25763; De conformidad con el inciso w) del Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Las Empresas de Auditoría e Inspectoría autorizadas anualmente por la Dirección General de Mine- ría, en la fecha de la inspección deberán cumplir con verificar mediante monitoreos las condiciones de los efluen- tes líquidos (calidad de agua) y de las emisiones (calidad de aire), en las estaciones de monitoreo aprobados en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental y/o Estudios de Impacto Ambiental, así como de los sectores críticos no contemplados en los documentos antes referidos, los que serán reportados con los resultados de los análisis corres- pondientes en los informes de fiscalización semestral. Artículo 2.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral acarreará las sanciones es- tablecidas en el Decreto Supremo Nº 012-93 EM y la aplica- ción de multa de acuerdo al numeral 1.1 del rubro 1 "Obliga- ciones" de la Escala de Multas y Penalidades aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 310-99 EM/VVM. Regístrese y comuníquese. FERNANDO GALA SOLDEVILLA Director General de Minería 13181 JUSTICIA Designan Procurador Público Ad Hoc encargado de la defensa del Poder Judi- cial en procesos contra presuntos res- ponsables de irregularidades en el Cen- tro Operativo del Registro Nacional de Condenas RESOLUCION SUPREMA Nº 226-99-JUS Lima, 16 de octubre de 1999 colocar aviso CEPREACSA SEMINARIO