Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 1999 (18/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 13º.- Dejase sin efecto los Decretos Supremos Nº 036-99-AG y Nº 10-95-AG, asi como todas las normas que se opongan al presente. Articulo 14º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 13227

Declaran improcedente solicitud, y suspenden otorgamiento de adjudicaciones de cuotas de exportacion de alpacas y llamas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0779-99-AG MORDAZA, 14 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declaro en reserva genetica y se prohibe la exportacion de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, sexo, edad y finura, estableciendose para el caso de exportacion de dichas especies cuotas anuales fijadas por el Ministerio

de Agricultura, siempre y cuando la fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones sin son tuis; Que mediante el referido dispositivo legal se adjudica la cuota de exportacion a los criadores propietarios de camelidos sudamericanos domesticos, representados por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas Registradas - SPAR, y estableciendose que la exportacion de los ejemplares podra realizarse directamente o a traves de convenios con terceros, cubriendose la cuota anual preferentemente a traves de remates organizados via Subasta Publica de Cuotas y Remates con fines de exportacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0405-99-AG, se autoriza a la SAIS MORDAZA MORDAZA LTDA. Nº 1, la exportacion de alpacas tanto a la Republica del Ecuador y a la Republica Popular de China, bajo la modalidad de Joint Venture y que mediante Resolucion Ministerial Nº 0604-99-AG, se le otorga hasta el 31 de octubre de 1999 para ejecutar la exportacion de las alpacas; Que mediante Carta Nº 60-STA-OL, la SAIS MORDAZA MORDAZA LTDA. Nº 1, solicita la ampliacion del plazo previsto en la Resolucion Ministerial Nº 0604-99-AG; Que, mediante Carta Nº 048-99/GG-SPAR, de fecha 30 de setiembre de 1999, en su condicion de organizacion representativa de los titulares de la cuota de exportacion ha solicitado la suspension indeterminada de la adjudicacion directa de la cuota de exportacion, por convenir a los intereses de sus representados; Que, es politica del Ministerio de Agricultura, salvaguardar el banco de germoplasma y por lo tanto la reserva genetica de las especies Camelidos a nivel nacional, asimismo que a efectos de garantizar el beneficio economico y social de los criadores de alpacas y llamas, se hace indispensable dictar las normas correspondientes a fin de lograr estos objetivos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Decreto Supremo Nº 008-96-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion de plazo para la exportacion de alpacas, presentada por la SAIS MORDAZA MORDAZA LTDA. Nº 1.

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