Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1999 (21/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 1999 DISPOSICIONES FINALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen normas referidas a ornato y salubridad en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 008 Lince, 13 de agosto de 1999 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince; POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que prohibe la Miccion y Necesidades Fisiologicas en la via publica, de fecha 11 de agosto de 1999, presentado por el regidor MORDAZA MORDAZA Sato; CONSIDERANDO: Que, son innumerables las quejas de los vecinos del distrito de Lince, acerca del acto de Miccion y/o realizacion de otras necesidades fisiologicas en la via publica por parte de algunos peatones y/o conductores de vehiculos motorizados que atentan contra la moral, las buenas costumbres, la salud y el ornato de la MORDAZA, generando una sensacion de malestar y peligro de enfermedades a los vecinos; Que, es competencia municipal en materia de saneamiento ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en lugares publicos, asi como instalar y mantener servicios higienicos y banos publicos, conforme lo senala el numeral 3 y 5 del Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la citada Ley Organica; con las dispensas del tramite de Comisiones y de lectura y aprobacion del Acta; POR UNANIMIDAD; el Concejo sanciono la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA MICCION Y NECESIDADES FISIOLOGICAS EN LA VIA PUBLICA Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer Normas de Educacion y control sanitario tendientes a eliminar la practica nociva de miccionar y/o realizar otras necesidades fisiologicas en la via publica. Articulo 2º.- Promover una MORDAZA educativa, mediante avisos y otros medios de comunicacion, contra el uso indebido de la via publica como letrina, invocando principios de moralidad, buenas costumbres, ornato e higiene; informando ademas de las sanciones que trae consigo la comision de tales infracciones. Articulo 3º.- Establecer como infraccion a las normas de higiene, salubridad MORDAZA y sistema ecologico, el miccionar y/o realizar otras necesidades fisiologicas en la via publica, imponiendose la sancion de multa equivalente a 5% de la U.I.T., en caso que el infractor sea conductor o acompanante de un vehiculo motorizado el Policia Municipal debera consignar las caracteristicas del vehiculo como placa, color, MORDAZA u otro medio que permita su plena identificacion. El propietario del vehiculo es responsable solidario por el pago de la multa impuesta. Articulo 4º.- De no efectuarse el pago de la multa impuesta dentro del plazo legal se procedera al cobro segun el procedimiento de cobranza coactiva, Ley Nº 26979, Art. 13.5 y la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria. Articulo 5º.- La Municipalidad de Lince fomentara la implementacion de servicios higienicos y banos publicos, tanto privados como municipales.

Primera.- Encargar a las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Servicios Comunales, Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policia Municipal y a la Oficina de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Dejese sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA de la Municipalidad de Lince para que emita las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del decimo dia calendario siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrase, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13283

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Prorrogan amnistia tributaria otorgada a favor de contribuyentes para el pago del Impuesto Predial y multas administrativas
ORDENANZA Nº 012-99/MVES MORDAZA El MORDAZA, 12 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-99-MVES de fecha 1-9-99, se aprobo la Primera Amnistia Tributaria 1999, del pago del Impuesto Predial y las Multas Administrativas, que ha concluido el 11 de octubre del ano en curso, donde la mayoria de los vecinos por la recesion economica que existe en el MORDAZA, no pudieron acogerse a este beneficio; Que, con Informe Nº 57-99-MVES-RFAT-OAF y Dictamen Nº 12-99-CAF-MVES de la Comision de Administracion y Finanzas, solicitan la prorroga hasta el 31 de octubre de 1999, esta amnistia, teniendo en cuenta que muchos vecinos no han cumplido con dicha obligacion por la dificil situacion economica; Que, es politica del Gobierno de Gestion, acoger el pedido de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones tributarias y demas contribuciones; Estando a los considerandos expuestos, la Sesion de Concejo con el MORDAZA legal de los senores Regidores, ha expedido la siguiente: ORDENANZA: Articulo 1º.- Prorrogar la Amnistia Tributaria 1999 hasta el 31 de octubre de 1999, en las mismas condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal Nº 011-99-MVES de fecha 1-9-99. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Municipal y la Direccion de Administracion y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Publiquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. R. MORDAZA PUMAR MORDAZA MORDAZA 13303

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