Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1999 (21/10/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 179526

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 1999

comun acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias del Comite Tecnico Binacional. ARTICULO VII MORDAZA Partes tomaran las medidas necesarias para que las tecnicas y conocimientos adquiridos como resultado de la cooperacion bilateral, contribuyan al desarrollo economico y social de sus respectivos paises. En cuanto al intercambio de informacion las Partes podran senalar, cuando lo juzguen conveniente, restricciones para su difusion. Los proyectos que se efectuen en forma conjunta por las Partes, deberan cumplir con las disposiciones legales sobre propiedad intelectual a que se refieren las respectivas legislaciones nacionales. ARTICULO VIII Cada Parte otorgara todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que en forma oficial intervenga en los proyectos de cooperacion. Este personal se sometera a las disposiciones nacionales vigentes en el MORDAZA receptor y no podra dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneracion alguna fuera de las estipuladas, sin la previa autorizacion de MORDAZA Partes. ARTICULO IX Las Partes se otorgaran todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida del equipo y material que se utilice en la realizacion de los proyectos, conforme a su legislacion nacional. ARTICULO X El presente Convenio entrara en MORDAZA en la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion por la cual las Partes se comuniquen, a traves de la via diplomatica, que sus respectivos requisitos constitucionales para tal efecto han sido cumplidos. ARTICULO XI El presente Convenio tendra una vigencia de cinco anos, renovable automaticamente por periodos similares, a menos que una de las partes notifique a la otra, por Nota Diplomatica y con una anticipacion no menor de seis meses, su intencion de darlo por finalizado. La terminacion del presente Convenio no afectara la validez o ejecucion de los programas, proyectos o actividades acordadas, los cuales continuaran hasta su culminacion. A la entrada en MORDAZA del presente Convenio se deja sin efecto, el Convenio Basico de Cooperacion Cientifica y Tecnica, suscrito el 25 de octubre de 1985. Firmado en la MORDAZA de MORDAZA, a los 11 dias del mes de agosto de 1999, en dos ejemplares originales siendo ambos textos igualmente autenticos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Ecuador 13356

Visto el Memorandum (APA-CAN) Nº 1105, de fecha 1 de octubre de 1999, de la Direccion de MORDAZA del Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el Decimoctavo Protocolo Adicional de Prorroga del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 9 celebrado entre MORDAZA y Peru; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954, y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1.- Delegar en la persona del Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Alterno del Peru ante la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), las facultades suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el Decimoctavo Protocolo Adicional de Prorroga del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 9 celebrado entre MORDAZA y Peru; 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Alterno del Peru ante la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13358

Delegan facultades para suscribir Acuerdo de Alcance Parcial sobre Cooperacion e Integracion Minera con la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 464-99-RE MORDAZA, 20 de octubre de 1999 Visto el Memorandum (SUR-MER-AYU), 123, de fecha 5 de octubre de 1999, de la Direccion de MORDAZA del Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Debiendo suscribirse el "Acuerdo de Alcance Parcial sobre Cooperacion e Integracion Minera entre la Republica MORDAZA y la Republica del Peru"; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Alterno del Peru ante la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), las facultades suficientes para suscribir en representacion del Gobierno del Peru, el "Acuerdo de Alcance Parcial sobre Cooperacion e Integracion Minera entre la Republica MORDAZA y la Republica del Peru". 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Alterno del Peru ante la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI). Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 13359

Delegan facultades para suscribir el Decimoctavo Protocolo Adicional de Prorroga del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 9, celebrado con MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 463-99-RE MORDAZA, 20 de octubre de 1999

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.