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Pág. 179526 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reunio- nes extraordinarias del Comité Técnico Binacional. ARTICULO VII Ambas Partes tomarán las medidas necesarias para que las técnicas y conocimientos adquiridos como resulta- do de la cooperación bilateral, contribuyan al desarrollo económico y social de sus respectivos países. En cuanto al intercambio de información las Partes podrán señalar, cuando lo juzguen conveniente, restric- ciones para su difusión. Los proyectos que se efectúen en forma conjunta por las Partes, deberán cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respec- tivas legislaciones nacionales. ARTICULO VIII Cada Parte otorgará todas las facilidades para la entra- da, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperación. Este personal se someterá a las disposiciones nacionales vigentes en el país receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas Partes. ARTICULO IX Las Partes se otorgarán todas las facilidades adminis- trativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realización de los proyectos, conforme a su legislación nacional. ARTICULO X El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última notificación por la cual las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. ARTICULO XI El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, renovable automáticamente por períodos similares, a menos que una de las partes notifique a la otra, por Nota Diplomática y con una anticipación no menor de seis meses, su intención de darlo por finalizado. La terminación del presente Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuarán hasta su culminación. A la entrada en vigor del presente Convenio se deja sin efecto, el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica, suscrito el 25 de octubre de 1985. Firmado en la ciudad de Lima, a los 11 días del mes de agosto de 1999, en dos ejemplares originales siendo ambos textos igualmente auténticos. (Firma) Por el Gobierno de la República del Perú (Firma) Por el Gobierno de la República del Ecuador 13356 Delegan facultades para suscribir el Décimoctavo Protocolo Adicional de Prórroga del Acuerdo de Complemen- tación Económica Nº 9, celebrado con Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 463-99-RE Lima, 20 de octubre de 1999Visto el Memorándum (APA-CAN) Nº 1105, de fecha 1 de octubre de 1999, de la Dirección de América del Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el Decimoctavo Protocolo Adi- cional de Prórroga del Acuerdo de Complementación Económica Nº 9 celebrado entre Argentina y Perú; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Ministro Consejero José Eduardo Chávarri García, Representante Alterno del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), las facultades suficientes para suscribir en re- presentación del Gobierno del Perú, el Decimoctavo Pro- tocolo Adicional de Prórroga del Acuerdo de Complemen- tación Económica Nº 9 celebrado entre Argentina y Perú; 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Consejero José Eduardo Chávarri García, Re- presentante Alterno del Perú ante la Asociación Latinoa- mericana de Integración (ALADI). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13358 Delegan facultades para suscribir Acuerdo de Alcance Parcial sobre Cooperación e Integración Minera con la República Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 464-99-RE Lima, 20 de octubre de 1999 Visto el Memorándum (SUR-MER-AYU), 123, de fe- cha 5 de octubre de 1999, de la Dirección de América del Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Acuerdo de Alcance Par- cial sobre Cooperación e Integración Minera entre la República Argentina y la República del Perú"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del Ministro Consejero José Eduardo Chávarri García, Representante Alterno del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALA- DI), las facultades suficientes para suscribir en representa- ción del Gobierno del Perú, el "Acuerdo de Alcance Par- cial sobre Cooperación e Integración Minera entre la República Argentina y la República del Perú". 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Consejero José Eduardo Chávarri García, Re- presentante Alterno del Perú ante la Asociación Latinoa- mericana de Integración (ALADI). Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13359