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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (21/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 179525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Repú- blica de Ecuador" , suscrito en esta ciudad, el 11 de agosto de 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ECUADOR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Ecuador, en adelante denominados "las Partes": ANIMADOS por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambos países; CONSCIENTES de su interés por promover y fomen- tar el progreso técnico en beneficio de ambas Partes; CONVENCIDOS de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica que tengan efectiva incidencia en el avance econó- mico y social de sus respectivos países; CONSIDERANDO la necesidad de actualizar los me- canismos previstos en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 25 de octubre de 1985 y establecer un nuevo marco para la Cooperación Bilateral en materia técnica y científica, teniendo en cuenta el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad suscrito en Brasilia, el 26 de octubre de 1998. Han convenido lo siguiente: ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica entre ambos países, mediante la for- mulación y ejecución de programas y proyectos en áreas de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus estrategias de desarrollo. Las Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público y priva- do, en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación. Las Partes podrán, con base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técni- ca y científica en áreas específicas de interés común, los que formarán parte integrante del presente Acuerdo. ARTICULO II Para los fines del presente Convenio, las Partes elabo- rarán conjuntamente Programas Bienales de Coopera- ción. Cada Programa deberá contener los proyectos y acti- vidades a desarrollarse, con todas las especificaciones relativas a objetivos, cronogramas de trabajo, recursos humanos, financieros y técnicos; los organismos naciona- les responsables de su ejecución, así como cualquier otra condición que se establezca, señalándose las obligaciones operativas de cada una de las Partes. Los órganos competentes de cada una de las partes evaluarán anualmente los Programas que se ejecuten y formularán a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones necesarias para la mejor ejecución de los Programas.ARTICULO III El financiamiento de los proyectos y actividades que se desarrollen en el marco del presente Convenio se hará, en principio, mediante la modalidad de costos compartidos, de modo que los costos de pasajes aéreos, de ida y vuelta, en que se incurra por el envío de personal serán sufraga- dos por el país que envía. Los costos de hospedaje, alimen- tación y gastos locales serán cubiertos por el país receptor. Las Partes podrán considerar, cuando lo estimen con- veniente, cualquier otra forma de financiamiento; asimis- mo, podrán promover y solicitar, de considerarlo necesario, la participación y financiamiento de organismos y organi- zaciones internacionales, así como de terceros países. ARTICULO IV Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades: a) intercambio de especialistas y profesionales, b) realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo, c) programas de pasantías para entrenamiento a corto plazo en instituciones de ambos países, d) intercambio de información sobre temas de interés común, e) envío de equipos y material necesario para la ejecu- ción de proyectos específicos, f) otorgamiento de becas para estudios de especializa- ción profesional y estudios intermedios de capacitación técnica, g) organización de seminarios, talleres y conferencias, h) desarrollo de actividades de cooperación en terceros países, i) cualquier otra modalidad que acuerden las Partes. ARTICULO V Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes establecerán un Comité Técnico Binacional de Cooperación Técnica y Científica. La Sección Nacional Peruana de este Comité será presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e integrada, además, por la Secretaría Ejecutiva de Coope- ración Técnica Internacional y por otros sectores públicos y privados. La Sección Nacional Ecuatoriana será presi- dida por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integra- da por la agencia Ecuatoriana de Cooperación Externa. El Comité Técnico Binacional de Cooperación Técnica cuyo funcionamiento está contemplado además en el Artículo 8 del Título II del Acuerdo Amplio Peruano- Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Ve- cindad, tendrá las siguientes funciones: . evaluar y establecer áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de coope- ración técnica entre ambas Partes, . estudiar, recomendar y aprobar los programas y proyectos presentados por cada Parte, . realizar el seguimiento de las actividades y proyectos acordados, . evaluar los resultados de la ejecución de proyectos y actividades específicas, . supervisar la adecuada observancia y cumplimiento del presente convenio y formular a las Partes las reco- mendaciones que considere pertinente. ARTICULO VI El Comité Técnico Binacional se reunirá con la perio- dicidad y en las sedes que establezca la Secretaría Ejecu- tiva Binacional de la Comisión de Vecindad Peruano- Ecuatoriana. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación técnica, para su debido análisis y, en su caso aprobación. Asimismo, las partes podrán convocar, de