Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 1999 (18/10/1999)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de octubre de 1999

Que, el Articulo 19º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26822, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organismo encargado de promover el aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos naturales; Que, el Decreto Supremo Nº 010-95-AG determina las condiciones para el otorgamiento de los contratos de extraccion forestal en bosques de libre disponibilidad con fines industriales y/o comerciales; Que, los recursos forestales constituyen uno de los principales recursos naturales renovables del MORDAZA, por lo que es necesario dictar medidas relativas al otorgamiento de los contratos de extraccion forestal, orientados a mejorar la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos forestales, propiciando su conservacion; Que, se ha dictado el Decreto Supremo Nº 036-99-AG que necesita ser precisado; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con el Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Articulo 1º.- Los contratos de extraccion forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y/o comerciales, seran otorgados y suscritos por: El Director General Forestal del INRENA, en superficies hasta de 1000 hectareas. El Jefe del INRENA, en superficies mayores de 1000 hectareas. Los Estudios de Factibilidad Tecnico Economico y las solicitudes para el otorgamiento del contrato de extraccion forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y/o comerciales, que se encuentren en tramite en las Direcciones Regionales Agrarias, seran remitidos al INRENA para su evaluacion correspondiente. Articulo 2º.- Las nuevas solicitudes de contratos y permisos de extraccion forestal con fines industriales y/o comerciales, que se presenten, deberan estar acompanadas de una propuesta tecnica firmada por un Ingeniero Forestal Colegiado y Habilitado, donde se indiquen como seran cumplidas las condiciones a que se refiere la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, con precision de las caracteristicas de los recursos que se desean aprovechar. El INRENA determinara las areas y su extension, que seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial de Agricultura, previo a la atencion de las solicitudes de los contratos. Las propuestas tecnicas seran presentadas de acuerdo a las Directivas que para el efecto apruebe la Jefatura del INRENA. Articulo 3º.- El INRENA a traves de las Direcciones Regionales Agrarias efectuara la supervision de los contratos y permisos forestales otorgados, para lo cual dichas instituciones celebraran Convenios especificos. Articulo 4º.- Las Guias de Transporte Forestal seran expedidas y suscritas por personal autorizado mediante Resolucion Jefatural del INRENA, la que se

transcribira a la Policia Nacional del Peru y a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), acompanando el registro de firmas y el nombre de la persona designada para tal fin. Las Guias de Transporte Forestal seran otorgadas previa verificacion de los productos a transportarse y pago total de los derechos forestales. Articulo 5º.- El Canon de Reforestacion; los precios de venta de los productos forestales al estado natural y los demas pagos que correspondan, seran fijados periodicamente mediante Resolucion Ministerial. Para tal efecto, previo estudio tecnico-economico, se convocara a las organizaciones de extractores forestales, para la concertacion de las propuestas que fundamentan la fijacion de precios. Los ingresos que se capten por los conceptos MORDAZA senalados, seran destinados para los fines a que se contrae la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el presente Decreto Supremo. La administracion de los recursos provenientes de los precios de venta de los productos forestales al estado natural, sera realizada por las Direcciones Regionales Agrarias, mediante los Convenios que celebren con el INRENA de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Los recursos economicos del canon de reforestacion se destinaran al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales y manejo de areas deforestadas para su recuperacion, con el exclusivo fin de reponer el recurso forestal extraido. Articulo 7º.- El deposito que se efectua como garantia en los contratos de extraccion de maderas y de productos diferentes a la MORDAZA, sera el establecido en los Articulos 44º, 70º y 71º del Reglamento de Extraccion y Transformacion Forestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 161-77-AG. Articulo 8º.- Las Direcciones Regionales Agrarias que hubieren otorgado Contratos y Permisos de Extraccion Forestal, transferiran al INRENA, el acervo documentario que corresponda, en un plazo no mayor de diez dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, los Comites de Reforestacion establecidos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 147-81-AG, Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo Agrario, seran presididos por el representante regional del INRENA. Mediante Resolucion Ministerial de Agricultura, emitida en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se aprobara el MORDAZA Manual de Constitucion y Funcionamiento del Comite de Reforestacion. Articulo 10º.- Prohibase el uso de la motosierra para el aserrio longitudinal, asi como la quema de bosques, en todo el territorio nacional. Articulo 11º.- La Policia Nacional del Peru brindara el apoyo a la autoridad competente de manera prioritaria, para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y en el presente Decreto Supremo. Articulo 12º.- Mediante Resolucion Ministerial del Sector Agricultura se emitiran normas complementarias que posibiliten el correcto cumplimiento del presente Decreto Supremo.

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