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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (02/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 177361 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de setiembre de 1999 Curso antes mencionado, otorgando una Beca Integral que cubrirá los gastos correspondientes a viajes, alojamiento y ali- mentación; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funciona- rios de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, durante los días 5 de setiembre al 2 de octubre de 1999: - Ing. Julio César Baldeón Blanco, Jefe de Equipos Auxilia- res. - Ing. Jorge Tuesta Zapata, Jefe de Señalización, Automati- zación y Telecomunicaciones. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no gene- rará gastos al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11135 PODER JUDICIAL Declaran improcedente apelación con- tra resoluciones referidas a ampliación de plazos de contrato para la obra Mó- dulo Básico de Justicia de Yunguyo RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 398-SE-TP-CME-PJ Lima, 25 de agosto de 1999 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Jorman Sociedad Constructora S.A., con fecha 13 de julio de 1999, contra las R.A. Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, de fecha 14 de enero de 1999, corres- ponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Reso- luciones para el óptimo funcionamiento administrativo del cita- do Poder del Estado; Que, mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ, notificadas el día 25 de junio de 1999, se declararon Improcedentes las solicitudes de Ampliación de Pla- zo Nºs. 03 y 04, y parcialmente procedente la Ampliación de Plazo Nº 02, a favor de la empresa Jorman Sociedad Constructo- ra S.A., derivadas del contrato que suscribió con el Poder Judi- cial para la obra Módulo Básico de Justicia de Yunguyo; Que, con fecha 13 de julio de 1999, la empresa presentó un Recurso de Apelación contra las Resoluciones Administrativas Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ, en el que solicita se revoque el contenido de las mismas y se otorgue las Ampliaciones de Plazo solicitadas; Que, el Recurso de Apelación presentado por la empresa Jorman Sociedad Constructora S.A., resulta extemporáneo, toda vez que la Apelación debe presentarse en un plazo máximo de cinco días, supuesto que en el caso de autos no se ha verificado; Que, para estos casos el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, no es aplicable, en virtud al Artículo 4º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que prescribe que dicha Ley y su Reglamento "pre- valecen sobre las normas generales de procedimientos adminis- trativos y sobre aquellas de derecho común que fueran aplica- bles"; Estando a las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ, 032-CME-PJ, 029-99-SE-TP-CME-PJ, la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y demás disposiciones concordantes sobre la materia; SE RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Apelación, de fecha 13 de julio de 1999, presentado por la empresa Jorman Sociedad Constructora S.A., contra las Resolu- ciones Administrativas Nºs. 243, 264 y 265-SE-TP-CME-PJ, por las consideraciones señaladas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, de los Organos Compe- tentes y de la parte interesada, la presente Resolución y sus antecedentes, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 11216 Autorizan a procuradora iniciar proce- sos penales contra ex servidoras por presunto delito contra la función juris- diccional RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 399-SE-TP-CME-PJ Lima, 1 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 001-98-OIG/PJ de la Oficina de Inspectoría General y el Memorando Nº 443-99-OAL-GG/PJ de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, sobre cobros indebidos y Declaraciones Juradas Falsas, efectuadas por 3 ex servidoras del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 001-98-OIG/PJ de fecha 19 de mayo de 1998, emitido por la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, se concluye que existe responsabilidad de las ex servi- doras Andrea Briceño Cotrina, Martha Gala Ruiz y Carmen Torres Ingaruca, argumentándose que al reingresar a prestar servicios en los Juzgados Especializados en lo Civil, han cobrado indebidamente honorarios por un importe total de S/. 9,380.00 al haberse acogido anteriormente al Programa de Retiros Volunta- rios con Incentivos del Poder Judicial, con el agravante que al reingresar firmaron una Declaración Jurada de no estar com- prendidas en el Régimen de Renuncias por Incentivos de alguna entidad del Estado; Que, conforme a lo expuesto en el Memorando del Visto de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General y conforme se desprende de los documentos adjuntos, las mencionadas ex servidoras se acogieron al Programa de Retiro Voluntario con Incentivos del Poder Judicial, por lo que se encontraban impedi- das de reingresar a laborar a la Administración Pública en un plazo no menor de 5 años; sin embargo, posteriormente, sin haber transcurrido el término señalado, declararon bajo jura- mento no estar comprendidas en el régimen de Incentivos de alguna entidad del Estado, hecho que sin lugar a dudas, consti- tuye Delito contra la Función Jurisdiccional en la modalidad de Falsa Declaración en Proceso Administrativo, al afirmar en una Declaración Jurada de no tener impedimento para laborar, violando de esta manera, la presunción de veracidad establecida en la Ley de Simplificación Administrativa; delito previsto en el Artículo 411º del Código Penal; Que, respecto al supuesto cobro indebido de honorarios, debe precisarse, conforme lo señala el Informe citado, que las mencio- nadas ex servidoras no han reingresado a laborar en el Poder Judicial como erróneamente se sostiene, por cuanto, los Contra- tos celebrados no fueron de Trabajo, requisito indispensable que acredita la existencia de una relación laboral, sino que fueron Contratos de Locación de Servicios, regulados expresamente por el Artículo 1764º del Código Civil, más aún si se tiene en cuenta la no existencia de una relación de subordinación entre el Locador y el Comitente, lo que conlleva a una relación de carácter estrictamente civil y no laboral; Que, estos hechos se corroboran con la modalidad de pago efectuado a las mencionadas ex servidoras, es decir, como retri- bución y no como remuneración, así como el hecho mismo que estos pagos se hayan realizado de acuerdo a la partida presu- puestal correspondiente al Grupo Genérico 3 "Bienes y Servi- cios" y no a la correspondiente al Grupo Genérico 1 "Personal y