NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)
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Pág. 177352 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 584-99-DGPNP/DIPER de 9.MAR.99 se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Olga Marina QUINTANA DIAZ, por la presun- ta comisión de actos de indisciplina e incumplimiento de órdenes al haber asumido una actitud inadecuada y descortés con el Coronel PNP José Luis MOSCOSO CORNEJO, quien le requería información sobre el estado de salud de una pacien- te, inconducta constatada por el Coronel Méd. PNP Leonardo Alfonso SUASNABAR CABELLO y el Cmdte. Odo. PNP Char- les Saúl CANO TEJADA, Jefe de Guardia y Jefe Adminis- trativo, respectivamente, del Hospital Central PNP; hecho ocurrido el 11.MAR.98, cuando la infractora prestaba servi- cios en la Clínica de Oficiales del citado nosocomio; siendo reincidente en cometer actos de esta naturaleza; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada no ha presentado su descargo escrito y oral ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Ser- vidores Civiles de la PNP; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedi- mientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad reco- mendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de QUINCE (15) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad al Art. 26º Inc. "b" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, y al Art. 155º Inc. "b" de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 50-99-COPEPROAD- PNP de 27.ABR.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio- nal del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PB PNP Olga Marina QUINTANA DIAZ, con QUINCE (15) días de Suspensión sin goce de remuneraciones, por falta disciplinaria (reiterada resis- tencia al cumplimiento de órdenes de sus superiores y graves actos de indisciplina en agravio de su superior). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 10985 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0849-99-IN/PNP Lima, 24 de agosto de 1999 Visto, el Parte Nº 03/98-XIRPNP-OFISAN/POL.SMP.Sec. de 16.JUN.98, de registro C-165-2781-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra la EC PA PNP Marlene Salomé LEON BEJA- RANO (40) CIP Nº 263852. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 4816-98-DGPNP/DIPER de 31.DIC.98, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PA PNP Marlene Salomé LEON BEJARANO, quien presta servicios en la XI-RPNP AREQUIPA, por haber contraído un préstamo de dinero por la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 3,000) con el Mayor PNP Julio Guillermo MEZA AYALA y su esposa doña María Luz CONTRERAS de MEZA, incumplien- do el pago de dicho compromiso, motivando que los agraviados interpongan queja ante la Superioridad; siendo reincidente en cometer faltas de esta naturaleza; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo oral y escrito ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Ser- vidores Civiles de la PNP, sin desvirtuar los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedi-mientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DOS (2) meses de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. "a" y "j" y 26º Inc. "c" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "c" y 158º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 08-99-COPEPROAD-PNP de 17.MAR.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio- nal del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PA PNP Marlene Salomé LEON BEJARANO, con DOS (2) meses de cese Temporal sin goce de remuneraciones, por falta disciplinaria (Incumplimiento de normas y actos de inmoralidad). Artículo 2º.- Entiéndase notificada la presente Resolución a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 10986 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0850-99-IN/PNP Lima, 24 de agosto de 1999 Visto, los Partes Nºs. 205-DISAN.HCPNP.INSP.U.INV. de 14.NOV.97; 361-SIDF/CJM de 17.SET.97; 58.98.DISAN. HCPNP.INSP.U.INV. de 30.ENE.98 y 107-98-DISAN.HCPNP. INSP.U.INV. de 16.JUL.98, de registro C-253-3754-DIPER- PNP-DAPEYEC, instruidos contra la EC PB PNP Violeta del Pilar VERA VALDEZ (43) CIP Nº 269303. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 4815-98-DGPNP/DIPER de 31.DIC.98, se instauró proceso administrativo disciplinario a la EC PB PNP Violeta del Pilar VERA VALDEZ, por existir evidencia de haber incurrido en graves faltas disciplinarias, al haberse establecido que cuando prestaba servicios en el Programa de Control de Tuberculosis del Hospital Central PNP, en la mañana del sába- do 4.ENE.97, sin estar autorizada y por propia decisión atendió a pacientes, dejando ingresar, además, a personal de limpieza sin controlar su labor ni verificar la existencia del microscopio marca OLYMPUS, modelo CH, serie Nº 03 A 031 afectado al programa mencionado, siendo hurtado dicho microscopio entre el 3 y 6.ENE.97, desconociéndose al autor o autores del hecho; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolución Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo oral y escrito ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Ser- vidores Civiles de la PNP, exponiendo entre otras cosas, que mediante R.D. Nº 01/96.DISAN.PNP.UP de 8.FEB.96, fue nom- brada Jefa del Programa de Control de Tuberculosis de la PNP, por lo que tenía acceso a dicha Oficina en la hora que era necesario ingresar, aparte del horario establecido, justificando así su presencia el 4.ENE.97; descargos que no desvirtúan los cargos imputados; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolución, y observadas las garantías y procedi- mientos establecidos, ha comprobado que la acción realizada constituye grave falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de UN (1) mes de Cese Temporal sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Incs. "a" y "d" y 26º Inc. "c" del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155º Inc. "c" y 158º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90- PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, en el Acta Nº 07-99-COPEPROAD-PNP de 17.MAR.99; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacio- nal del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú;