Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1999 (21/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 179544
VISTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 1999

El Informe Nº 163-99-Oficina de Rentas/MDB del Director de la Oficina de Rentas de fecha 11 de octubre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que,el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la MORDAZA IV de Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA parte del Articulo 41º del Codigo Tributario establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual Administracion Municipal otorgar el MORDAZA de facilidades para que los contribuyentes puedan cancelar su deuda tributaria, en montos que posibiliten su cumplimiento dentro de los plazos que para el efecto se otorgue; por lo que, resulta conveniente conceder un Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa, respecto de los tributos que administra la Municipalidad de Brena; De conformidad a lo expuesto y las facultades que confiere la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA UN BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE BRENA Articulo Primero.- Otorguese un Beneficio Especial de Regularizacion Tributaria y Administrativa desde el 18 al 31 de octubre de 1999. Articulo Segundo.- El beneficio que aprueba la presente Ordenanza comprende la condonacion de reajustes e intereses moratorios por concepto de deudas impagas del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y la rebaja del 90% de las multas tributarias y administrativas impuestas al 30 de setiembre de 1999, previo cumplimiento o subsanacion de las obligaciones que las originaron. Articulo Tercero.- Conceder un descuento especial del tributo insoluto por pago de las deudas por concepto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo que estuvieran pendientes de cancelacion a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo a la escala siguiente: a) 50% de descuento para los anos 1994 y 1995 b) 25% de descuento para los anos 1996 y 1997 c) 15% de descuento para el ano 1998 d) 10% de descuento para el ano 1999 Articulo Cuarto.- No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de los Articulos MORDAZA y Tercero de la presente Ordenanza, las Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa Tributaria y Administrativa que se encuentran en ejecucion coactiva; salvo, las que se encuentren en via de reclamacion y que no hayan obtenido resolucion definitiva.

Articulo Quinto.- Los deudores que hayan interpuesto reclamacion y que se encuentran pendientes de resolucion ante cualquier instancia administrativa o judicial, deberan desistirse formalmente dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza; caso contrario, el pago que efectuen constituira, de ser el caso, pago a cuenta de la deuda tributaria reclamada. La MORDAZA de desistimiento y el recibo de cancelacion de la deuda tributaria reclamada constituiran merito suficiente para el archivamiento del expediente administrativo. Articulo Sexto.- Los deudores que hayan suscrito convenios de pago fraccionado o aquellos que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento de pago, a peticion de parte, podran acogerse al Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa; en este caso, se encuentran obligados a la cancelacion del monto total adeudado que resulte de aplicar lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º de la presente Ordenanza. Cuando de la aplicacion de la presente Ordenanza resulte que el deudor ha cancelado un monto mayor, la diferencia no podra ser objeto de devolucion y/o compensacion de pago. Articulo Setimo.- Los procedimientos administrativos sobre regularizacion de licencia de construccion, demolicion, refacciones publicas y privadas y asignacion de numeracion, se iniciaran solo con el pago de los derechos respectivos, no siendo de aplicacion ningun MORDAZA de sancion pecuniaria durante la vigencia de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13349

Declaran diversas vias del distrito como zonas de urgente necesidad de remodelacion y recuperacion
DECRETO DE ALCALDIA Nº 020-99-DA/MDB Brena, 20 de octubre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que las municipalidades representan al vecindario, promueve la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 002-99-MDB de fecha 27 de enero de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de febrero de 1999, se declaro MORDAZA rigida para el comercio ambulatorio, bajo cualquier modalidad, la jurisdiccion del distrito de Brena; Que, mediante Ordenanza Nº 009-99-MDB de fecha 12 de MORDAZA de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 1999, se otorgaron beneficios especiales a los comerciantes denominados ambulantes en MORDAZA de formalizacion, habiendose aprobado el respectivo Reglamento de Habilitacion progresiva de centros de comercio o MORDAZA feriales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.