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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 177357 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes presen- tadas por LUIS LLENQUE FIESTAS y PEDRO PUESCAS GALAN, para incorporar las embarcaciones pesqueras "MI BARTOLITA 2" con matrícula Nº PO-10380-CM y "DON SE- BASTIAN II" con matrícula Nº PL-4341-BM, en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 11146 PROMUDEH Aceptan y aprueban donaciones que serán empleadas en programas de seguridad alimentaria RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 410-99-PRONAA/P Lima, 23 de agosto de 1999 VISTA: La Solicitud de Cáritas del Perú, formulada mediante Carta Nº C8.516/99.073 de fecha 16 de junio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 758-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta co- rrespondiente, en atención a lo solicitado por Cáritas del Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Maersk Califor- nia" al puerto peruano del Callao trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999; Que, el 29 de octubre de 1954 el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de produc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis- tencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), ofi- cialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteame- ricano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetiza- ción; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencio- nado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos impor- tados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra Cáritas del Perú, quienes asumi- rán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas, entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acredita- das en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionalesconsolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020- 92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Con- traloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMU- DEH y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consistente en: PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Trigor / Bulgur Callao 1,125 56.378 56.250 10,614.92 17,231.08 Harina de Maíz Callao 2,536 65.720 63.400 16,031.43 21,902.31 con Soya TOTALES 3,661 122.098 119.650 26,646.35 39,133.39 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del "Programa de Desarrollo de la Seguri- dad Alimentaria" (PRODESA) que ejecuta Cáritas del Perú en el país, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transpor- te, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta Cáritas del Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Dona- ción de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 11141 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 411-99-PRONAA/P Lima, 23 de agosto de 1999 VISTA: La Solicitud de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, formulada mediante la Carta Nº DNLOG/AIMP-164/99, DNLOG/AIMP-165/99 y DN- LOG/AIMP-166/99, de fecha 5 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 751-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta co- rrespondiente, en atención a lo solicitado por ADRA PERU, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del arribo de la M/N "Delaware Tra- der" a los puertos de Salaverry, Matarani y Callao, trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú, celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario no lucrativas para la distribución de produc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis- tencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de