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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 1999 AÑO XVII - Nº 7059 Pág. 179523 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado DECRETO SUPREMO Nº 037-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispo- ne que, en el supuesto que los procesos de selección, sean declarados desiertos en dos oportunidades, las entidades podrán realizar una Adjudicación Directa; Que, no obstante que la primera parte del Art. 32º de la Ley Nº 26850, comprende los procesos de selección mediante Adjudicación Directa; específicamente, el se- gundo párrafo del citado artículo no precisa la forma en que debe procederse para adquirir o contratar, cuando estos procesos se declaren desiertos; Que, a efectos de desarrollar los principios normativos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y con la finalidad que la aplicación de sus normas al caso concreto sea eficiente y transparente, resulta pertinente precisar en vía reglamentaria del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el mecanismo que permite adquirir y con- tratar cuando una Adjudicación Directa sea declarada desierta; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 26850; DECRETA: Artículo 1º.- Adiciónese el inciso f) al Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039- 98-PCM: "f) En los procesos de Adjudicaciones Directas, cuan- do se declaren desiertos en dos oportunidades, requiriéndose previamente autorización de la más alta autoridad de la entidad o de quien cuente con delega- ción expresa." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 13355ECONOMIA Y FINANZAS Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-99-EF/15 Lima, 20 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016- 91-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos produc- tos agropecuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras apli- cables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referen- cia para la semana comprendida entre el 4 y el 10 de octubre de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 4/10 al 10/10 88 203 148 Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 13361 JUSTICIA Autorizan pedido de extradición al Go- bierno de la República Argentina de procesado por delito de Tráfico Ilícito de Drogas RESOLUCION SUPREMA Nº 228-99-JUS Lima, 20 de octubre de 1999