Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1999 (21/10/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 1999

Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transportes y de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo Nº 26917, corresponden a la Direccion General de Transporte Aereo, que cuenta con autonomia tecnica en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legislacion aeronautica, para lo cual ejerce la condicion de unica Autoridad Aeronautica Civil del Peru; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interes aerocomercial y turistico nacional el servicio de transporte aereo a zonas declaradas como de desarrollo turistico prioritario y/o de desarrollo comercial internacional, la Direccion General de Transporte Aereo como Autoridad Aeronautica Civil del Peru, previa evaluacion y MORDAZA de su ejecucion, autorizara los acuerdos de cooperacion comercial, tales como alianzas estrategicas, fletamento parcial, de codigo compartido o arrendamiento; Que, si bien los criterios generales para la aprobacion de este MORDAZA de acuerdos seran materia de definicion en el reglamento de la Ley Nº 26984, segun lo dispuesto en el Articulo 2º del Titulo Preliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ninguna autoridad dejara de resolver por deficiencias del ordenamiento juridico las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso; Que, entre los usos y criterios aplicados internacionalmente para la aprobacion de acuerdos de codigo compartido, se encuentra la prueba del denominado "interes publico", la necesaria existencia previa del derecho fundamental (derechos de trafico) de cada transportador, y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, tecnica, legal y en especial aeropolitica, segun los intereses particulares de cada MORDAZA que como en el caso del Peru, se precisan en el Articulo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, Copa cuenta con los derechos aerocomerciales para servir la ruta Panama - MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA y/ o Buenos Aires y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de 3°, 4° y 5° MORDAZA del Aire, segun la Resolucion Directoral Nº 057-98-MTC/15.16; y conforme a la "Convencion sobre Transporte Aereo entre la Republica de Panama y la Republica del Peru" y el "Acta Final de la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas de las Republicas de Peru y Panama" aprobada por Resolucion Directoral Nº 187-97-MTC/15.16 del 9 de MORDAZA de 1997, mediante la cual se concede MORDAZA a las empresas aereas de ambos paises para que puedan efectuar servicios aereos de pasajeros, carga y correo y servicios exclusivos de carga, entre ambos territorios y con terceros paises, en servicios regulares y no regulares, con derechos de tercera, cuarta, MORDAZA y sexta MORDAZA del Aire; Que, la Direccion de Aeronautica Civil de la Republica de Panama, mediante Resolucion Nº 068/DTTA/DAC del 12 de MORDAZA de 1999, aprobo el Contrato de Alianza suscrito entre Continental y Copa, para explotar los Servicios de Transporte Aereo Publico Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, mediante aplicacion de segmentos de Codigos Compartidos firmados el 22 de MORDAZA de 1998. Del mismo modo, autorizo a la empresa Copa, la aplicacion de segmentos de Codigos Compartidos, en las rutas que se detallan en la mencionada resolucion; Que, si bien Continental no cuenta con Permiso de Operacion, esta ha sido designada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3º del Acuerdo de Transportes Aereo suscrito entre MORDAZA partes, constituyendo un MORDAZA bilateral aerocomercial adecuado que regula esta modalidad de operaciones, en especial los acuerdos comerciales entre empresas aereas; Que, el acuerdo de codigo compartido entre Continental y Copa, para operar el servicio de transporte aereo regular en la ruta MORDAZA - Panama - MORDAZA MORDAZA - San MORDAZA de Puerto Rico - MORDAZA MORDAZA - Panama - MORDAZA, con derechos de trafico de 3°, 4°, 5° y 6° MORDAZA, ha sido aprobado por el Departamento de Transporte (DOT) de los EE.UU., el 9 de MORDAZA de 1998;

Que, de otro lado, con el Gobierno de Panama, si bien existe una regulacion aerocomercial muy flexible, no se regula en forma completa, entre otros, el tema de codigo compartido, por lo cual resulta conveniente establecer que la autorizacion sea condicionada, ademas de un plazo relativamente corto (un ano), a la necesidad de una futura y pronta definicion de los derechos por parte de las Autoridades Aeronauticas de ambos paises, a fin de implementar y completar, lo acordado en la III Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas, incluyendo y precisando, sobre todo, el tema de las operaciones en codigo compartido; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente y conforme a los criterios generales aplicados internacionalmente y adoptados para este caso por la Direccion General de Transporte Aereo, el acuerdo de codigo compartido entre Continental y Copa, cumple con todos los requerimientos y contiene los elementos necesarios para su respectiva aprobacion; Que, en consecuencia, conforme a lo establecido con anterioridad por la Direccion General de Transporte Aereo, es necesario darle el tratamiento juridico administrativo correspondiente a la presente solicitud de autorizacion de los acuerdos de codigo compartido, emitiendo la Resolucion Directoral respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 8º y 67º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley Nº 24882, Articulo 23.1 de la Ley Nº 26917, Articulo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Articulo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinion favorable de la Asesoria de Politica Aerea, la Direccion de Circulacion Aerea, y la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion General de Transporte Aereo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el acuerdo de cooperacion comercial entre la empresa Continental y Copa, para operar en la modalidad de acuerdo de codigo compartido, el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), entre MORDAZA - Panama MORDAZA MORDAZA - San MORDAZA de Puerto Rico - MORDAZA MORDAZA - Panama - MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un ano, a partir de la publicacion de la presente resolucion: La autorizacion permitira a las empresas Continental y Copa, colocar sus codigos designadores de aerolinea en los vuelos dentro de la ruta establecida anteriormente, para prestar el servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), conforme a las condiciones de reserva de espacios establecidos que forma parte del acuerdo de codigo compartido que se autoriza. Articulo Segundo.- La autorizacion indicada en el Articulo Primero se sujetara a las siguientes condiciones: 1. La presente autorizacion comprende la utilizacion por parte de Copa de los derechos de 3°, 4°, 5° y 6° MORDAZA del Aire, en la ruta establecida; y por parte de Continental, la comercializacion de la ruta senalada en el Articulo 1º, para uso exclusivo de operaciones de codigo compartido con Copa. 2. Conforme a la Ley de Aeronautica Civil del Peru, las responsabilidades que pudieran derivarse de las operaciones de transporte aereo internacional a que se refiere el acuerdo de codigo compartido se someten a lo dispuesto por la Convencion de Varsovia de 1929 para la Unificacion de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aereo Internacional, conforme a las modificaciones realizadas en el Protocolo de La MORDAZA de 1955, asi como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable para quien no sea el transportista contractual, suscrito en Guadalajara en 1961 y en lo que fuera aplicable, los Protocolos Adicionales Nºs. I y II, firmados en Montreal en 1975. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma

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