Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (18/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 179437 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 1999 Artículo 13º.- Déjase sin efecto los Decretos Supre- mos Nº 036-99-AG y Nº 10-95-AG, así como todas las normas que se opongan al presente. Artículo 14º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 13227 Declaran improcedente solicitud, y sus- penden otorgamiento de adjudica- ciones de cuotas de exportación de alpacas y llamas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0779-99-AG Lima, 14 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declaró en reserva genética y se prohíbe la exportación de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distin- ciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, sexo, edad y finura, estableciéndose para el caso de exportación de dichas especies cuotas anuales fijadas por el Ministeriode Agricultura, siempre y cuando la fibra sea superior a 24 micrones si son adultas y 22 micrones sin son tuis; Que mediante el referido dispositivo legal se adjudica la cuota de exportación a los criadores propietarios de camélidos sudamericanos domésticos, representados por la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas Registradas - SPAR, y estableciéndose que la exportación de los ejemplares podrá realizarse directamente o a través de convenios con terceros, cubriéndose la cuota anual prefe- rentemente a través de remates organizados vía Subasta Pública de Cuotas y Remates con fines de exportación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0405-99-AG, se autoriza a la SAIS TUPAC AMARU LTDA. Nº 1, la exportación de alpacas tanto a la República del Ecuador y a la República Popular de China, bajo la modalidad de Joint Venture y que mediante Resolución Ministerial Nº 0604-99-AG, se le otorga hasta el 31 de octubre de 1999 para ejecutar la exportación de las alpacas; Que mediante Carta Nº 60-STA-OL, la SAIS TUPAC AMARU LTDA. Nº 1, solicita la ampliación del plazo previsto en la Resolución Ministerial Nº 0604-99-AG; Que, mediante Carta Nº 048-99/GG-SPAR, de fecha 30 de setiembre de 1999, en su condición de organización representativa de los titulares de la cuota de exportación ha solicitado la suspensión indeterminada de la adjudi- cación directa de la cuota de exportación, por convenir a los intereses de sus representados; Que, es política del Ministerio de Agricultura, salvaguar- dar el banco de germoplasma y por lo tanto la reserva genética de las especies Camélidos a nivel nacional, asimismo que a efectos de garantizar el beneficio económico y social de los criadores de alpacas y llamas, se hace indispensable dictar las normas correspondientes a fin de lograr estos objetivos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Decreto Supremo Nº 008-96-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación de plazo para la exportación de alpacas, pre- sentada por la SAIS TUPAC AMARU LTDA. Nº 1. colocar aviso UNIVERSIDAD DE LIMA