Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 1999 (18/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 1999

Aprueban circular referida a importaciones que se realicen al MORDAZA de protocolos adicionales del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, suscrito con MORDAZA
CIRCULAR Nº 46-37-99-ADUANAS/INTA Callao, 15 de octubre de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente.De conformidad con el Fax Nº 674-99-MITINCI/VMINCI/DNINCI del 13.OCT.99 de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, y estando a la delegacion de funciones otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Los Plenipotenciarios del Peru y MORDAZA han suscrito el Decimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, mediante el cual se prorroga desde el 1º de octubre de 1999 hasta el 31 de marzo del 2000 la vigencia del acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre ambos paises en el citado acuerdo, incluso de la otorgada en el MORDAZA, Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales. 2. En consecuencia, con la finalidad de facilitar el intercambio comercial con dicho MORDAZA, permitase el afianzamiento de los derechos liberados para las importaciones que se realicen al MORDAZA de los citados instrumentos internacionales, hasta tanto se publique en el Diario Oficial El Peruano el respectivo dispositivo legal de prorroga. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 13175

1. MORDAZA DE APLICACION 1.1 Las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas, de recreo y MORDAZA "Kickboard" para piscinas originarias y/o procedentes de la Republica Popular China, y sobre las importaciones de tablas MORDAZA "bodyboard" de correr olas originarias y/o procedentes de Taiwan, estan afectas al pago de los Derechos Antidumping Provisionales Ad Valorem FOB como sigue:
SUBPARTIDA NACIONAL 9506.29.00.00 9503.90.00.00 9506.29.00.00 9503.90.00.00 9506.29.00.00 9503.90.00.00 DESCRIPCION SOLO: Tablas "bodyboard" de correr olas. SOLO: Tablas "bodyboard" de recreo SOLO: Tablas "Kickboard" para piscina. CHINA 120,5% CPROD TAIWAN CPROD (*) (*) 1 734,5% 1

65,3%

2

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-

223,5%

3

-

-

(*) Codigo Antidumping Provisional

1.2 Cuando la informacion de la Declaracion Unica de Importacion se transmite por via electronica, el Despachador de Aduana ademas indicara en cada serie sujeta a la aplicacion del derechos antidumping provisional lo siguiente: a) En el MORDAZA FOB-FACTU el Valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. b) En el MORDAZA CPROD el Codigo Antidumping Provisional que corresponda. 1.3 Para el llenado de la Declaracion Unica de Importacion el Despachador de Aduana debera consignar en cada serie sujeta a derechos antidumping provisionales lo siguiente: a) En el extremo derecho del casillero 7.25, numeral 5, el Valor FOB segun Factura Comercial, en dolares americanos. b) En el extremo inferior del casillero 7.26, el Codigo Antidumping Provisional que corresponda. 1.4 Los derechos antidumping provisionales Ad Valorem FOB se aplicaran independientemente de los Derechos Ad Valorem CIF. 1.5 Las donaciones estan excluidas de la aplicacion de los citados derechos antidumping provisionales. 2. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE La Base Imponible para la aplicacion de los derechos antidumping provisionales Ad Valorem FOB, se obtendra del Valor FOB consignado en la Factura Comercial. 3. LIQUIDACION Y PAGO Los derechos antidumping provisionales se liquidaran en dolares americanos y seran cancelados conjuntamente con los Derechos de Aduana y demas tributos de importacion, en moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de pago de la deuda. 4. CONSTITUCION DE GARANTIA O FIANZA 4.1 Opcionalmente, los Despachadores de Aduanas podran efectuar el pago de los derechos antidumping provisionales constituyendo garantia o fianza por un monto equivalente a los mismos. 4.2 La Garantia sera presentada en la forma que establece el Articulo 26º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, y en los Articulos 26º y 27º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF. 5. VIGENCIA Los derechos antidumping provisionales se aplicaran a las Declaraciones Unicas de Importacion numeradas a partir del 14.10.99, segun Resolucion Nº 023-1999/CDSINDECOPI y mantendran su vigencia en tanto no exista comunicacion contraria por parte de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios.

Aprueban circular sobre aplicacion de derechos antidumping provisionales a importaciones originarias y/o procedentes de la Republica Popular China y de Taiwan
CIRCULAR Nº 46-38-99-ADUANAS/INTA Callao, 15 de octubre de 1999 Senor Intendente de la Aduana Presente.REF.: Resolucion Nº 023-1999/CDS-INDECOPI Habiendose expedido la Resolucion Nº 023-1999/CDSINDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 13 y 14 de octubre de 1999, sobre aplicacion de los derechos antidumping provisionales a determinadas importaciones correspondientes a las Subpartidas Nacionales 9506.29.00.00 y 9503.90.00.00 originarias y/o procedentes de la Republica Popular China y de Taiwan; en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001029 de fecha 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de la Intendencia a su cargo lo siguiente:

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