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Pág. 179545 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 Que, asimismo el Decreto de Alcaldía Nº 019-99-DA/ MDB dispone prohibir el comercio ambulatorio en las diferentes calles y avenidas del distrito de Breña; Que, el proceso de recuperación del bien público com- prende las cuadras 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Av. Venezuela, cuadra 4 del Jr. Loreto y cuadra 4 del Jr. Jorge Chávez efectuado por la Municipalidad de Breña, habiéndose detectado que en dichas zonas se viene ejerciendo comer- cio ambulatorio en forma irregular creando un serio peligro para los vecinos y transeúntes; Que, los vecinos de las referidas zonas han solicitado la intervención de la Municipalidad de Breña, a fin de realizar trabajos en las áreas recuperadas para lo cual es indispensable declarar zona de urgente necesidad de remodelación y recuperación las avenidas arriba mencio- nadas, garantizando los trabajos a realizar en bien de la seguridad del vecindario, de los transeúntes y de la ciudadanía en su integridad; En uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en sus Artículos 47º inciso 6), Artículo 65º inciso 2) y demás concordantes; DECRETA: Artículo Primero.- Declarar zona de urgente necesidad de remodelación y de recuperación las si- guientes zonas: Cuadras 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Av. Venezuela, cuadra 4 del Jr. Loreto y cuadra 4 del Jr. Jorge Chávez, por los considerandos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo.- Solicitar a la Policía Nacional el apoyo de sus efectivos a fin de garantizar la seguridad e integridad del personal municipal, así como el resguardo de las maquinarias para la ejecución de las obras de recuperación. Artículo Tercero.- Encargar a las Direcciones de Desarrollo Urbano, Seguridad Ciudadana y Servicios Comunales el cumplimiento del presente Decreto de Al- caldía, debiendo las demás dependencias administrativas de la Municipalidad de Breña brindar el apoyo correspon- diente. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 13347 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran inaplicable el D.A. Nº 031-99 de la MML y ratifican suspensión de trámites de licencias de construcción y funcionamiento de estaciones de servicio y grifos ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-99 La Molina, 9 de julio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Vista en Sesión Ordinaria de la fecha, la Moción presentada por el Teniente Alcalde, señor Carlos Villa- corta Díaz, para que se determine el procedimiento a seguir en relación a las solicitudes de Licencias de Cons- trucción y Funcionamiento para Estaciones de Servicio y Grifos, en el distrito de La Molina;CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 031-99 de fecha 23 de abril de 1999, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha dispuesto: "Autorizar excepcionalmente y por única vez, la ACTUALIZACION por un término de noven- ta días, de los Certificados de COMPATIBILIDAD DE USOS expedidos por la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano, cuya pérdida de vigencia date de un tiem- po no mayor a un año a la entrada en vigencia del presente Decreto, y de aquellos de anterior data, que no tengan término de vigencia, por el mismo tiempo y en forma perentoria"; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 028-99 de fecha 30 de junio de 1999, el Concejo Distrital de La Molina determinó la necesidad de impugnar la validez del Decreto de Alcaldía Nº 031-99 al considerar que el mismo, lejos de complementar la normatividad aproba- da por el Decreto de Alcaldía Nº 085-98, la distorsiona y contradice, careciendo el Decreto impugnado de sus- tento técnico y legal; Que, en cumplimiento del mandato referido en el considerando precedente, con fecha 2 de julio de 1999 se ha procedido a impugnar formalmente el aludido Decreto de Alcaldía Nº 031-99 ante la Municipalidad Metropo- litana de Lima; Que, de otro lado, mediante Acuerdo de Concejo Nº 049-98 de fecha 30 de octubre de 1998, se suspendió la tramitación de Licencias de Construcción y Funciona- miento para Estaciones de Servicio y Grifos en el distrito de La Molina por un plazo de ciento veinte (120) días; asimismo, por Acuerdo de Concejo Nº 025-99 de fecha 27 de mayo de 1999, nuevamente se suspendieron dichos trámites por noventa (90) días; Que, con la dación del Acuerdo de Concejo Nº 049-98, la Municipalidad Distrital de La Molina, paralizó el trámite de los recursos de apelación interpuestos en aquellos expedientes relativos a Licencias de Construc- ción de Estaciones de Servicio y Grifos que habían merecido el Dictamen negativo de la Comisión Califica- dora Distrital; Que, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Provincial de Lima, al tomar conocimiento de la situación referida en el considerando precedente, ha recomendado al Concejo Metropolitano se exhorte a los Gobiernos Locales Distritales para que constriñan su accionar al cumplimiento de los dispositivos legales, pro- nunciamiento que a su vez está siendo usado como susten- to por los interesados para exigir a la Dirección de Desa- rrollo Urbano de esta Municipalidad, eleve los recursos impugnativos a la Comisión Técnica Provincial; Que, existiendo disposiciones municipales de nivel Provincial y Distrital cuya aplicación puede crear confu- sión en los interesados; y, encontrándose pendiente de solución el recurso de apelación interpuesto por esta entidad edilicia contra el Decreto de Alcaldía Nº 031-99 emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, POR UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de apro- bación del Acta; ACORDO: Artículo Unico.- DECLARAR inaplicable el Decreto de Alcaldía Nº 031-99 expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, y RATIFICAR la vigencia de la suspensión de los trámites de Licencias de Construcción y Funcionamiento de Estaciones de Servicio y Grifos, ordenada por el Acuerdo de Concejo Nº 025-99, en tanto no se resuelva la impugnación formulada por la Munici- palidad Distrital de La Molina contra el referido Decreto de Alcaldía Nº 031-99. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 13298