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Pág. 179536 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 Universidad Nacional Agraria La Molina (UNALM), el Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo -DESCO, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), así como representantes de pueblos indígenas tales como AIDESEP y CONAP; Que, adicionalmente y dado el interés en que las propuestas fueran enriquecidas y validadas por los pro- pios actores y con el sustento legal establecido en el Artículo 6º inciso a) del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que dispo- ne que se debe realizar una consulta a dichos pueblos cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, se realizaron dos Talleres de Consulta y un Seminario Internacional; Que, dichos Talleres de Consulta, cofinanciados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se desarrollaron en las ciudades de Lima y Urubamba, Cusco y contaron con la participación de un total de 46 representantes de los pueblos indígenas; Que, con el mismo propósito, el Indecopi realizó en la ciudad de Lima, un Seminario Internacional denominado "Conocimientos Tradicionales y Recursos Genéticos: Una oportunidad en el mercado global", el mismo que fue cofinanciado por la Organización Mundial de la Propie- dad Intelectual (OMPI) y contó con la participación de representantes de los pueblos indígenas, de Organizacio- nes No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de labo- ratorios farmacéuticos, de entidades estatales, de acadé- micos así como de representantes de los países andinos tales como Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Que, todo ese importante esfuerzo interinstitucional y técnico dio como resultado la elaboración de la Propuesta de Régimen de Protección de los Conocimientos Colecti- vos de los Pueblos Indígenas y Reglamento sobre Acceso a los Recursos Genéticos, contenida en el citado Docu- mento de Trabajo; Que, es propósito del Indecopi propiciar mecanismos que contribuyan a la participación de la sociedad civil en el examen y análisis de los temas del ámbito de su competencia que puedan ser materia de perfecciona- miento normativo, pues considera que la democratización del proceso de una propuesta legislativa es fundamental para que el marco legal que finalmente se introduzca adquiera legitimidad frente a los usuarios de esa norma y con ello genere credibilidad y confianza; Que, en ese sentido y de conformidad con la política aprobada por el Directorio del Indecopi mediante Resolu- ción Nº 041-1998-INDECOPI/DIR, se debe recoger suge- rencias y comentarios de la ciudadanía para luego elabo- rar una nueva versión de las propuestas planteadas que incorporen tales sugerencias y comentarios, para recién someterlas a consideración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por lo antes expuesto y considerando la trascen- dencia del contenido de las dos propuestas normativas contenidas en el referido Documento de Trabajo, resulta oportuno ponerlas a consideración de la sociedad civil en su conjunto y del país, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en virtud de los cuales dichas propuestas puedan perfeccionarse; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 12 de octubre de 1999; y, En uso de las facultades que confiere el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en Separata Especial de las Normas Legales del Diario Oficial "El Peruano", del Documento de Trabajo Nº 003-1999, denominado "Propuesta de Régimen de Pro- tección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas y Acceso a los Recursos Genéticos", que contiene el estudio y análisis de la realidad de ambas materias en el Perú, así como las propuestas normati- vas de las mismas, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios en virtud de los cuales puedan perfeccionarse, hasta el día 20 de diciembre de 1999.Artículo Segundo .- Dispóngase, asimismo, la publica- ción del Documento de Trabajo referido en el artículo anterior, en la Página Web del Indecopi (http://www.in- decopi.gob.pe) con el objeto que la ciudadanía en gene- ral pueda conocer las propuestas normativas allí conteni- das. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 13277 S A F P Modifican el Título IX del Compendio de Normas de Superintendencia referi- do a Plan Contable de Cartera Adminis- trada y de AFP RESOLUCION Nº 359-99-EF/SAFP Lima, 18 de octubre de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 305-99-EF/SAFP.3 de fecha 99.10.15 de la Gerencia de Control de Inversiones, Instituciones y Prestaciones; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobó el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Tran- sitoria del reglamento antes citado, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas comple- mentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes; Que, mediante la Resolución Nº 144-98-EF/SAFP se aprobó el Título IX del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones, referido a Plan Contable de Cartera Administrada y de AFP; Que, resulta conveniente introducir modificaciones al Título IX antes mencionado, con el fin de contar con información económico financiera mucho más detallada de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, así como para que dicha información sea preparada y presentada de manera uniforme; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97- EF, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Estatuto de la Superintendencia de Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Título IX del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Plan Contable de Cartera Administrada y de AFP, aprobado por Resolución Nº 144- 98-EF/SAFP, por el texto siguiente: “Información financiera Artículo 1º.- Las AFP deberán presentar a la Super- intendencia la siguiente información financiera: a) Respecto a la AFP: