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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 177367 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 intervengan de acuerdo a sus atribuciones el día 5 de setiembre de 1999, con motivo de la evaluación referida en la parte considerativa de la presente resolución: AREQUIPA.- Doctor Manuel Claudio Vizcardo Hernández; CHICLAYO.- Doctor Benjamín Vílchez Vílchez; y, LIMA.- Doctor Ramón Augusto Pinto Montúfar. Artículo Segundo.- Los Fiscales Provinciales designados precedentemente, de existir indicios de la comisión de ilícitos penales procederán con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque y Lima, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobier- no Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de Arequipa, Lambayeque y Lima, y Fiscales mencionados en los artículos precedentes, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11209 S B S Autorizan organización de entidad de desarrollo a la pequeña y micro em- presa RESOLUCION SBS Nº 0745-99 Lima, 10 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el representante de los organiza- dores de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa EDPYME MICROSOL S.A., la que también podrá usar como denominación abreviada EDPYME MICROSOL; y, CONSIDERANDO: Que, el mencionado representante de los organizadores ha cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitución social y estatuto, el estudio de factibilidad económico-financiero que sustenta la creación de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa EDPYME MI- CROSOL S.A., el certificado de depósito de garantía, el currícu- lum vitae y declaración jurada de cada uno de los organizado- res y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 600-98, de fecha 27 de junio de 1998; Que, luego de la publicación de la solicitud de organización respectiva efectuada de conformidad con el Artículo 7º de la Resolución SBS Nº 600-98, no se ha presentado objeción alguna respecto a la organización de la EDPYME MICROSOL S.A., ni a sus organizadores y accionistas; Estando a lo informado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, la Oficina de Estudios Económicos y por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Infor- mes Nºs. 814-98-AJ, 005-99-EEC y ASIF "E" 076/OT-99, respec- tivamente; así como, a lo opinado por el Banco Central de Reserva del Perú;De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702; y, En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa EDPYME MICRO- SOL S.A., a quien también se le podrá denominar EDPYME MICROSOL, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta de constitución social y estatuto presentado para tal efecto por los organizadores, el que se devuelve debidamente autenticado con sello oficial de esta superintendencia, para su elevación a escritu- ra pública, debiendo insertarse en ésta el Certificado de Autoriza- ción al que se refiere el tercer numeral de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamien- to de la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa EDPYME MICROSOL S.A. en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formali- zar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia que se ha cumplido con las exigencias estable- cidas en el Art. 11º de la Resolución SBS Nº 600-98 y además, adecuarse a lo dispuesto por la Resolución Nº 776-98 del 14 de agosto de 1998, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el testimonio de la Escritura Pública de consti- tución social; b) Acreditar el pago de su capital social mínimo mediante aportes en efectivo; c) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; d) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores y funcionarios; e) Remitir copia certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a cada uno de ellos, incluyendo la delegación de facul- tades; f) Remitir información referida a las condiciones de seguri- dad y equipamiento de sus oficinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; g) Políticas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; h) Políticas y procedimientos generales respecto a las opera- ciones y servicios que la empresa considera brindar; i) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; j) Condiciones de seguridad, equipamiento de las oficinas y seguros; k) Cualquier otra información complementaria que sea re- querida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Orga- nización, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 11213 Autorizan renuncia de empresa a ope- rar como almacén financiero y emitir o prorrogar warrants RESOLUCION SBS Nº 0776-99 Lima, 18 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de renuncia a seguir operando como Alma- cén Financiero, presentada por Almacenes de Depósito S.A., ALDESA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de junio de 1999, la empresa ALDESA acordó renunciar a seguir operando como Almacén Financiero, por no tener ningún warrant financiado ni operación pendiente relacionada con las operaciones a las que renuncia; Que la empresa ALDESA fue autorizada mediante Resolu- ción Ministerial Nº 1297-76-EF/11 del 6 de agosto de 1976 a