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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (18/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 179445 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de octubre de 1999 Aprueban recomendaciones al Presi- dente de Defensa Civil de la provincia de Lima, relativas a simulacro de sis- mo realizado en la capital ACUERDO DE CONCEJO Nº 216 Lima, 14 de octubre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, en Sesión de la fecha, POR UNANIMIDAD; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del simulacro de sismo lleva- do a cabo el 11 del mes en curso, se ha puesto de manifiesto que la población de Lima no se encuentra adecuadamente preparada para minimizar y reducir los daños personales que pudiera ocasionar un movimiento telúrico de la mag- nitud del simulacro realizado; Que, si bien se ha podido apreciar un mínimo nivel de movilización, ello ha permitido evidenciar la existencia de serios problemas en la evacuación de los alumnos de los respectivos planteles, la inexistencia de coordinación en- tre profesores de los distintos centros educativos y aun entre las autoridades policiales, municipales y de salud en especial las de Defensa Civil; Que, ello conlleva a reconocer que es de vital impor- tancia incorporar mayor número de vecinos y sobre todo a la población joven de mayor tiempo disponible y de permanencia en sus respectivos barrios; Que, debe tomarse en cuenta que si los trabajadores de Defensa Civil, maestros, médicos, empleados municipales, no son residentes del Centro de Operaciones de Emergen- cia (COE) asignado, existe un alto grado de probabilidad de que producido un sismo de gran intensidad, no puedan llegar o tengan que atender en primer lugar a sus propios familiares; Que, asimismo, es de considerar que, pese a haber sido citados con la debida antelación, no asistieron al Centro de Operativos de Emergencia el Subprefecto de Lima, el Jefe de la Sétima Región de la Policía Nacional, los representantes de los Ministerios de Educación, Indus- trias, Turismo, Transporte, y del PRONAA, entre otras instituciones; POR UNANIMIDAD; ACORDO: 1º.- Recomendar al Presidente de Defensa Civil de la provincia de Lima, se adopten las siguientes acciones: a) Ejecutar las medidas y acciones de prevención derivadas del simulacro. b) Incorporar al Cuerpo de Brigadistas a la mayor cantidad de vecinos y residentes jóvenes recibiendo el entrenamiento y capacitación adecuadas. c) Se comunique al Fiscal de la Nación y al Defensor del Pueblo la injustificada inasistencia de los funcionarios públicos del Gobierno Central, por constituir omisión a actos debidos de función. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 13205 MUNICIPA LIDAD DE SAN LUIS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 045-MDSL Por Oficio Nº 429-99-MDSL-SG, la Municipalidad de San Luis solicita se publique Fe de Erratas de la Orde-nanza Nº 045-MDSL, publicada en nuestra edición del día 13 de octubre de 1999, en la página 179297. En el Primer Párrafo, DICE: "Dictamen Nº 095-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales." DEBE DECIR: "Dictamen Nº 096-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales." En el Primer considerando, DICE: "Ordenanza Nº 001-97-MDSL" DEBE DECIR: "Ordenanza Nº 001-98-MDSL" 13193 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan contratación de servicios de relleno sanitario mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION Nº 1795-99-RASS Santiago de Surco, 12 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informes Nº 210-99-OA-MSS, de la Ofici- na de Administración, su fecha 1 de julio de 1999, Nº 475- 99-OAJ-MSS y Nº 524-99-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, sus fechas 8 de julio de 1999 y 16 de julio de 1999 respectivamente, sobre exoneración del proceso de selección para contratar los servicios de Relleno Sanitario con la Empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son competentes para contra- tar con otras entidades públicas o no públicas, preferen- temente locales, la atención de los servicios que no admi- nistra directamente; Que, la Empresa Vega Upaca S.A. - RELIMA es una persona jurídica de derecho privado, concesionaria me- diante Licitación Publica Internacional de los Rellenos Sanitarios "Portillo Grande" ubicado en Lurín y "Zapallal" en Carabayllo, ambos de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyas actividades cumplen con la normatividad vigente sobre autorizaciones técnicas y sanitarias, siendo supervisada su correcta operación por la referida Municipalidad; Que, de los Rellenos Sanitarios anteriormente indica- dos, el único que se encuentra autorizado por el Ministe- rio de Salud en todo el Cono Sur mediante Resolución Directoral Nº 112-92-UDSLS-DG su fecha 7 de diciem- bre de 1992 es el de "Portillo Grande" ubicado entre los cerros Conejo y Portillo Grande quebrada de Pucará del distrito de Lurín; Que, la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, establece las normas que deben ob- servar las entidades del sector público en sus procesos de contratación, y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos derivados de los mismos; Que, la citada Ley prevé la exoneración de los procesos de selección, antes mencionados, que se realicen paracon- tratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas