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Pág. 179540 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 041-99/ SEPS, publicada en nuestra edición del día 8 de octubre de 1999, en la página 179163. En el Tercer Considerando DICE: Que, el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS faculta al Superin- tendente a expedir Resoluciones que corresponda, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. DEBE DECIR: Que, el inciso c) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA, Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS faculta al Superintendente a expedir las Resoluciones que correspondan; y, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. 13337 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen reempadronamiento de per- sonas jurídicas concesionarias del servicio de transporte público urbano e interurbano ORDENANZA Nº 239 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina- ria de 14 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato del inciso 4) del Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades en ejercicio de su autonomía política, económica y adminis- trativa tienen competencia exclusiva para organizar, re- glamentar y administrar los servicios públicos de su circunscripción; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circu- lación y el tránsito; Que, el inciso 4) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son funciones de la Muni- cipalidad en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, organizar y mantener los sistemas de señales y de semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 054 del 22 de junio de 1993, se aprobó el Plan Regulador de Rutas para el Servicio de Transporte Público Urbano de la Munici- palidad Metropolitana de Lima; Que, el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 104-MML, dispone que corresponde a la Dirección Municipal de Transporte Urbano aprobar el incremento o disminución de las flotas o frecuencias y autorizar la operación de los vehículos para la prestación del servicio a cargo de la concesionaria; asimismo, establece en su Artículo 7º que la Dirección Municipal de Transporte Urbano, registra y autoriza a las empresas, los vehículos y los conductores;Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005 de fecha 19 de enero del presente año, se declaró en emergencia el Transporte, el Tránsito y la Vialidad en Lima Metro- politana, con el fin de lograr un sistema eficiente de transporte, tránsito y un adecuado Sistema Vial Metro- politano; encargando a la Comisión de Transporte Ur- bano proponer al Concejo Metropolitano medidas con- cretas que permitan el reordenamiento del transporte urbano. Que, en cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 005, la Comisión Permanente de Transporte Urbano, en Se- sión de 16 de abril de 1999, aprobó el Plan de Acción de Vialidad y Transporte: 1999-2002 para Lima Metropolita- na; Que, para los efectos de dar cumplimiento al Plan de Vialidad y Transporte: 1999-2002, es necesario contar con una base de datos actualizada, veraz y oportuna sobre la flota que efectivamente presta ser- vicio en la jurisdicción de la Municipalidad Metro- politana de Lima; Que, estando a las consideraciones antes expues- tas, y con la finalidad de contar con una información actualizada, es necesario disponer el reempadrona- miento de las personas jurídicas, que prestan el servi- cio de las unidades que las integran, así como de los conductores y cobradores que se encuentren inscritos en los Registros de la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que, de conformidad con lo dispuesto por las Ordenan- zas Nºs. 131 y 104, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Artículo Primero.- Disponer el reempadronamiento, en forma gratuita, de las Personas Jurídicas, de las unida- des vehiculares que las integran, de los conductores, cobradores y cobradores conductores, que prestan el ser- vicio de transporte urbano e interurbano de pasajeros en la provincia de Lima, la misma que se realizará mediante formatos y programa informático elaborado por la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano. Artículo Segundo.- Las Personas Jurídicas que pres- tan el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurba- no podrán retirar y sustituir sus unidades del padrón de vehículos autorizado así como incluir vehículos en el referido padrón. El reempadronamiento que se dispone no permite ni significa, ni incluye en modo alguno el incremento de la flota vehicular autorizada a la concesión de la ruta respec- tiva. Artículo Tercero.- La sustitución de unidades del Padrón de Vehículos autorizados por la Dirección Muni- cipal de Transporte Urbano, procederá siempre que con- serven la categoría o superen la del vehículo a retirarse, teniendo en cuenta lo siguiente: a) La inclusión de unidades que se encuentran inscri- tas en el padrón Individual de Vehículos Inscritos será automática. b) En el caso de la inclusión de unidades que forman parte de otra concesionaria, posteriormente deberá regu- larizarse el trámite presentando la correspondiente carta de baja de la concesionaria a la que deja de pertenecer o en su defecto carta notarial con firma legalizada del propietario de la unidad poniendo en conocimiento de la concesionaria su decisión de dejar de pertenecer a la misma. Artículo Cuarto.- La Persona Jurídica concesionaria, que en el proceso de reempadronamiento, manifieste o se verifique por la Autoridad, que cuenta con una flota menor al número de unidades requeridas para el servicio