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Pág. 179442 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 1999 Aprueban circular referida a importa- ciones que se realicen al amparo de protocolos adicionales del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa- ción Económica Nº 9, suscrito con Argentina CIRCULAR Nº 46-37-99-ADUANAS/INTA Callao, 15 de octubre de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente.- De conformidad con el Fax Nº 674-99-MITINCI/VMIN- CI/DNINCI del 13.OCT.99 de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les del MITINCI, y estando a la delegación de funciones otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Los Plenipotenciarios del Perú y Argentina han suscrito el Décimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, mediante el cual se prorroga desde el 1º de octubre de 1999 hasta el 31 de marzo del 2000 la vigencia del acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre ambos paí- ses en el citado acuerdo, incluso de la otorgada en el Séptimo, Décimoprimer y Décimoquinto Protocolos Adicionales. 2. En consecuencia, con la finalidad de facilitar el intercambio comercial con dicho país, permítase el afian- zamiento de los derechos liberados para las importacio- nes que se realicen al amparo de los citados instrumen- tos internacionales, hasta tanto se publique en el Diario Oficial El Peruano el respectivo dispositivo legal de prórroga. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 13175 Aprueban circular sobre aplicación de derechos antidumping provisionales a importaciones originarias y/o proce- dentes de la República Popular China y de Taiwan CIRCULAR Nº 46-38-99-ADUANAS/INTA Callao, 15 de octubre de 1999 Señor Intendente de la Aduana Presente.- REF.: Resolución Nº 023-1999/CDS-INDECOPI Habiéndose expedido la Resolución Nº 023-1999/CDS- INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 13 y 14 de octubre de 1999, sobre aplicación de los derechos antidumping provisionales a determinadas im- portaciones correspondientes a las Subpartidas Naciona- les 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00 originarias y/o proce- dentes de la República Popular China y de Taiwan; en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución de Supe- rintendencia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.3.97, sírvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente:1. CAMPO DE APLICACION 1.1 Las importaciones de tablas tipo "bodyboard" de correr olas, de recreo y tipo "Kickboard" para piscinas originarias y/o procedentes de la República Popular Chi- na, y sobre las importaciones de tablas tipo "bodyboard" de correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan, están afectas al pago de los Derechos Antidumping Provi- sionales Ad Valorem FOB como sigue: SUBPARTIDA DESCRIPCION CHINA CPROD TAIWAN CPROD NACIONAL (*) (*) 9506.29.00.00 SOLO: Tablas 120,5% 1 734,5% 1 9503.90.00.00 "bodyboard" de correr olas. 9506.29.00.00 SOLO: Tablas 65,3% 2 - - 9503.90.00.00 "bodyboard" de recreo 9506.29.00.00 SOLO: Tablas 223,5% 3 - - 9503.90.00.00 "Kickboard" para piscina. (*) Código Antidumping Provisional 1.2 Cuando la información de la Declaración Unica de Importación se transmite por vía electrónica, el Despa- chador de Aduana además indicará en cada serie sujeta a la aplicación del derechos antidumping provisional lo siguiente: a) En el campo FOB-FACTU el Valor FOB según Factura Comercial, en dólares americanos. b) En el campo CPROD el Código Antidumping Provi- sional que corresponda. 1.3 Para el llenado de la Declaración Unica de Impor- tación el Despachador de Aduana deberá consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping provisionales lo siguiente: a) En el extremo derecho del casillero 7.25, numeral 5, el Valor FOB según Factura Comercial, en dólares ame- ricanos. b) En el extremo inferior del casillero 7.26, el Código Antidumping Provisional que corresponda. 1.4 Los derechos antidumping provisionales Ad Valo- rem FOB se aplicarán independientemente de los Dere- chos Ad Valorem CIF. 1.5 Las donaciones están excluidas de la aplicación de los citados derechos antidumping provisionales. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base Imponible para la aplicación de los derechos antidumping provisionales Ad Valorem FOB, se obtendrá del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping provisionales se liquidarán en dólares americanos y serán cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demás tributos de importa- ción, en moneda nacional utilizando el tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA O FIANZA 4.1 Opcionalmente, los Despachadores de Aduanas podrán efectuar el pago de los derechos antidumping provisionales constituyendo garantía o fianza por un monto equivalente a los mismos. 4.2 La Garantía será presentada en la forma que establece el Artículo 26º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, y en los Artículos 26º y 27º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicarán a las Declaraciones Unicas de Importación numeradas a partir del 14.10.99, según Resolución Nº 023-1999/CDS- INDECOPI y mantendrán su vigencia en tanto no exista comunicación contraria por parte de la Comisión de Fis- calización de Dumping y Subsidios.