Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 1999 (02/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de setiembre de 1999

Que, mediante R.D. Nº 584-99-DGPNP/DIPER de 9.MAR.99 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de actos de indisciplina e incumplimiento de ordenes al haber asumido una actitud inadecuada y descortes con el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien le requeria informacion sobre el estado de salud de una MORDAZA, inconducta constatada por el MORDAZA Med. PNP MORDAZA MORDAZA SUASNABAR MORDAZA y el Cmdte. Odo. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de MORDAZA y Jefe Administrativo, respectivamente, del Hospital Central PNP; hecho ocurrido el 11.MAR.98, cuando la infractora prestaba servicios en la Clinica de Oficiales del citado nosocomio; siendo reincidente en cometer actos de esta naturaleza; Que, efectuada la Notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo escrito y oral ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de QUINCE (15) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad al Art. 26º Inc. "b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 50-99-COPEPROADPNP de 27.ABR.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con QUINCE (15) dias de Suspension sin goce de remuneraciones, por falta disciplinaria (reiterada resistencia al cumplimiento de ordenes de sus superiores y graves actos de indisciplina en agravio de su superior). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10985 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0849-99-IN/PNP MORDAZA, 24 de agosto de 1999 Visto, el Parte Nº 03/98-XIRPNP-OFISAN/POL.SMP.Sec. de 16.JUN.98, de registro C-165-2781-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (40) CIP Nº 263852. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 4816-98-DGPNP/DIPER de 31.DIC.98, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien presta servicios en la XI-RPNP MORDAZA, por haber contraido un prestamo de dinero por la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 3,000) con el Mayor PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA de MORDAZA, incumpliendo el pago de dicho compromiso, motivando que los agraviados interpongan queja ante la Superioridad; siendo reincidente en cometer faltas de esta naturaleza; Que, efectuada la Notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo oral y escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedi-

mientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de DOS (2) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. "a" y "j" y 26º Inc. "c" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. "c" y 158º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 08-99-COPEPROAD-PNP de 17.MAR.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DOS (2) meses de cese Temporal sin goce de remuneraciones, por falta disciplinaria (Incumplimiento de normas y actos de inmoralidad). Articulo 2º.- Entiendase notificada la presente Resolucion a la interesada, a partir del dia siguiente de su publicacion en Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 10986 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0850-99-IN/PNP MORDAZA, 24 de agosto de 1999 Visto, los Partes Nºs. 205-DISAN.HCPNP.INSP.U.INV. de 14.NOV.97; 361-SIDF/CJM de 17.SET.97; 58.98.DISAN. HCPNP.INSP.U.INV. de 30.ENE.98 y 107-98-DISAN.HCPNP. INSP.U.INV. de 16.JUL.98, de registro C-253-3754-DIPERPNP-DAPEYEC, instruidos contra la EC PB PNP MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA (43) CIP Nº 269303. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 4815-98-DGPNP/DIPER de 31.DIC.98, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la EC PB PNP MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por existir evidencia de haber incurrido en graves faltas disciplinarias, al haberse establecido que cuando prestaba servicios en el Programa de Control de Tuberculosis del Hospital Central PNP, en la manana del sabado 4.ENE.97, sin estar autorizada y por propia decision atendio a pacientes, dejando ingresar, ademas, a personal de limpieza sin controlar su labor ni verificar la existencia del microscopio MORDAZA OLYMPUS, modelo CH, serie Nº 03 A 031 afectado al programa mencionado, siendo MORDAZA dicho microscopio entre el 3 y 6.ENE.97, desconociendose al autor o autores del hecho; Que, efectuada la Notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo oral y escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, exponiendo entre otras cosas, que mediante R.D. Nº 01/96.DISAN.PNP.UP de 8.FEB.96, fue nombrada Jefa del Programa de Control de Tuberculosis de la PNP, por lo que tenia acceso a dicha Oficina en la hora que era necesario ingresar, aparte del horario establecido, justificando asi su presencia el 4.ENE.97; descargos que no desvirtuan los cargos imputados; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de UN (1) mes de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. "a" y "d" y 26º Inc. "c" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y a los Arts. 155º Inc. "c" y 158º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 07-99-COPEPROAD-PNP de 17.MAR.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el Director General de la Policia Nacional del Peru;

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