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Pág. 179544 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 VISTO: El Informe Nº 163-99-Oficina de Rentas/MDB del Director de la Oficina de Rentas de fecha 11 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que,el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen auto- nomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Norma IV de Título Preliminar del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la última parte del Artículo 41º del Código Tribu- tario establece que, excepcionalmente, los gobiernos loca- les podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es política de la actual Administración Municipal otorgar el máximo de facilidades para que los contribu- yentes puedan cancelar su deuda tributaria, en montos que posibiliten su cumplimiento dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; por lo que, resulta conveniente conceder un Beneficio Especial de Regularización Tribu- taria y Administrativa, respecto de los tributos que admi- nistra la Municipalidad de Breña; De conformidad a lo expuesto y las facultades que confie- re la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BREÑA Artículo Primero.- Otórguese un Beneficio Especial de Regularización Tributaria y Administrativa desde el 18 al 31 de octubre de 1999. Artículo Segundo.- El beneficio que aprueba la presente Ordenanza comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios por concepto de deu- das impagas del Impuesto Predial, Impuesto de Alca- bala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectácu- los Públicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Sere- nazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y la rebaja del 90% de las multas tributarias y administrativas impuestas al 30 de setiembre de 1999, previo cumpli- miento o subsanación de las obligaciones que las origi- naron. Artículo Tercero.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto por pago de las deudas por concepto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo que estuvieran pendientes de cancelación a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente: a) 50% de descuento para los años 1994 y 1995 b) 25% de descuento para los años 1996 y 1997 c) 15% de descuento para el año 1998 d) 10% de descuento para el año 1999 Artículo Cuarto.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de los Artículos Segundo y Ter- cero de la presente Ordenanza, las Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa Tributaria y Administrativa que se encuentran en ejecución coactiva; salvo, las que se encuentren en vía de reclamación y que no hayan obtenido resolución definitiva.Artículo Quinto.- Los deudores que hayan inter- puesto reclamación y que se encuentran pendientes de resolución ante cualquier instancia administrativa o judicial, deberán desistirse formalmente dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; caso con- trario, el pago que efectúen constituirá, de ser el caso, pago a cuenta de la deuda tributaria reclamada. La constancia de desistimiento y el recibo de cancelación de la deuda tributaria reclamada constituirán mérito suficiente para el archivamiento del expediente admi- nistrativo. Artículo Sexto.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan per- dido el beneficio de fraccionamiento de pago, a petición de parte, podrán acogerse al Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa; en este caso, se encuentran obligados a la cancelación del monto total adeudado que resulte de aplicar lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Cuando de la aplicación de la presente Ordenanza resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podrá ser objeto de devolución y/o compen- sación de pago. Artículo Sétimo.- Los procedimientos administrati- vos sobre regularización de licencia de construcción, de- molición, refacciones públicas y privadas y asignación de numeración, se iniciarán sólo con el pago de los derechos respectivos, no siendo de aplicación ningún tipo de san- ción pecuniaria durante la vigencia de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 13349 Declaran diversas vías del distrito como zonas de urgente necesidad de remodelación y recuperación DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-99-DA/MDB Breña, 20 de octubre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853 establece que las municipalidades repre- sentan al vecindario, promueve la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circuns- cripciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDB de fecha 27 de enero de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero de 1999, se declaró zona rígida para el comercio ambulatorio, bajo cualquier modalidad, la juris- dicción del distrito de Breña; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDB de fecha 12 de mayo de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo de 1999, se otorgaron beneficios especiales a los comerciantes denominados ambulantes en proceso de formalización, habiéndose aprobado el respectivo Re- glamento de Habilitación progresiva de centros de comer- cio o campos feriales;