Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1999 (21/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 1999

Universidad Nacional Agraria La MORDAZA (UNALM), el Centro de Estudios y Promocion del Desarrollo -DESCO, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), asi como representantes de pueblos indigenas tales como AIDESEP y CONAP; Que, adicionalmente y dado el interes en que las propuestas fueran enriquecidas y validadas por los propios actores y con el sustento legal establecido en el Articulo 6º inciso a) del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, que dispone que se debe realizar una consulta a dichos pueblos cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, se realizaron dos Talleres de Consulta y un MORDAZA Internacional; Que, dichos Talleres de Consulta, cofinanciados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se desarrollaron en las ciudades de MORDAZA y Urubamba, MORDAZA y contaron con la participacion de un total de 46 representantes de los pueblos indigenas; Que, con el mismo proposito, el Indecopi realizo en la MORDAZA de MORDAZA, un MORDAZA Internacional denominado "Conocimientos Tradicionales y Recursos Geneticos: Una oportunidad en el MORDAZA global", el mismo que fue cofinanciado por la Organizacion Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y MORDAZA con la participacion de representantes de los pueblos indigenas, de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de laboratorios farmaceuticos, de entidades estatales, de academicos asi como de representantes de los paises andinos tales como Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que, todo ese importante esfuerzo interinstitucional y tecnico dio como resultado la elaboracion de la Propuesta de Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas y Reglamento sobre Acceso a los Recursos Geneticos, contenida en el citado Documento de Trabajo; Que, es proposito del Indecopi propiciar mecanismos que contribuyan a la participacion de la sociedad civil en el examen y analisis de los temas del ambito de su competencia que puedan ser materia de perfeccionamiento normativo, pues considera que la democratizacion del MORDAZA de una propuesta legislativa es fundamental para que el MORDAZA legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa MORDAZA y con ello genere credibilidad y confianza; Que, en ese sentido y de conformidad con la politica aprobada por el Directorio del Indecopi mediante Resolucion Nº 041-1998-INDECOPI/DIR, se debe recoger sugerencias y comentarios de la ciudadania para luego elaborar una nueva version de las propuestas planteadas que incorporen tales sugerencias y comentarios, para recien someterlas a consideracion de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por lo MORDAZA expuesto y considerando la trascendencia del contenido de las dos propuestas normativas contenidas en el referido Documento de Trabajo, resulta oportuno ponerlas a consideracion de la sociedad civil en su conjunto y del MORDAZA, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en virtud de los cuales dichas propuestas puedan perfeccionarse; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 12 de octubre de 1999; y, En uso de las facultades que confiere el Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en Separata Especial de las Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", del Documento de Trabajo Nº 003-1999, denominado "Propuesta de Regimen de Proteccion de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indigenas y Acceso a los Recursos Geneticos", que contiene el estudio y analisis de la realidad de MORDAZA materias en el Peru, asi como las propuestas normativas de las mismas, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en virtud de los cuales puedan perfeccionarse, hasta el dia 20 de diciembre de 1999.

Articulo Segundo.- Dispongase, asimismo, la publicacion del Documento de Trabajo referido en el articulo anterior, en la Pagina Web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe) con el objeto que la ciudadania en general pueda conocer las propuestas normativas alli contenidas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 13277

SAFP
Modifican el Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia referido a Plan Contable de Cartera Administrada y de AFP
RESOLUCION Nº 359-99-EF/SAFP MORDAZA, 18 de octubre de 1999 VISTO: El Memorandum Nº 305-99-EF/SAFP.3 de fecha 99.10.15 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobo el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final y Transitoria del reglamento MORDAZA citado, la Superintendencia esta facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 144-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Plan Contable de Cartera Administrada y de AFP; Que, resulta conveniente introducir modificaciones al Titulo IX MORDAZA mencionado, con el fin de contar con informacion economico financiera mucho mas detallada de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, asi como para que dicha informacion sea preparada y presentada de manera uniforme; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase el Articulo 1º del Titulo IX del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Plan Contable de Cartera Administrada y de AFP, aprobado por Resolucion Nº 14498-EF/SAFP, por el texto siguiente: "Informacion financiera Articulo 1º.- Las AFP deberan presentar a la Superintendencia la siguiente informacion financiera: a) Respecto a la AFP:

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