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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (18/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 179441 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 1999 Aprueban circular referida a preferen- cias arancelarias establecidas en Acuerdos suscritos en el marco de ALADI CIRCULAR Nº 46-36-99-ADUANAS/INTA Callao, 14 de octubre de 1999 Señor Intendente PRESENTE.- De conformidad con el Facsímil Nº 310-99-MITINCI/ VMINCI del Viceministerio de Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales y estando a la delega- ción de funciones conferidas en la Resolución de Superin- tendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97 sírvase tener presente y hacer de conocimiento del perso- nal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Las preferencias arancelarias establecidas en los Acuerdos suscritos por el Perú en el marco de ALADI se aplicarán a las importaciones de mercancías originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina, en tanto sean más favorables que las previstas en el cronograma establecido en el Decreto Supremo Nº 014- 97-ITINCI. Dicho tratamiento en el caso de Ecuador se aplicará a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial El Peruano y para el caso de los demás países miembros se continuará aplicando conforme a lo señalado en el Procedimiento Específico adecuado al Sistema de la Calidad INTA- PE.01.11.2. El especialista en Aduanas, verificará que este tratamiento corresponda a mercancías negociadas bajo los mismos términos y condiciones establecidas en los Acuerdos de ALADI, consignándose en la Declaración de Importación el TPI correspondiente y la información relativa al Acuerdo de ALADI que está extendiendo su aplicación. 3. Con relación al cumplimiento de las normas de origen se aplicará lo establecido en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, salvo que se invoque la norma de origen del Acuerdo de ALADI, debiendo consignarse en el Certificado de Origen lo siguiente: - En el espacio previsto para el Acuerdo, deberá hacer- se mención al "Acuerdo de Cartagena". - Como normas de origen deberá indicarse las que correspondan a la Decisión 416 o la norma de origen del Acuerdo de ALADI invocado. - En el espacio previsto para Observaciones, deberá hacerse mención al Acuerdo de ALADI cuya preferencia arancelaria el Perú hace extensiva o señalar un texto referido a esta aplicación, indicando la preferencia aran- celaria (...%) que el Perú ha otorgado al país con el cual suscribió el Acuerdo de ALADI. 4. Finalmente, para los fines de controversias o incum- plimientos de las normas de origen, o en relación a las sanciones a aplicarse por certificados mal emitidos se procederán conforme a lo señalado en la Decisión 416 y al Procedimiento Específico adecuado al Sistema de la Cali- dad INTA-PE.01.11. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 13174 colocar aviso CONTRALORIA GENERAL COMUNICADO