Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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intervengan de acuerdo a sus atribuciones el dia 5 de setiembre de 1999, con motivo de la evaluacion referida en la parte considerativa de la presente resolucion: AREQUIPA.- Doctor MORDAZA MORDAZA Vizcardo Hernandez; CHICLAYO.- Doctor MORDAZA MORDAZA Vilchez; y, LIMA.- Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Montufar. Articulo Segundo.- Los Fiscales Provinciales designados precedentemente, de existir indicios de la comision de ilicitos penales procederan con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, Fiscales Superiores Encargados de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, y Fiscales mencionados en los articulos precedentes, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 11209

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la organizacion de la Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa EDPYME MICROSOL S.A., a quien tambien se le podra denominar EDPYME MICROSOL, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta superintendencia, para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse en esta el Certificado de Autorizacion al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Para la autorizacion de funcionamiento de la Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa EDPYME MICROSOL S.A. en organizacion, deberan realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias establecidas en el Art. 11º de la Resolucion SBS Nº 600-98 y ademas, adecuarse a lo dispuesto por la Resolucion Nº 776-98 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el testimonio de la Escritura Publica de constitucion social; b) Acreditar el pago de su capital social minimo mediante aportes en efectivo; c) Implementar su estructura organica y remitir un ejemplar del Manual de Organizacion y Funciones de sus diversas areas; d) Remitir la relacion y curriculum vitae de sus directores y funcionarios; e) Remitir MORDAZA certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo la delegacion de facultades; f) Remitir informacion referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; asi como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; g) Politicas y procedimientos generales de control interno y auditoria interna; h) Politicas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Descripcion de sistemas de informacion incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informaticos que la empresa considera implementar; j) Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros; k) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el mismo que debera ser publicado en el Diario Oficial, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11213

SBS
Autorizan organizacion de entidad de desarrollo a la pequena y micro empresa
RESOLUCION SBS Nº 0745-99 MORDAZA, 10 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el representante de los organizadores de la Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa EDPYME MICROSOL S.A., la que tambien podra usar como denominacion abreviada EDPYME MICROSOL; y, CONSIDERANDO: Que, el mencionado representante de los organizadores ha cumplido con acompanar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitucion social y estatuto, el estudio de factibilidad economico-financiero que sustenta la creacion de la Entidad de Desarrollo a la Pequena y Micro Empresa EDPYME MICROSOL S.A., el certificado de deposito de garantia, el curriculum vitae y declaracion jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y la Resolucion SBS Nº 600-98, de fecha 27 de junio de 1998; Que, luego de la publicacion de la solicitud de organizacion respectiva efectuada de conformidad con el Articulo 7º de la Resolucion SBS Nº 600-98, no se ha presentado objecion alguna respecto a la organizacion de la EDPYME MICROSOL S.A., ni a sus organizadores y accionistas; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica, la Oficina de Estudios Economicos y por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informes Nºs. 814-98-AJ, 005-99-EEC y ASIF "E" 076/OT-99, respectivamente; asi como, a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Peru;

Autorizan renuncia de empresa a operar como almacen financiero y emitir o prorrogar warrants
RESOLUCION SBS Nº 0776-99 MORDAZA, 18 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de renuncia a seguir operando como Almacen Financiero, presentada por Almacenes de Deposito S.A., ALDESA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el dia 21 de junio de 1999, la empresa ALDESA acordo renunciar a seguir operando como Almacen Financiero, por no tener ningun warrant financiado ni operacion pendiente relacionada con las operaciones a las que renuncia; Que la empresa ALDESA fue autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 1297-76-EF/11 del 6 de agosto de 1976 a

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