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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (21/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 179534 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de los doctores Tony Washington García Cano, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia nacional, y Eulogio Miguel Paz Melgarejo, Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalía Superior Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia nacional, en el seminario mencionado en la parte considerativa de la presente resolución; concediéndoseles licencia con goce de haber, del 25 al 29 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fis- calía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia nacional y sede en el Distrito Judicial de Lima a cargo del doctor Tony Washington García Cano, al doctor Arturo Francisco Chalco Cornejo, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia nacional, con retención de su Despacho, por el término que dure la licencia mencionada en el artículo anterior. Artículo Tercero.- La presente autorización no irro- gará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio Público, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denomi- nación. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Supremo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Secre- tario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecuti- vo de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República, Fiscales Provinciales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, con competencia nacional, y Fiscales menciona- dos, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 13344 S B S Autorizan a empresa de asesores y corredores de seguros la apertura de sucursales en las ciudades de Arequi- pa y Trujillo RESOLUCION SBS Nº 0910-99 Lima, 6 de octubre de 1999EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la empresa VIDAL INTI Asesores y Corredores de Seguros S.A. para que se le autorice la apertura de dos sucursales, una en el pasaje Belén Nº 109, Vallecito de la ciudad de Arequipa, provin- cia y departamento de Arequipa, y otra en el jirón Diego de Almagro Nº 536, 3er. Piso de la ciudad de Trujillo, provincia y departamento de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica las aperturas solicitadas; Estando a lo informado por el Departamento de Aná- lisis y Supervisión de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 057-99-DASIA; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a VIDAL INTI Asesores y Corredores de Seguros S.A., la apertura de dos sucursales, ubicadas en el pasaje Belén Nº 109, Vallecito de la ciudad de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa y en el jirón Diego de Almagro Nº 536, 3er. Piso de la ciudad de Trujillo, provincia y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 13301 Actualizan catálogo, estados financie- ros, normas de agrupación, anexos y reportes complementarios del Manual de Contabilidad para Empresas del Sis- tema Financiero RESOLUCION SBS Nº 0943-99 Lima, 20 de octubre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, dicha Resolución dispuso la vigencia del Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del año 2000, dejando sin efecto desde esa misma fecha al Plan de Cuentas para Instituciones Financieras aprobado me- diante Resolución SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992 y a sus normas modificatorias y/o complementarias, en adelante, Plan de Cuentas; Que, posteriormente, mediante Resolución SBS Nº 334-99 del 7 de mayo de 1999, esta Superintendencia aprobó la prórroga de entrada en vigencia del Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del 2001, conjunta- mente con la correspondiente extensión de la vigencia del Plan de Cuentas, excepto para aquellas empresas que se encuentren en condiciones de adecuar sus sistemas con- tables e informáticos en el presente ejercicio y, en conse- cuencia, puedan aplicar el Manual de Contabilidad a partir del 1 de enero del año 2000; Que, el literal a) del Artículo Cuarto de la Resolución SBS Nº 334-99 dispuso que las empresas que puedan