NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)
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Pág. 177356 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca. CONSIDERANDO: Que a través del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignando en el anexo I las embarcaciones no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento, en el anexo II a las embarcaciones no consideradas por el Minis- terio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total, a que se refiere el Artículo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca y en el anexo III las embarcaciones consideradas por el Ministe- rio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento; Que asimismo, el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando anterior establece que mediante Resolución Direc- toral se podrá realizar incorporaciones o retiros a los anexos de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-99- PE de fecha 15 de abril de 1999, dispone que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas en los anexos I y II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, a fin que dichas embarcaciones sean incluidas en el anexo III de la misma, podrían presentar hasta el 30 de abril de 1999 los Certificados de Inspección de Condición que acrediten la operatividad de sus respectivas embarcaciones, siempre que los mismos hu- biesen sido emitidos hasta el 31 de julio de 1998 por una Sociedad de Clasificación internacionalmente reconocida por la International Association of Classification Societies y con- forme a los requerimientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 132-98-PE; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 137-99- PE establece que la Dirección Nacional de Extracción será la encargada de verificar que los Certificados de Inspección de Condición presentados en los procedimientos administrati- vos en trámite, relacionados con la restitución de los dere- chos de sustitución, cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 1º de dicha resolución, a fin que las embarca- ciones sean incorporadas en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; Que luego de la evaluación efectuada a los documentos que obran en los expedientes, se ha determinado que los Certificados de Inspección de Condición Nºs. LIMA/98/244- CIC y LIMA/98/243-CIC, presentados por SERVICIOS Y MANTENIMIENTO NAVALES S.A. SERVIMAN y PEDRO FIGUEROA GIL, respectivamente, cumplen con los requisi- tos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-99-PE, por lo que procede incorporar a las embarca- ciones pesqueras "PATRICK I" con matrícula Nº CO-15812- CM y "CORAL 2" con matrícula Nº CO-15711-CM, en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, exclu- yéndoseles del anexo II de la misma resolución; Que asimismo, se ha verificado que los Certificados de Inspección de Condición LIMA/98/408-CIC y LIMA/98/407- CIC, presentados por LUIS LLENQUE FIESTAS y PEDRO PUESCAS GALAN, respectivamente, no cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 137-99-PE, al haber sido emitidos con fecha posterior al 31 de julio de 1998, por lo que no procede incorporar a las embarcaciones pesqueras "MI BARTOLITA 2" con matrícula Nº PO-10380-CM y "DON SEBASTIAN II" con matrícula Nº PL-4341-BM, en el anexo III de la Resolu- ción Ministerial Nº 501-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la opinión y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 137-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar en el anexo III y retirar del anexo II de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, a las embarcacio- nes que se indican a continuación:2. Promover el uso diversificado de los recursos hidrobiológicos y la generación de mayor valor - En acciones concertadas entre el Estado y el Sector Privado, propender a la utilización integral y racional de los recursos hidrobiológicos, orientándolos al desarrollo de productos con mayor valor agregado. - Orientar la operatividad de una moderna flota pesque- ra que cuente con artes y aparejos de pesca adecuados y sistemas de preservación a bordo, regulando y controlando el cumplimiento de normas de higiene y sistemas de preserva- ción a bordo. - Racionalizar la flota dedicada a la extracción de recursos pelágicos plenamente explotados a niveles compatibles con la captura permisible. 3. Desarrollar la acuicultura, nuevas pesquerías y pesca artesa- nal - Investigar para promover el desarrollo de nuevas pesque- rías y actividades de acuicultura como base del aprovechamien- to diversificado de las especies. - Elevar la productividad de la pesca artesanal, mediante la tecnificación y la capacitación de los recursos humanos. - Desarrollar la infraestructura de la acuicultura a través de cooperación técnica internacional e inversión privada. - Propiciar mecanismos promocionales para el desarrollo de la acuicultura y nuevas pesquerías. 4. Mejorar la gestión del Ministerio de Pesquería y de los Organismos Descentralizados - Brindar un mejor servicio a los usuarios simplificando y agilizando los procedimientos administrativos del Ministerio de Pesquería, Organismos Descentralizados y oficinas regionales. - Fomentar el trabajo conjunto del sector público y el sector privado, incluyendo los temas internacionales. - Establecer un régimen legal especial para la gestión insti- tucional de los Organismos Descentralizados. - Articular eficientemente los roles de los Organismos Des- centralizados, optimizando su gestión y coordinación, promo- viendo la participación del sector privado. - Lograr mayor coordinación interinstitucional buscando un marco regulatorio integral. Artículo 2º.- Dispóngase la conformación de grupos de trabajo integrados por representantes del sector público y privado, con el objeto de elaborar Planes de Acción en concor- dancia con los objetivos propuestos en el presente Plan Estratégico. Artículo 3º.- El Ministerio de Pesquería agradece la parti- cipación de los miembros de la Comisión que en representación del sector privado, colaboraron en la elaboración del Plan Estra- tégico 1999-2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11210 Incorporan embarcaciones en el anexo III de la R.M. Nº 501-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-99-PE/DNE Lima, 31 de agosto de 1999 Vistos los escritos de Registros Nºs. 02701, 2012002, 2011002 y 05954002, de fechas 28 de abril y 3 y 5 de mayo de 1999 presentados por LUIS LLENQUE FIESTAS, SER- VICIOS Y MANTENIMIENTO NAVALES S.A. SERVIMAN, PEDRO FIGUEROA GIL y PEDRO PUESCAS GALAN, mediante los cuales solicitan se les restituya los derechos de sustitución de capacidad de bodega por siniestro con pérdida total de sus embarcaciones pesqueras, a que se Nº EMBARC. MATRICULA CAP-BOD DESTINO PERMISO REDES MALLA ESPECIE SIS-PRES ARMADOR 1PATRICK I CO-15812-CM 142.16 CHD R.D. Nº 244-97-PE/DNE CERCO 1 1/2 JUR/CAB CAJ/HIE PEDRO FIGUEROA GIL 2 CORAL 2 CO-15711-CM 150.94 CHD R.D. Nº 263-97-PE/DNE CERCO 1 1/2 JUR/CAB CAJ/HIE SERV. MANT. NAVALES S.A.