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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 177344 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de setiembre de 1999 REF. EXP. Nº 5657-99 Visto, el Expediente Administrativo Nº 5657-99, pro- movido por la empresa HOPE TRADING SAC formulan- do la iniciativa privada para la construcción y explota- ción de un Complejo Turístico denominado "San Miguel del Mar" en la zona de los acantilados de las cuadras 2 a 5 del Malecón Bertolotto, conocido como Costa Verde, jurisdicción del distrito de San Miguel, de propiedad de esta Municipalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26306 se reconoció la propie- dad de los terrenos conformantes del corredor ribereño denominado Costa Verde, a los Municipios Distritales de Chorrillos, Barranco, Miraflores, San Isidro, Magdalena del Mar y San Miguel, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones; y se estableció la facultad de los citados municipios de emitir autorizaciones y adjudi- car derechos en armonía con las zonificaciones y el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde; Que, por D.S. Nº 01-95-MTC se reglamentó la Ley Nº 26306 y, entre otros se consagró el derecho de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, de presen- tar ante los titulares de los municipios ribereños, solicitu- des para la celebración de contratos respecto a los terre- nos de su jurisdicción en la Costa Verde, así como la facultad de proponer la realización de proyectos en la misma Costa Verde a través de la presentación de iniciativas que identifique el proyecto a contratar y sus lineamientos generales; debiendo acompañarse en todo caso la descripción cuantificada de los gastos incurridos; Que, corresponde al titular del Municipio ribereño respectivo, la evaluación de la iniciativa presentada, la determinación de la forma de contratación y si resulta conveniente, la convocatoria a subasta pública, a licita- ción pública especial o a Concurso de Proyectos Integra- les, según corresponda, actos que deben realizarse en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguien- te de la presentación de la iniciativa; Que, en el presente caso, a través del expediente de la referencia la empresa HOPE TRADING SAC ha formu- lado iniciativa privada para la construcción y explotación del Complejo Turístico "San Miguel del Mar" que consis- te en la edificación en un área aproximada de 11,906.00 m2, ubicados en el área de los acantilados entre las cuadras 2 a 5 del Malecón Bertolotto, de un parque con amplias veredas y fuentes de agua ornamentales con un área aproximada de 8,000 m2 y en el subsuelo debajo del parque y en los acantilados se construirá el complejo al cual se accede a través de unas escaleras por el parque o a través del área de estacionamiento, estructura que comprende un multicine de doce salas con la capacidad total de 2,400 espectadores, un bingo, un casino, una discoteca, un videopub karaoke, un local de juegos elec- trónicos para niños, un hotel de tres estrellas con 55 habitaciones, un salón de billar y billas, bowling, 12 locales de comida rápida y estacionamiento en tres niveles para aproximadamente 1,000 vehículos, con un área construida de 40,000.00 m2 aproximadamente, solicitando, además, se le adjudique el derecho de super- ficie sobre dicha área de acuerdo al procedimiento de Concurso de Proyectos Integrales, recaudando la infor- mación y documentación exigida en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 01-95-MTC; Estando a los informes favorables de la Dirección de Infraestructura Urbana y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la iniciativa presen- tada por la empresa HOPE TRADING SAC para la construcción y explotación de un complejo turístico, en un área de 11,906.00 m2 aproximadamente de los acan- tilados ubicados entre las cuadras 2 a 5 del MalecónBertolotto, el mismo que consiste en un parque con amplias veredas y fuentes de agua ornamentales con un área aproximada de 8,000 m2 y en el subsuelo debajo del parque y en los acantilados se construirá el complejo al cual se accede a través de unas escaleras por el parque o a través del área de estacionamiento, estructura que comprende un multicine de doce salas con una capacidad de 2,400 espectadores, un bingo, un casino, una discote- ca, un video pub karaoke, un local de juegos electrónicos para niños, un hotel de tres estrellas con 55 habitaciones, un salón de billar y billas, bowling, un edificio acondicio- nado para un centro académico, 12 locales de comida rápida y estacionamiento en tres niveles para aproxima- damente 1,000 vehículos, con un área construida de aproximadamente 40,000.00 m2. Artículo Segundo.- Determinar que la iniciativa pre- sentada y que se aprueba mediante la presente resolución se adecua al sistema de Derecho de Superficie, resultando conveniente el convocar a Concurso de Proyectos Integra- les para la viabilización del proyecto antes referido, en armonía con las normas legales aplicables al caso. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría Ge- neral notifique la presente resolución a la empresa HOPE TRADING SAC para su conocimiento y efectos correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Admi- nistración en coordinación con la Dirección de Infra- estructura Urbana la elaboración de las bases para el referido Concurso de Proyectos Integrales a fin de proce- der a la convocatoria correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 11165 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 10-99-MDSM Por Oficio s/n de fecha 25 de agosto de 1999, la Municipalidad Distrital de San Miguel solicita se publi- que Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 10-99-MDSM, publicada en nuestra edición del día 25 de agosto de 1999, en la página 177201. DICE: Artículo Cuarto.- Modifíquese el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 07-99-MDSM, en los siguientes térmi- nos: "Artículo Quinto.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y/o administrativas en trámite seguirán conforme a su estado, estando sujetas a los beneficios otorgados por el artículo de la presente Ordenanza. La Oficina de Ejecutoría Coactiva podrá recibir pagos a cuenta por un máximo de 180 días en caso de que el contribuyente inicie el pago de su deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza". DEBE DECIR: Artículo Cuarto.- Modifíquese el artículo quinto de la Ordenanza 07-99 en los términos siguientes: "Artículo Quinto.- Los procedimientos de cobranza coactiva sobre deudas tributarias y/o administrativas en trámite seguirán conforme a su estado, estando sujetas a los beneficios otorgados por el artículo cuarto de la presente Ordenanza. La Oficina de Ejecutoría Coactiva podrá recibir pagos a cuenta por un máximo de 180 días en caso de que el contribuyente inicie el pago de su deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza." 11170