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Pág. 179436 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26822, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organis- mo encargado de promover el aprovechamiento sosteni- ble y la conservación de los recursos naturales; Que, el Decreto Supremo Nº 010-95-AG determina las condiciones para el otorgamiento de los contratos de extracción forestal en bosques de libre disponibilidad con fines industriales y/o comerciales; Que, los recursos forestales constituyen uno de los principales recursos naturales renovables del país, por lo que es necesario dictar medidas relativas al otorgamiento de los contratos de extracción forestal, orientados a mejo- rar la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos forestales, propiciando su conservación; Que, se ha dictado el Decreto Supremo Nº 036-99-AG que necesita ser precisado; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Artículo 1º.- Los contratos de extracción forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y/o comerciales, serán otorgados y suscritos por: El Director General Forestal del INRENA, en superfi- cies hasta de 1000 hectáreas. El Jefe del INRENA, en superficies mayores de 1000 hectáreas. Los Estudios de Factibilidad Técnico Económico y las solicitudes para el otorgamiento del contrato de extrac- ción forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y/o comerciales, que se encuentren en trámi- te en las Direcciones Regionales Agrarias, serán remiti- dos al INRENA para su evaluación correspondiente. Artículo 2º.- Las nuevas solicitudes de contratos y permisos de extracción forestal con fines industriales y/o comerciales, que se presenten, deberán estar acompa- ñadas de una propuesta técnica firmada por un Ingeniero Forestal Colegiado y Habilitado, donde se indiquen cómo serán cumplidas las condiciones a que se refiere la legis- lación forestal y de fauna silvestre, con precisión de las características de los recursos que se desean aprovechar. El INRENA determinará las áreas y su extensión, que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial de Agricultura, previo a la atención de las solicitudes de los contratos. Las propuestas técnicas serán presentadas de acuerdo a las Directivas que para el efecto apruebe la Jefatura del INRENA. Artículo 3º.- El INRENA a través de las Direcciones Regionales Agrarias efectuará la supervisión de los con- tratos y permisos forestales otorgados, para lo cual dichas instituciones celebrarán Convenios específicos. Artículo 4º.- Las Guías de Transporte Forestal serán expedidas y suscritas por personal autorizado mediante Resolución Jefatural del INRENA, la que setranscribirá a la Policía Nacional del Perú y a la Super- intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), acompa- ñando el registro de firmas y el nombre de la persona designada para tal fin. Las Guías de Transporte Forestal serán otorgadas previa verificación de los productos a transportarse y pago total de los derechos forestales. Artículo 5º.- El Canon de Reforestación; los precios de venta de los productos forestales al estado natural y los demás pagos que correspondan, serán fijados periódicamente mediante Resolución Ministerial. Para tal efecto, previo estudio técnico-económico, se convoca- rá a las organizaciones de extractores forestales, para la concertación de las propuestas que fundamentan la fija- ción de precios. Los ingresos que se capten por los conceptos antes señalados, serán destinados para los fines a que se contrae la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el presente Decreto Supremo. La administración de los recursos provenientes de los precios de venta de los productos forestales al estado natural, será realizada por las Direcciones Regionales Agrarias, mediante los Convenios que celebren con el INRENA de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Los recursos económicos del canon de reforestación se destinarán al establecimiento y mante- nimiento de plantaciones forestales y manejo de áreas deforestadas para su recuperación, con el exclusivo fin de reponer el recurso forestal extraído. Artículo 7º.- El depósito que se efectúa como garantía en los contratos de extracción de maderas y de productos diferentes a la madera, será el establecido en los Artículos 44º, 70º y 71º del Reglamento de Extracción y Trans- formación Forestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 161-77-AG. Artículo 8º.- Las Direcciones Regionales Agrarias que hubieren otorgado Contratos y Permisos de Extrac- ción Forestal, transferirán al INRENA, el acervo documentario que corresponda, en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- A partir de la vigencia de la presente norma, los Comités de Reforestación establecidos al am- paro del Decreto Supremo Nº 147-81-AG, Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, serán presidi- dos por el representante regional del INRENA. Mediante Resolución Ministerial de Agricultura, emitida en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se aprobará el nuevo Manual de Constitución y Funcionamiento del Comité de Reforestación. Artículo 10º.- Prohíbase el uso de la motosierra para el aserrío longitudinal, así como la quema de bosques, en todo el territorio nacional. Artículo 11º.- La Policía Nacional del Perú brindará el apoyo a la autoridad competente de manera prioritaria, para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y en el presente Decreto Supremo. Artículo 12º.- Mediante Resolución Ministerial del Sector Agricultura se emitirán normas complementarias que posibiliten el correcto cumplimiento del presente Decreto Supremo. colocar aviso BIBLIOTECA AELE