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Pág. 179539 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 72UTILIDAD (PERDIDA) DEL FONDO COMPLE- MENTARIO 73UTILIDAD (PERDIDA) DEL FONDO DE LON- GEVIDAD 75INGRESOS (EGRESOS) DIVERSOS 751 Utilidad (Pérdida) en la venta de valores 752Diferencia en rendiciones de : Fondo Fijo, entregas a rendir cuenta y Gastos de Viaje 754 Ingresos por alquileres diversos 756 Recuperación de impuestos 759Ingresos diversos 76INGRESOS EXCEPCIONALES 761 Ingreso por venta de inmuebles, maquinarias y equipos 762 Recuperación de castigo de cuentas incobrables 763 Ingresos de ejercicios anteriores 765 Devolución de provisiones para fluctuación de valores 769 Otros ingresos excepcionales 77INGRESOS FINANCIEROS 773 Intereses sobre bonos y otros títulos 7731 Intereses sobre bonos 7732 Intereses sobre otros títulos 774 Intereses sobre depósitos 7741 Intereses sobre depósitos en instituciones financieras 7742 Intereses sobre depósitos en otras institu- ciones 775 Ganancia por diferencia en valorización de títulos valores de la AFP 776 Ganancias por diferencia de cambio 777 Dividendos 7771 Dividendos en efectivo 7772 Dividendos en especie 779 Otros ingresos financieros 79CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS AFP ___________________ ANEXO N° 2 RESOLUCION N° 359-99-EF/SAFP Anexo: Gastos de Operación al ___/___/___ Gastos de Operación Cuenta Gastos Administrativos (Nombre de la Cuenta)Saldo Mes actualAcumulado al mes actual TOTAL GASTOS ADMINIST. Gastos de Operación Cuenta Gastos de Ventas (Nombre de la Cuenta)Saldo Mes actualAcumulado al mes actual TOTAL GASTOS DE VENTAS 13287SUNAT Amplían plazo para uso de compro- bantes de pago y otros documentos, cuyas fechas de emisión o de inicio del traslado lleven primeros números del presente año en forma impresa RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 115-99/SUNAT Lima, 18 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 8º del Reglamento de Com- probantes de Pago aprobado por la Resolución de Superin- tendencia Nº 007-99/SUNAT, la fecha de emisión es uno de los requisitos que -como información no necesariamente impresa- deberán tener las facturas, recibos por honora- rios, boletas de venta y liquidaciones de compra, requisito que también deberán tener las notas de crédito y las notas de débito, como se desprende de lo señalado en los nume- rales 1.2 y 2.2 del Artículo 10º del citado reglamento; Que asimismo, conforme al numeral 2.15 del Artículo 17º del reglamento en mención, las guías de remisión deberán contener -como información no necesariamente impresa- la fecha de inicio del traslado; Que el numeral 6 del Artículo 12º del referido regla- mento establece que los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión no podrán ser enmendados, borrados y/o tachados; Que numerosos contribuyentes tienen documentos en los cuales las fechas antes mencionadas llevan los prime- ros números del presente año en forma impresa; Que con el fin de no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente que tales contribuyentes puedan seguir utilizando los documentos a que se refiere el consi- derando anterior, a partir del 1 de enero del año 2000; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814; y por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión cuya fecha de emisión o fecha de inicio del traslado -según corresponda- lleve los primeros números del presente año en forma impresa, podrán seguir siendo utilizados a partir del 1 de enero del año 2000 hasta que se terminen, siempre que se consigne, mediante cualquier mecanismo, el año respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 13322 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 041-99/SEPS Por Oficio Nº 019-SEPS/OC la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud solicita se publique Fe de