NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (01/09/1999)
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Pág. 177345 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de setiembre de 1999 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Proyecto de Decreto Supremo que Reglamenta la Ley Nº 26771 - Ley General de Nepotismo Las observaciones y recomendaciones podrán ser presentadas a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, ubicada en la Avenida 28 de Julio N° 878, Miraflores, o al Correo Electrónico: sgpcm@pcm.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de su publicación. Miraflores, Agosto 1999 PROYECTO DE DECRETO SUPREMO Reglamento de la Ley N° 26771 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, se considera al nepotismo como una práctica inadecuada que propicia el conflicto de intereses entre el interés personal y el servicio público; restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas; dificulta que las Entidades Públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones para las que fueron creadas; debilita un ambiente saludable para el control interno y para la evaluación; e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior para ejercer su potestad de mando en un plano de igualdad sobre los servidores vinculados familiarmente con los funcionarios con poder de decisión; Que, en ese sentido, mediante Ley Nº 26771 se estableció la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco hasta un cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio; Que, los artículos 3º y 4º de la mencionada ley, disponen que las sanciones aplicables a los supuestos estableci- dos en éstos serían establecidas mediante el Reglamento de la Ley; Que, asimismo, mediante el artículo 6º de la Ley, se encarga al Poder Ejecutivo el dictado de las normas regla- mentarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 , Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Ambito de Aplicación Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entenderá referida a la Ley Nº 26771, que estableció la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco y por razón de matrimonio. Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, entiéndase que el término "Entidad" comprende a: a.Las entidades del Sector Público, con personería jurídica de derecho público y a las entidades comprendidas en el artículo 24º de la Ley Nº 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; b.Las empresas del Estado de derecho público o privado, sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; c.Las empresas mixtas en las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado, cualquiera sea su régimen laboral; d.La corporación edil, conformada por los Gobiernos Locales y sus empresas municipales, en las cuales éstas sean accionistas; e.Los Sectores del Gobierno Central; f.Los organismos públicos del Gobierno Central incluyendo a las entidades bajo su ámbito. Artículo 2º.- Configuración del Acto de Nepotismo Se configura el acto de nepotismo, descrito en el artículo 1º de la Ley, cuando la autoridad, funcionario, servidor o asesor de la Entidad ha influido de manera directa o indirecta en el nombramiento, contratación o en los respec- tivos procesos de selección. Entiéndase por influencia directa aquella situación en la que el acto de nepotismo se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa en la que la autoridad, servidor o funcionario puede ejercer sus facultades de nombramiento o contratación. Entiéndase por influencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el párrafo anterior, es ejercida por una autoridad, funcionario, servidor o asesor de la entidad, que sin formar parte de la unidad administrativa en la que se realizó la contratación o el nombramiento tiene, por razón de sus funciones la capacidad de influir en quienes toman o adoptan la decisión de contratar o nombrar en la unidad correspondiente.PREPUBLICACION