Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

2. Promover el uso diversificado de los recursos hidrobiologicos y la generacion de mayor valor - En acciones concertadas entre el Estado y el Sector Privado, propender a la utilizacion integral y racional de los recursos hidrobiologicos, orientandolos al desarrollo de productos con mayor valor agregado. - Orientar la operatividad de una moderna flota pesquera que cuente con artes y aparejos de pesca adecuados y sistemas de preservacion a bordo, regulando y controlando el cumplimiento de normas de higiene y sistemas de preservacion a bordo. - Racionalizar la flota dedicada a la extraccion de recursos pelagicos plenamente explotados a niveles compatibles con la captura permisible. 3. Desarrollar la acuicultura, nuevas pesquerias y pesca artesanal - Investigar para promover el desarrollo de nuevas pesquerias y actividades de acuicultura como base del aprovechamiento diversificado de las especies. - Elevar la productividad de la pesca artesanal, mediante la tecnificacion y la capacitacion de los recursos humanos. - Desarrollar la infraestructura de la acuicultura a traves de cooperacion tecnica internacional e inversion privada. - Propiciar mecanismos promocionales para el desarrollo de la acuicultura y nuevas pesquerias. 4. Mejorar la gestion del Ministerio de Pesqueria y de los Organismos Descentralizados - Brindar un mejor servicio a los usuarios simplificando y agilizando los procedimientos administrativos del Ministerio de Pesqueria, Organismos Descentralizados y oficinas regionales. - Fomentar el trabajo conjunto del sector publico y el sector privado, incluyendo los temas internacionales. - Establecer un regimen legal especial para la gestion institucional de los Organismos Descentralizados. - Articular eficientemente los roles de los Organismos Descentralizados, optimizando su gestion y coordinacion, promoviendo la participacion del sector privado. - Lograr mayor coordinacion interinstitucional buscando un MORDAZA regulatorio integral. Articulo 2º.- Dispongase la conformacion de grupos de trabajo integrados por representantes del sector publico y privado, con el objeto de elaborar Planes de Accion en concordancia con los objetivos propuestos en el presente Plan Estrategico. Articulo 3º.- El Ministerio de Pesqueria agradece la participacion de los miembros de la Comision que en representacion del sector privado, colaboraron en la elaboracion del Plan Estrategico 1999-2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 11210

refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca. CONSIDERANDO: Que a traves del Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el anexo I las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento, en el anexo II a las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total, a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el anexo III las embarcaciones consideradas por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento; Que asimismo, el Articulo 4º de la resolucion citada en el considerando anterior establece que mediante Resolucion Directoral se podra realizar incorporaciones o retiros a los anexos de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; Que, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99PE de fecha 15 de MORDAZA de 1999, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los anexos I y II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que dichas embarcaciones MORDAZA incluidas en el anexo III de la misma, podrian presentar hasta el 30 de MORDAZA de 1999 los Certificados de Inspeccion de Condicion que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hubiesen sido emitidos hasta el 31 de MORDAZA de 1998 por una Sociedad de Clasificacion internacionalmente reconocida por la International Association of Classification Societies y conforme a los requerimientos establecidos en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE; Que el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99PE establece que la Direccion Nacional de Extraccion sera la encargada de verificar que los Certificados de Inspeccion de Condicion presentados en los procedimientos administrativos en tramite, relacionados con la restitucion de los derechos de sustitucion, cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 1º de dicha resolucion, a fin que las embarcaciones MORDAZA incorporadas en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en los expedientes, se ha determinado que los Certificados de Inspeccion de Condicion Nºs. LIMA/98/244CIC y LIMA/98/243-CIC, presentados por SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NAVALES S.A. SERVIMAN y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, cumplen con los requisitos establecidos en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE, por lo que procede incorporar a las embarcaciones pesqueras "PATRICK I" con matricula Nº CO-15812CM y "CORAL 2" con matricula Nº CO-15711-CM, en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendoseles del anexo II de la misma resolucion; Que asimismo, se ha verificado que los Certificados de Inspeccion de Condicion LIMA/98/408-CIC y LIMA/98/407CIC, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PUESCAS MORDAZA, respectivamente, no cumplen con los requisitos establecidos en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE, al haber sido emitidos con fecha posterior al 31 de MORDAZA de 1998, por lo que no procede incorporar a las embarcaciones pesqueras "MI BARTOLITA 2" con matricula Nº PO-10380-CM y "DON MORDAZA II" con matricula Nº PL-4341-BM, en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion y visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 137-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en el anexo III y retirar del anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, a las embarcaciones que se indican a continuacion:

Incorporan embarcaciones en el anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-99-PE/DNE MORDAZA, 31 de agosto de 1999 Vistos los escritos de Registros Nºs. 02701, 2012002, 2011002 y 05954002, de fechas 28 de MORDAZA y 3 y 5 de MORDAZA de 1999 presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NAVALES S.A. SERVIMAN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA PUESCAS MORDAZA, mediante los cuales solicitan se les restituya los derechos de sustitucion de capacidad de bodega por siniestro con perdida total de sus embarcaciones pesqueras, a que se

Nº EMBARC. 1 2 MORDAZA I MORDAZA 2

MATRICULA CAP-BOD DESTINO CO-15812-CM CO-15711-CM 142.16 150.94 CHD CHD

PERMISO R.D. Nº 244-97-PE/DNE R.D. Nº 263-97-PE/DNE

REDES CERCO CERCO

MALLA ESPECIE 1 1/2 1 1/2 JUR/CAB JUR/CAB

SIS-PRES CAJ/HIE CAJ/HIE

ARMADOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERV. MANT. NAVALES S.A.

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