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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 1999 (21/10/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 179528 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transportes y de Promoción de los Servicios de Trans- porte Aéreo Nº 26917, corresponden a la Dirección Gene- ral de Transporte Aéreo, que cuenta con autonomía técni- ca en el ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de ejecutar, controlar y dirigir el cumplimiento de la legisla- ción aeronáutica, para lo cual ejerce la condición de única Autoridad Aeronáutica Civil del Perú; Que, según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26984, que declara de interés aerocomercial y turístico nacional el servicio de transporte aéreo a zonas declara- das como de desarrollo turístico prioritario y/o de desarro- llo comercial internacional, la Dirección General de Trans- porte Aéreo como Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, previa evaluación y antes de su ejecución, autorizará los acuerdos de cooperación comercial, tales como alianzas estratégicas, fletamento parcial, de código compartido o arrendamiento; Que, si bien los criterios generales para la aprobación de este tipo de acuerdos serán materia de definición en el reglamento de la Ley Nº 26984, según lo dispuesto en el Artículo 2º del Título Preliminar del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ninguna autoridad de- jará de resolver por deficiencias del ordenamiento jurídi- co las cuestiones que se le propongan, como sucede en el presente caso; Que, entre los usos y criterios aplicados internacio- nalmente para la aprobación de acuerdos de código com- partido, se encuentra la prueba del denominado "interés público", la necesaria existencia previa del derecho funda- mental (derechos de tráfico) de cada transportador, y adicionalmente, otros criterios de naturaleza operativa, técnica, legal y en especial aeropolítica, según los intere- ses particulares de cada país que como en el caso del Perú, se precisan en el Artículo 9º de la Ley Nº 24882 y la reciente Ley Nº 26984; Que, Copa cuenta con los derechos aerocomerciales para servir la ruta Panamá - Lima - Santiago de Chile y/ o Buenos Aires y vv., hasta siete (7) frecuencias semana- les, con derechos de tráfico de 3°, 4° y 5° Libertad del Aire, según la Resolución Directoral Nº 057-98-MTC/15.16; y conforme a la "Convención sobre Transporte Aéreo entre la República de Panamá y la República del Perú" y el "Acta Final de la III Reunión de Consulta de Autoridades Aero- náuticas de las Repúblicas de Perú y Panamá" aprobada por Resolución Directoral Nº 187-97-MTC/15.16 del 9 de mayo de 1997, mediante la cual se concede libertad a las empresas aéreas de ambos países para que puedan efec- tuar servicios aéreos de pasajeros, carga y correo y servi- cios exclusivos de carga, entre ambos territorios y con terceros países, en servicios regulares y no regulares, con derechos de tercera, cuarta, quinta y sexta Libertad del Aire; Que, la Dirección de Aeronáutica Civil de la República de Panamá, mediante Resolución Nº 068/DTTA/DAC del 12 de mayo de 1999, aprobó el Contrato de Alianza suscrito entre Continental y Copa, para explotar los Servicios de Transporte Aéreo Público Regular Interna- cional de pasajeros, carga y correo, mediante aplicación de segmentos de Códigos Compartidos firmados el 22 de mayo de 1998. Del mismo modo, autorizó a la empresa Copa, la aplicación de segmentos de Códigos Comparti- dos, en las rutas que se detallan en la mencionada resolu- ción; Que, si bien Continental no cuenta con Permiso de Operación, ésta ha sido designada por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América, conforme a lo dis- puesto en el Artículo 3º del Acuerdo de Transportes Aéreo suscrito entre ambas partes, constituyendo un marco bilateral aerocomercial adecuado que regula esta modali- dad de operaciones, en especial los acuerdos comerciales entre empresas aéreas; Que, el acuerdo de código compartido entre Conti- nental y Copa, para operar el servicio de transporte aéreo regular en la ruta Lima - Panamá - Santo Domingo - San Juan de Puerto Rico - Santo Domingo - Panamá - Lima, con derechos de tráfico de 3°, 4°, 5° y 6° Libertad, ha sido aprobado por el Departamento de Transporte (DOT) de los EE.UU., el 9 de julio de 1998;Que, de otro lado, con el Gobierno de Panamá, si bien existe una regulación aerocomercial muy flexible, no se regula en forma completa, entre otros, el tema de código compartido, por lo cual resulta conveniente establecer que la autorización sea condicionada, además de un plazo relativamente corto (un año), a la necesidad de una futura y pronta definición de los derechos por parte de las Autoridades Aeronáuticas de ambos países, a fin de imple- mentar y completar, lo acordado en la III Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas, incluyendo y pre- cisando, sobre todo, el tema de las operaciones en código compartido; Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente y confor- me a los criterios generales aplicados internacionalmente y adoptados para este caso por la Dirección General de Transporte Aéreo, el acuerdo de código compartido entre Continental y Copa, cumple con todos los requerimientos y contiene los elementos necesarios para su respectiva aprobación; Que, en consecuencia, conforme a lo establecido con anterioridad por la Dirección General de Transporte Aéreo, es necesario darle el tratamiento jurídico admi- nistrativo correspondiente a la presente solicitud de au- torización de los acuerdos de código compartido, emitien- do la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8º y 67º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 24882, Artículo 23.1 de la Ley Nº 26917, Artículo 3º de la Ley Nº 26984, Ley Nº 25862, Artículo 2º de la Ley Nº 26111; Con la opinión favorable de la Asesoría de Política Aérea, la Dirección de Circulación Aérea, y la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Transporte Aéreo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el acuerdo de coopera- ción comercial entre la empresa Continental y Copa, para operar en la modalidad de acuerdo de código compartido, el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo (mixto), entre Lima - Panamá - Santo Domingo - San Juan de Puerto Rico - Santo Domin- go - Panamá - Lima, con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente resolución: La autorización permitirá a las empresas Continental y Copa, colocar sus códigos designadores de aerolínea en los vuelos dentro de la ruta establecida anteriormente, para prestar el servicio de transporte aéreo regular inter- nacional de pasajeros, carga y correo (mixto), conforme a las condiciones de reserva de espacios establecidos que forma parte del acuerdo de código compartido que se autoriza. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la utilización por parte de Copa de los derechos de 3°, 4°, 5° y 6° Libertad del Aire, en la ruta establecida; y por parte de Continen- tal, la comercialización de la ruta señalada en el Artículo 1º, para uso exclusivo de operaciones de código comparti- do con Copa. 2. Conforme a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, las responsabilidades que pudieran derivarse de las opera- ciones de transporte aéreo internacional a que se refiere el acuerdo de código compartido se someten a lo dispuesto por la Convención de Varsovia de 1929 para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Interna- cional, conforme a las modificaciones realizadas en el Protocolo de La Haya de 1955, así como a lo dispuesto en el Convenio Suplementario del Convenio de Varsovia aplicable para quien no sea el transportista contractual, suscrito en Guadalajara en 1961 y en lo que fuera aplica- ble, los Protocolos Adicionales Nºs. I y II, firmados en Montreal en 1975. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma