Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 1999 (21/10/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, jueves 21 de octubre de 1999

ANO XVII - Nº 7059

Pag. 179523

PCM

Modifican articulo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y AdquisicioPrecios FOB de referencia para la nes del Estado aplicacion de los derechos especifiDECRETO SUPREMO cos correspondientes a la importacion Nº 037-99-PCM de productos agropecuarios EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que, en el supuesto que los procesos de seleccion, MORDAZA declarados desiertos en dos oportunidades, las entidades podran realizar una Adjudicacion Directa; Que, no obstante que la primera parte del Art. 32º de la Ley Nº 26850, comprende los procesos de seleccion mediante Adjudicacion Directa; especificamente, el MORDAZA parrafo del citado articulo no precisa la forma en que debe procederse para adquirir o contratar, cuando estos procesos se declaren desiertos; Que, a efectos de desarrollar los principios normativos de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y con la finalidad que la aplicacion de sus normas al caso concreto sea eficiente y transparente, resulta pertinente precisar en via reglamentaria del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el mecanismo que permite adquirir y contratar cuando una Adjudicacion Directa sea declarada desierta; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 y Ley Nº 26850; DECRETA: Articulo 1º.- Adicionese el inciso f) al Articulo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03998-PCM: "f) En los procesos de Adjudicaciones Directas, cuando se declaren desiertos en dos oportunidades, requiriendose previamente autorizacion de la mas alta autoridad de la entidad o de quien cuente con delegacion expresa." Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 13355 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 219-99-EF/15 MORDAZA, 20 de octubre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001691-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modificatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 4 y el 10 de octubre de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Del 4/10 al 10/10 Maiz BDTE 88 Arroz BDTK 203 Azucar SUGRCSCS 148

ECONOMIA Y FINANZAS

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 13361

JUSTICIA
Autorizan pedido de extradicion al Gobierno de la Republica MORDAZA de procesado por delito de Trafico Ilicito de Drogas
RESOLUCION SUPREMA Nº 228-99-JUS MORDAZA, 20 de octubre de 1999

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