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Pág. 179535 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 aplicar el Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del año 2000, deberán elaborar y presentar a esta Super- intendencia a partir del 30 de setiembre del año 1999, los Estados Financieros, Anexos y Reportes de acuerdo al Catálogo y formatos establecidos tanto en el Manual de Contabilidad, como en el Plan de Cuentas, vigentes a la fecha de su presentación; Que, esta Superintendencia ha considerado conve- niente actualizar el Catálogo, Estados Financieros, Nor- mas de Agrupación, Anexos y Reportes Complementarios contenidos en el Manual de Contabilidad, con la finalidad de adecuarlos a la normatividad emitida por esta Super- intendencia con posterioridad a la aprobación del indica- do Manual de Contabilidad; Que, el Manual de Contabilidad rige para las empresas de operaciones múltiples, empresas de arrendamiento fi- nanciero, empresas de factoring y otras que expresamente señale esta Superintendencia, en adelante empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por la Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la actualización del Ca- tálogo, Estados Financieros, Normas de Agrupación, Anexos y Reportes Complementarios contenidos en el Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Reso- lución y que se detallan a continuación: a) Numeral 3 del literal B "Alcances", del Capítulo I "Disposiciones Generales" (Anexo I). b) Literal J "Nomenclatura de Cuentas para las Em- presas del Sistema Financiero y Entidades Relaciona- das", del Capítulo I "Disposiciones Generales"(Anexo II). c) Literal D "Modelos de Estados Financieros y Balan- ce de Comprobación de Saldos", del Capítulo II "Estados Financieros de Presentación a la Superintendencia de Banca y Seguros y de Publicación"(Anexo III). d) Capítulo III "Catálogo de Cuentas"(Anexo IV). e) Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros"(Anexo V). Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de octubre del presente año, el plazo de elaboración y presentación de la información señalada en el literal a) del Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 334-99. Artículo Tercero .- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13326 INDECOPI Disponen publicar Documento de Trabajo denominado "Propuesta de Régimen de Protección de los Conoci- mientos Colectivos de los Pueblos In- dígenas y Acceso a los Recursos Ge- néticos" RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 083-1999-INDECOPI/DIR Lima, 13 de octubre de 1999VISTO, el Documento de Trabajo Nº 003-1999 elabo- rado por el Area de Estudios Económicos del Indecopi con la colaboración del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Pesquería, denominado "Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Acceso a los Recursos Genéti- cos", que contiene el estudio y análisis de la realidad de ambas materias en el Perú, así como las propuestas normativas de las mismas; CONSIDERANDO: Que, el auge de la biotecnología ha hecho de los recursos genéticos y de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas relacionados con la biodiversidad dos fuentes potenciales de riqueza que deben ser aprove- chadas al máximo por nuestro país; Que, los recursos genéticos son el insumo principal para las investigaciones que desarrolla la industria biotecnológica; que el contacto de los pueblos indígenas con la biodiversidad les ha hecho desarrollar conocimien- tos que permiten un mejor aprovechamiento de la misma, pudiendo ser éstos, útiles para reducir costos, en la medi- da que aumentan las probabilidades de éxito de las inves- tigaciones; Que, el Perú, por su gran diversidad biológica, está considerado dentro de los diez países de mayor diversidad de la Tierra; Que, sin embargo, hasta el momento el Perú no estaría beneficiándose debidamente como país proveedor de re- cursos genéticos ni teniendo participación en los benefi- cios de la utilización de los mismos; Que, ello supone contar con un marco institucional adecuado, que promueva, por un lado, el mantenimiento de la biodiversidad y tradición cultural, así como, la inversión en investigación y desarrollo para hacer atrac- tivo el aprovechamiento comercial que genere beneficios y bienestar para los peruanos; marco institucional que no existiría en nuestro país; Que, por otro lado, los pueblos indígenas peruanos no estarían beneficiándose debidamente ni teniendo partici- pación en los beneficios de la utilización de sus conoci- mientos; Que, en ese contexto, se hace necesario establecer un régimen de protección que se adecue, tanto a las caracte- rísticas de los conocimientos como a las características de los pueblos indígenas, e inspire confianza para la inver- sión, investigación y desarrollo, de modo tal que permita acuerdos satisfactorios para los mencionados pueblos, para quienes deseen acceder a esos conocimientos con fines comerciales o científicos así como para la sociedad en su conjunto; Que, distintos convenios internacionales, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1993 y la Decisión 391 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de 1996 que establece un Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, reconocen derechos a favor de los pueblos indígenas sobre sus conocimientos colectivos, así como los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos genéticos; Que, ambas inquietudes, llevaron a que en 1996 y a iniciativa del Ministerio de Agricultura y del Indecopi, se convocara la formación de cinco grupos de trabajo, con la participación de representantes de distintas instituciones del sector público y privado, con la finalidad de desarro- llar, en forma conjunta, actividades conducentes a la protección de los conocimientos de los pueblos indígenas y de los recursos genéticos del Perú; Que, en el marco de esa iniciativa participaron, ade- más del Ministerio de Agricultura y del Indecopi, las siguientes instituciones: el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministerio de Pesque- ría, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), la