Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1999 (21/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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72 UTILIDAD (PERDIDA) DEL FONDO COMPLEMENTARIO 73 UTILIDAD (PERDIDA) DEL FONDO DE LONGEVIDAD 75 INGRESOS (EGRESOS) DIVERSOS 751 Utilidad (Perdida) en la venta de valores 752 Diferencia en rendiciones de : Fondo Fijo, entregas a rendir cuenta y Gastos de Viaje 754 Ingresos por alquileres diversos 756 Recuperacion de impuestos 759 Ingresos diversos 76 INGRESOS EXCEPCIONALES 761 Ingreso por venta de inmuebles, maquinarias y equipos 762 Recuperacion de castigo de cuentas incobrables 763 Ingresos de ejercicios anteriores 765 Devolucion de provisiones para fluctuacion de valores 769 Otros ingresos excepcionales 77 INGRESOS FINANCIEROS 773 Intereses sobre bonos y otros titulos 7731 Intereses sobre bonos 7732 Intereses sobre otros titulos 774 Intereses sobre depositos 7741 Intereses sobre depositos en instituciones financieras 7742 Intereses sobre depositos en otras instituciones 775 Ganancia por diferencia en valorizacion de titulos valores de la AFP 776 Ganancias por diferencia de cambio 777 Dividendos 7771 Dividendos en efectivo 7772 Dividendos en especie 779 Otros ingresos financieros 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS
AFP ___________________ ANEXO N° 2 RESOLUCION N° 359-99-EF/SAFP Anexo: Gastos de Operacion al ___/___/___
Gastos de Operacion Cuenta Gastos Administrativos (Nombre de la Cuenta) Saldo Mes actual Acumulado al mes actual

SUNAT
Amplian plazo para uso de comprobantes de pago y otros documentos, cuyas fechas de emision o de inicio del traslado lleven primeros numeros del presente ano en forma impresa
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-99/SUNAT MORDAZA, 18 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, la fecha de emision es uno de los requisitos que -como informacion no necesariamente impresa- deberan tener las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta y liquidaciones de compra, requisito que tambien deberan tener las notas de credito y las notas de debito, como se desprende de lo senalado en los numerales 1.2 y 2.2 del Articulo 10º del citado reglamento; Que asimismo, conforme al numeral 2.15 del Articulo 17º del reglamento en mencion, las guias de remision deberan contener -como informacion no necesariamente impresa- la fecha de inicio del traslado; Que el numeral 6 del Articulo 12º del referido reglamento establece que los comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision no podran ser enmendados, borrados y/o tachados; Que numerosos contribuyentes tienen documentos en los cuales las fechas MORDAZA mencionadas llevan los primeros numeros del presente ano en forma impresa; Que con el fin de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente que tales contribuyentes puedan seguir utilizando los documentos a que se refiere el considerando anterior, a partir del 1 de enero del ano 2000; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Los comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision cuya fecha de emision o fecha de inicio del traslado -segun correspondalleve los primeros numeros del presente ano en forma impresa, podran seguir siendo utilizados a partir del 1 de enero del ano 2000 hasta que se terminen, siempre que se consigne, mediante cualquier mecanismo, el ano respectivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

TOTAL GASTOS ADMINIST.

13322

Gastos de Operacion Cuenta Gastos de Ventas (Nombre de la Cuenta) Saldo Mes actual Acumulado al mes actual

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-99/SEPS

TOTAL GASTOS DE VENTAS

13287

Por Oficio Nº 019-SEPS/OC la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud solicita se publique Fe de

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