Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 1999 (01/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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PREPUBLICACION NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de setiembre de 1999

Articulo 3º.- De la Prohibiciones Las prohibiciones establecidas por el articulo 1º de la Ley, comprende: a) La prohibicion de nombrar, contratar o intervenir en los procesos de seleccion y contratacion de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. b) La prohibicion de contratacion de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio, en entidades publicas con cargo a MORDAZA cooperantes internacionales que deben ser reembolsadas con recursos del Tesoro. c) La prohibicion de contratacion en todas las modalidades mencionadas, de personas vinculadas por uniones de hecho, siempre que dichas uniones tengan las caracteristicas senaladas en el articulo 326º del Codigo Civil. Asimismo, cuando el articulo 1º de la Ley senala la prohibicion de nombrar, contratar, o intervenir en los procesos de seleccion y contratacion de servicios no personales, entiendase que se refiere al vinculo juridico que bajo cualquier denominacion involucra la modalidad de nombramiento, contratacion de personal a plazo indeterminado o sujeto a modalidad, contratos de servicios no personales, designacion en cargos de confianza, en actividades ad honorem y como miembros de organos colegiados. Articulo 4º.- Exigencia de la Declaracion Jurada A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, en todas las acciones de incorporacion de personal, el responsable del area de personal o quien haga sus veces en la entidad, exigira MORDAZA del ingreso la MORDAZA de una Declaracion Jurada que comprenda lo siguiente: 1. Si tuviera relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad, vinculo matrimonial o union de hecho con funcionarios de direccion, personal de confianza y/o cualquier otro trabajador de la entidad. En este caso, debera senalar sus nombres, cargos que ocupan y el grado de parentesco que lo vincula; 2. Debe adjuntar a dicha declaracion MORDAZA de la partida de nacimiento y de ser casado, la de matrimonio. Articulo 5º.- Funcion del Organo de Auditoria Interna Corresponde al Organo de Auditoria Interna de cada entidad, conforme lo senala el articulo 2º de la Ley: 1. Verificar el contenido de las Declaraciones Juradas presentadas por aquellos que se incorporen a la entidad. 2. Verificar que se MORDAZA efectuado convocatoria abierta y un MORDAZA de evaluacion transparente de acuerdo al cargo o posicion que ocupara en la entidad, de conformidad con la Ley N° 24241, a fin de determinar si existe injerencia directa o indirecta del funcionario de direccion y/o personal de confianza de la misma entidad. Articulo 6º.- De la Nulidad La nulidad a la que hace referencia el articulo 4º de la Ley, recae sobre los nombramientos y contratos que se realicen contraviniendo dicha MORDAZA legal, y sera materializada mediante el acto administrativo que comprueba y sanciona el acto de nepotismo. Lo dispuesto en el parrafo anterior no alcanza a los actos posteriores que MORDAZA independientes de los nombramientos o contratos incursos en nulidad. Articulo 7º.- Del MORDAZA Los procedimientos que se inicien por actos de nepotismo a los que se refiere la Ley, estaran regulados por el Capitulo XIII - del MORDAZA Administrativo Disciplinario - del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los articulos pertinentes del Decreto Legislativo Nº 276, para el caso de los funcionarios comprendidos en dicho Decreto Legislativo. Tratandose de funcionarios pertenecientes al regimen de la actividad privada, se aplicara el procedimiento previsto en el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728. Finalmente, para el caso de Alcaldes y Regidores se aplicara lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 8º.- De las Sanciones De comprobarse la comision de un acto de nepotismo, la sancion para el funcionario y/o personal de confianza que contrata o influye, sera la suspension sin goce de remuneraciones. El periodo de suspension dependera de la gravedad de la falta y no podra ser menor a treinta (30) dias calendario. En caso de reiterancia, la sancion sera la destitucion o resolucion del contrato. Articulo 9º.- De la devolucion de las retribuciones recibidas A partir de la vigencia del presente Reglamento, aquellas personas que ingresen en una entidad contraviniendo lo dispuesto en los articulos 1º y 5º de la Ley, deberan reponer la suma que hayan percibido por concepto de remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio economico retribuido por la entidad, con los intereses legales correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En un plazo no mayor de 90 dias calendario a partir del dia siguiente a la publicacion del presente Reglamento, los organos de Auditoria Interna de las entidades o en caso de carecer de ellas, las Direcciones de Administracion, de las entidades deberan evaluar todas las acciones del personal, desde la vigencia de la Ley que se hayan efectuado contraviniendo lo dispuesto por sus articulos 1º y 5º, a efecto de proceder segun lo senala dicha MORDAZA y el presente Reglamento. Segunda.- No estan comprendidos dentro de los alcances del articulo 1º de la Ley, los casos de matrimonio o uniones de hecho posteriores al nombramiento o contratacion del funcionario. Dado en la MORDAZA de Gobierno, 11173

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