NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)
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Pág. 177350 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futu- ro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-97-EM, de fecha 16 de diciembre de 1997, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 32, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y Loreto, del departamento de Loreto, zona Selva Norte del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Perú; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decre- to Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finan- zas y de Energía y Minas; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26221, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrán ceder su posición contractual o asociar- se con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; agrega, asimismo, que las cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concer- niente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, al amparo de lo establecido en la cláusula décimo sexta del citado Contrato, Enterprise Oil Exploration Limi- ted, Sucursal del Perú, comunica a PERUPETRO S.A. su intención de ceder parcialmente su participación contrac- tual a favor de las empresas YPF Sociedad Anónima, Sucur- sal del Perú y Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/ 028-99 de fecha 30 de marzo de 1999, aprobó el Proyecto de Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 32, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente extender las garantías señaladas por estos dispositivos a los nuevos integrantes del Contratista; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Cesión de Participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 32, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-97-EM por parte de Enterprise Oil Exploration Limi- ted, Sucursal del Perú a favor de YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú y Burlington Resources Perú Limited, Sucursal Peruana; así como la modificación del citado Con- trato, derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a suscribir con las empresas Enterprise Oil Exploration Limited, Sucursal del Perú, YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú y Burling- ton Resources Perú Limited, Sucursal Peruana, con la interven- ción del Banco Central de Reserva del Perú, la cesión y modifi- cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explota- ción de Hidrocarburos en el Lote 32, que se aprueba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 11242MITINCI Amplían suma de dinero para ejecu- ción de convenio suscrito por el Minis- terio con el PNUD, establecida me- diante la R.S. Nº 021-98-ITINCI RESOLUCION SUPREMA Nº 151-99-ITINCI Lima, 1 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-98-ITINCI de fecha 14 de marzo de 1998, se autorizó al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales -MITINCI- a suscribir un Convenio con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD-, con el objeto de que este organismo administre los recursos destinados a la asisten- cia técnica y profesional especializada para el fortalecimiento del marco de las negociaciones comerciales internacionales, así como de la capacidad de diseño y puesta en práctica de la política de desarrollo productivo; Que, por el Artículo 2º de dicha Resolución, se autorizó al MITINCI a efectuar una transferencia hasta por la suma de S/. 2 650 000,00, de los recursos de su presupuesto, para ser administrados por el PNUD en el marco del Convenio antes citado; Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-99, complementado por Decretos Supremos Nºs. 091-99-EF y 110-99-EF, se dictaron disposiciones para uniformizar la contratación de servicios y de consultorías bajo la supervisión de la Comisión Administradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público creado por Decreto Ley Nº 25650, en cuyo marco el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ha comunicado la Directiva con las pautas, criterios y condiciones que regirá la contratación del personal que labore en el Proyecto PER/98/007 "Modernización de la Gestión del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales"; Que, asimismo, la Presidenta de la Comisión Adminis- tradora y Fiscalizadora del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público ha comunicado el acuerdo adoptado sobre el particular referente a la calificación de los consultores que laboren en el citado Proyecto, fijando sus respectivos hono- rarios para el período junio - diciembre 1999, por lo que se requiere ampliar los alcances de la Resolución Suprema Nº 021-98-ITINCI; De conformidad con los incisos 17) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Decreto de Urgencia Nº 024-99 y Decretos Supremos Nºs. 091 y 110-99-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Amplíase en Ciento Cincuenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 157 000,00) la suma establecida en el Artículo 2º de la Resolución Suprema Nº 021-98- ITINCI de fecha 14 de marzo de 1998, para la ejecución hasta el 31 de diciembre de 1999, del Convenio suscrito por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; suma adicional que deberá considerarse en la Asignación Trimestral octubre - diciembre 1999 del Pliego 014: MITINCI, con cargo a los recursos ordinarios de su Asignación Anual aprobada por la Ley Nº 27013 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1999 - Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 11246