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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 177358 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobier- no del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Rela- ciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942, se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a las Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acredi- tadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistencia- les o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas; no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presu- puesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Gerencia de Opera- ciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolu- ción de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la Donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA PERU, que arribó en la M/N "Delaware Trader" , consistente en: PUERTO DE SALAVERRY PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 3,400 170.385 170.000 33,490.14 66,622.69 Harina de maíz con soya 2,000 50.803 50.000 14,627.52 24,674.25 Bulgur 5,800 290.658 290.000 49,506.18 105,931.35 Arvejas 1,000 50.113 50.000 11,552.54 21,405.29 Aceite Vegetal 4,333 89.034 79.993 54,598.53 72,197.47 Totales 16,533 650.993 639.993 163,774.91 290,831.05 PUERTO DE MATARANI PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 6,400 320.726 320.000 60,959.83 125,546.30 Harina de maíz con soya 1,200 30.482 30.000 8,776.51 15,017.96 Lentejas 200 10.023 10.000 3,478.90 5,543.06 Lentejas 796 39.890 39.800 13,842.42 22,057.38 Bulgur 10,200 511.157 510.000 87,062.60 189,871.12 Arvejas 3,400 170.385 170.000 39,278.65 73,970.83 Aceite Vegetal 5,959 122.445 110.011 75,087.11 100,147.36 Totales 28,155 1'205.108 1'189.811 288,486.02 532,154.01 PUERTO DEL CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Harina de Trigo 14,000 701.588 700.000 135,800.27 268,694.73 Harina de maíz con soya 11,529 292.853 288.225 84,256.69 140,705.33 Lentejas 2,797 140.167 139.850 48,639.76 75,823.79 Bulgur 13,000 651.474 650.000 110,962.14 234,174.81 Arvejas 1,800 90.204 90.000 20,794.58 38,078.62 Aceite Vegetal 16,250 333.904 299.997 204,760.37 269,092.11 Totales 59,376 2,210.190 2,168.072 605,213.81 1,026,569.39Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimentos donados en el marco del Programa " Desarrollo Andino para la Seguridad Alimentaria" que ejecuta ADRA Perú en el país, el mismo que está enfocado en el acceso, disponibilidad y utiliza- ción de los alimentos con el fin de mejorar la seguridad alimen- taria de la población considerada como extremadamente pobre en el Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea participen en el seguimiento de las acciones de logística alimentaria (Re- cepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales - ADRA Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado será empleada en la evaluación que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 11142 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 412-99-PRONAA/P Lima, 23 de agosto de 1999 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, formulada mediante Carta Nº CP # 0013 / 2000 de fecha 5 de julio de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 750-99-GPP-PRONAA tramita la propuesta co- rrespondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Delaware Trader" a los puertos de Salaverry, Matarani y Callao, trayendo alimentos corres- pondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999, para su Distribución Directa; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Conve- nio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de produc- tos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asis- tencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), ofi- cialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteame- ricano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetiza- ción; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del men- cionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización se- rán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Ame- ricana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos perua- nos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimenta-