Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1999 (21/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 1999

NORMAS LEGALES

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aplicar el Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del ano 2000, deberan elaborar y presentar a esta Superintendencia a partir del 30 de setiembre del ano 1999, los Estados Financieros, Anexos y Reportes de acuerdo al Catalogo y formatos establecidos tanto en el Manual de Contabilidad, como en el Plan de Cuentas, vigentes a la fecha de su presentacion; Que, esta Superintendencia ha considerado conveniente actualizar el Catalogo, Estados Financieros, Normas de Agrupacion, Anexos y Reportes Complementarios contenidos en el Manual de Contabilidad, con la finalidad de adecuarlos a la normatividad emitida por esta Superintendencia con posterioridad a la aprobacion del indicado Manual de Contabilidad; Que, el Manual de Contabilidad rige para las empresas de operaciones multiples, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoring y otras que expresamente senale esta Superintendencia, en adelante empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por la Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la actualizacion del Catalogo, Estados Financieros, Normas de Agrupacion, Anexos y Reportes Complementarios contenidos en el Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion y que se detallan a continuacion: a) Numeral 3 del literal B "Alcances", del Capitulo I "Disposiciones Generales" (Anexo I). b) Literal J "Nomenclatura de Cuentas para las Empresas del Sistema Financiero y Entidades Relacionadas", del Capitulo I "Disposiciones Generales"(Anexo II). c) Literal D "Modelos de Estados Financieros y Balance de Comprobacion de Saldos", del Capitulo II "Estados Financieros de MORDAZA a la Superintendencia de Banca y Seguros y de Publicacion"(Anexo III). d) Capitulo III "Catalogo de Cuentas"(Anexo IV). e) Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros"(Anexo V). Articulo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de octubre del presente ano, el plazo de elaboracion y MORDAZA de la informacion senalada en el literal a) del Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 334-99. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 13326

VISTO, el Documento de Trabajo Nº 003-1999 elaborado por el Area de Estudios Economicos del Indecopi con la colaboracion del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Pesqueria, denominado "Propuesta de Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas y Acceso a los Recursos Geneticos", que contiene el estudio y analisis de la realidad de MORDAZA materias en el Peru, asi como las propuestas normativas de las mismas; CONSIDERANDO: Que, el auge de la biotecnologia ha hecho de los recursos geneticos y de los conocimientos colectivos de los pueblos indigenas relacionados con la biodiversidad dos MORDAZA potenciales de riqueza que deben ser aprovechadas al MORDAZA por nuestro pais; Que, los recursos geneticos son el insumo principal para las investigaciones que desarrolla la industria biotecnologica; que el contacto de los pueblos indigenas con la biodiversidad les ha hecho desarrollar conocimientos que permiten un mejor aprovechamiento de la misma, pudiendo ser estos, utiles para reducir costos, en la medida que aumentan las probabilidades de exito de las investigaciones; Que, el Peru, por su gran diversidad biologica, esta considerado dentro de los diez paises de mayor diversidad de la Tierra; Que, sin embargo, hasta el momento el Peru no estaria beneficiandose debidamente como MORDAZA proveedor de recursos geneticos ni teniendo participacion en los beneficios de la utilizacion de los mismos; Que, ello supone contar con un MORDAZA institucional adecuado, que promueva, por un lado, el mantenimiento de la biodiversidad y tradicion cultural, asi como, la inversion en investigacion y desarrollo para hacer atractivo el aprovechamiento comercial que genere beneficios y bienestar para los peruanos; MORDAZA institucional que no existiria en nuestro pais; Que, por otro lado, los pueblos indigenas peruanos no estarian beneficiandose debidamente ni teniendo participacion en los beneficios de la utilizacion de sus conocimientos; Que, en ese contexto, se hace necesario establecer un regimen de proteccion que se adecue, tanto a las caracteristicas de los conocimientos como a las caracteristicas de los pueblos indigenas, e inspire confianza para la inversion, investigacion y desarrollo, de modo tal que permita acuerdos satisfactorios para los mencionados pueblos, para quienes deseen acceder a esos conocimientos con fines comerciales o cientificos asi como para la sociedad en su conjunto; Que, distintos convenios internacionales, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biologica de 1993 y la Decision 391 de la Comision del Acuerdo de Cartagena de 1996 que establece un Regimen Comun sobre Acceso a los Recursos Geneticos, reconocen derechos a favor de los pueblos indigenas sobre sus conocimientos colectivos, asi como los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos geneticos; Que, MORDAZA inquietudes, llevaron a que en 1996 y a iniciativa del Ministerio de Agricultura y del Indecopi, se convocara la formacion de cinco grupos de trabajo, con la participacion de representantes de distintas instituciones del sector publico y privado, con la finalidad de desarrollar, en forma conjunta, actividades conducentes a la proteccion de los conocimientos de los pueblos indigenas y de los recursos geneticos del Peru; Que, en el MORDAZA de esa iniciativa participaron, ademas del Ministerio de Agricultura y del Indecopi, las siguientes instituciones: el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Ministerio de Pesqueria, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA), el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), el Instituto Nacional de Investigacion Agraria (INIA), el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), la

INDECOPI
Disponen publicar Documento de Trabajo denominado "Propuesta de Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas y Acceso a los Recursos Geneticos"
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 083-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 13 de octubre de 1999

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