Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1999 (21/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 1999 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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ARTICULO III

Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Ecuador", suscrito en esta MORDAZA, el 11 de agosto de 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ECUADOR El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Ecuador, en adelante denominados "las Partes": ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos paises; CONSCIENTES de su interes por promover y fomentar el progreso tecnico en beneficio de MORDAZA Partes; CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese MORDAZA y de la necesidad de ejecutar programas de cooperacion tecnica que tengan efectiva incidencia en el avance economico y social de sus respectivos paises; CONSIDERANDO la necesidad de actualizar los mecanismos previstos en el Convenio Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnica, suscrito el 25 de octubre de 1985 y establecer un MORDAZA MORDAZA para la Cooperacion Bilateral en materia tecnica y cientifica, teniendo en cuenta el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad suscrito en Brasilia, el 26 de octubre de 1998. Han convenido lo siguiente: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la cooperacion tecnica entre ambos paises, mediante la formulacion y ejecucion de programas y proyectos en areas de interes comun, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias de desarrollo. Las Partes se comprometen a apoyar la participacion de organismos y entidades de los sectores publico y privado, en la ejecucion de los programas y proyectos de cooperacion. Las Partes podran, con base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperacion tecnica y cientifica en areas especificas de interes comun, los que formaran parte integrante del presente Acuerdo. ARTICULO II Para los fines del presente Convenio, las Partes elaboraran conjuntamente Programas Bienales de Cooperacion. Cada Programa debera contener los proyectos y actividades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronogramas de trabajo, recursos humanos, financieros y tecnicos; los organismos nacionales responsables de su ejecucion, asi como cualquier otra condicion que se establezca, senalandose las obligaciones operativas de cada una de las Partes. Los organos competentes de cada una de las partes evaluaran anualmente los Programas que se ejecuten y formularan a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecucion de los Programas.

El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el MORDAZA del presente Convenio se MORDAZA, en MORDAZA, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aereos, de ida y vuelta, en que se incurra por el envio de personal seran sufragados por el MORDAZA que envia. Los costos de hospedaje, alimentacion y gastos locales seran cubiertos por el MORDAZA receptor. Las Partes podran considerar, cuando lo estimen conveniente, cualquier otra forma de financiamiento; asimismo, podran promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participacion y financiamiento de organismos y organizaciones internacionales, asi como de terceros paises. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperacion tecnica entre las Partes podra asumir las siguientes modalidades: a) intercambio de especialistas y profesionales, b) realizacion conjunta o coordinada de programas de investigacion y/o desarrollo, c) programas de pasantias para entrenamiento a corto plazo en instituciones de ambos paises, d) intercambio de informacion sobre temas de interes comun, e) envio de equipos y material necesario para la ejecucion de proyectos especificos, f) otorgamiento de becas para estudios de especializacion profesional y estudios intermedios de capacitacion tecnica, g) organizacion de seminarios, talleres y conferencias, h) desarrollo de actividades de cooperacion en terceros paises, i) cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. ARTICULO V Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperacion previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecucion, las Partes estableceran un Comite Tecnico Binacional de Cooperacion Tecnica y Cientifica. La Seccion Nacional Peruana de este Comite sera presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e integrada, ademas, por la Secretaria Ejecutiva de Cooperacion Tecnica Internacional y por otros sectores publicos y privados. La Seccion Nacional Ecuatoriana sera presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por la agencia Ecuatoriana de Cooperacion Externa. El Comite Tecnico Binacional de Cooperacion Tecnica cuyo funcionamiento esta contemplado ademas en el Articulo 8 del Titulo II del Acuerdo Amplio PeruanoEcuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, tendra las siguientes funciones: . evaluar y establecer areas prioritarias en que seria factible la realizacion de proyectos especificos de cooperacion tecnica entre MORDAZA Partes, . estudiar, recomendar y aprobar los programas y proyectos presentados por cada Parte, . realizar el seguimiento de las actividades y proyectos acordados, . evaluar los resultados de la ejecucion de proyectos y actividades especificas, . supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente convenio y formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinente. ARTICULO VI El Comite Tecnico Binacional se reunira con la periodicidad y en las sedes que establezca la Secretaria Ejecutiva Binacional de la Comision de Vecindad PeruanoEcuatoriana. Sin perjuicio de lo previsto en el parrafo precedente, cada una de las Partes podra, en cualquier momento, someter a consideracion de la otra, proyectos especificos de cooperacion tecnica, para su debido analisis y, en su caso aprobacion. Asimismo, las partes podran convocar, de

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