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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (21/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 179546 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 MUNICIPALIDAD DE LINCE Establecen normas referidas a orna- to y salubridad en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 008 Lince, 13 de agosto de 1999 El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lince; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyec- to de Ordenanza que prohíbe la Micción y Necesidades Fisiológicas en la vía pública, de fecha 11 de agosto de 1999, presentado por el regidor Víctor Tanaka Sato; CONSIDERANDO: Que, son innumerables las quejas de los vecinos del distrito de Lince, acerca del acto de Micción y/o realiza- ción de otras necesidades fisiológicas en la vía pública por parte de algunos peatones y/o conductores de vehículos motorizados que atentan contra la moral, las buenas costumbres, la salud y el ornato de la ciudad, generando una sensación de malestar y peligro de enfermedades a los vecinos; Que, es competencia municipal en materia de sanea- miento ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en lugares públicos, así como instalar y man- tener servicios higiénicos y baños públicos, conforme lo señala el numeral 3 y 5 del Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la citada Ley Orgánica; con las dispensas del trámite de Comisio- nes y de lectura y aprobación del Acta; POR UNANIMI- DAD; el Concejo sancionó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA MICCION Y NECESIDADES FISIOLOGICAS EN LA VIA PUBLICA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer Normas de Educación y control sanitario ten- dientes a eliminar la práctica nociva de miccionar y/o realizar otras necesidades fisiológicas en la vía pública. Artículo 2º.- Promover una campaña educativa, me- diante avisos y otros medios de comunicación, contra el uso indebido de la vía pública como letrina, invocando principios de moralidad, buenas costumbres, ornato e higiene; informando además de las sanciones que trae consigo la comisión de tales infracciones. Artículo 3º.- Establecer como infracción a las normas de higiene, salubridad urbana y sistema ecológico, el miccionar y/o realizar otras necesidades fisiológicas en la vía pública, imponiéndose la sanción de multa equivalen- te a 5% de la U.I.T., en caso que el infractor sea conductor o acompañante de un vehículo motorizado el Policía Mu- nicipal deberá consignar las características del vehículo como placa, color, marca u otro medio que permita su plena identificación. El propietario del vehículo es respon- sable solidario por el pago de la multa impuesta. Artículo 4º.- De no efectuarse el pago de la multa impuesta dentro del plazo legal se procederá al cobro según el procedimiento de cobranza coactiva, Ley Nº 26979, Art. 13.5 y la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria. Artículo 5º.- La Municipalidad de Lince fomentará la implementación de servicios higiénicos y baños públicos, tanto privados como municipales.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a las Direcciones de Desarrollo Urbano, Servicios Comunales, Servicios Sociales, Seguri- dad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal y a la Oficina de Rentas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Segunda.- Déjese sin efecto todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde de la Munici- palidad de Lince para que emita las disposiciones necesa- rias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del décimo día calendario siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrase, comuníquese y cúmplase. WALDO OLIVOS VILLARREAL Alcalde 13283 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan amnistía tributaria otorga- da a favor de contribuyentes para el pago del Impuesto Predial y multas administrativas ORDENANZA Nº 012-99/MVES Villa El Salvador, 12 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-99-MVES de fecha 1-9-99, se aprobó la Primera Amnistía Tributaria 1999, del pago del Impuesto Predial y las Multas Adminis- trativas, que ha concluido el 11 de octubre del año en curso, donde la mayoría de los vecinos por la recesión económica que existe en el país, no pudieron acogerse a este beneficio; Que, con Informe Nº 57-99-MVES-RFAT-OAF y Dic- tamen Nº 12-99-CAF-MVES de la Comisión de Adminis- tración y Finanzas, solicitan la prórroga hasta el 31 de octubre de 1999, esta amnistía, teniendo en cuenta que muchos vecinos no han cumplido con dicha obligación por la difícil situación económica; Que, es política del Gobierno de Gestión, acoger el pedido de los contribuyentes para cumplir con sus obliga- ciones tributarias y demás contribuciones; Estando a los considerandos expuestos, la Sesión de Concejo con el voto legal de los señores Regidores, ha expedido la siguiente: ORDENANZA: Artículo 1º.- Prorrogar la Amnistía Tributaria 1999 hasta el 31 de octubre de 1999, en las mismas condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal Nº 011-99-MVES de fecha 1-9-99. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Municipal y la Dirección de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 13303