Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 1999 (01/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 1999

PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

Pag. 177345

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Proyecto de Decreto Supremo que Reglamenta la Ley Nº 26771 - Ley General de Nepotismo
Las observaciones y recomendaciones podran ser presentadas a la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, ubicada en la Avenida 28 de MORDAZA N° 878, Miraflores, o al Correo Electronico: sgpcm@pcm.gob.pe dentro del plazo de quince (15) dias contados a partir de su publicacion.

Miraflores, Agosto 1999

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO Reglamento de la Ley N° 26771 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, se considera al nepotismo como una practica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interes personal y el servicio publico; restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones publicas; dificulta que las Entidades Publicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluacion; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decision; Que, en ese sentido, mediante Ley Nº 26771 se establecio la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico en casos de parentesco hasta un MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; Que, los articulos 3º y 4º de la mencionada ley, disponen que las sanciones aplicables a los supuestos establecidos en estos serian establecidas mediante el Reglamento de la Ley; Que, asimismo, mediante el articulo 6º de la Ley, se encarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas reglamentarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entendera referida a la Ley Nº 26771, que establecio la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico en casos de parentesco y por razon de matrimonio. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, entiendase que el termino "Entidad" comprende a: a. Las entidades del Sector Publico, con personeria juridica de derecho publico y a las entidades comprendidas en el articulo 24º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; b. Las empresas del Estado de derecho publico o privado, MORDAZA de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; c. Las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los organos de gestion este en manos del Estado, cualquiera sea su regimen laboral; d. La corporacion MORDAZA, conformada por los Gobiernos Locales y sus empresas municipales, en las cuales estas MORDAZA accionistas; e. Los Sectores del Gobierno Central; f. Los organismos publicos del Gobierno Central incluyendo a las entidades bajo su ambito. Articulo 2º.- Configuracion del Acto de Nepotismo Se configura el acto de nepotismo, descrito en el articulo 1º de la Ley, cuando la autoridad, funcionario, servidor o asesor de la Entidad ha influido de manera directa o indirecta en el nombramiento, contratacion o en los respectivos procesos de seleccion. Entiendase por influencia directa aquella situacion en la que el acto de nepotismo se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa en la que la autoridad, servidor o funcionario puede ejercer sus facultades de nombramiento o contratacion. Entiendase por influencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el parrafo anterior, es ejercida por una autoridad, funcionario, servidor o asesor de la entidad, que sin formar parte de la unidad administrativa en la que se realizo la contratacion o el nombramiento tiene, por razon de sus funciones la capacidad de influir en quienes toman o adoptan la decision de contratar o nombrar en la unidad correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.