Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1999 (10/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Reglamento por las deudas tributarias y no tributarias cuyo importe no exceda de dos (2) UIT o, siendo la deuda a fraccionar mayor de dos (2) UIT el fraccionamiento se solicite por seis (6) cuotas o menos. Deleguese en el subdirector de Control y Recaudacion la facultad de aprobar el otorgamiento del fraccionamiento de aprobacion automatica mediante Resolucion de dicha subdireccion. Articulo 10º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACION ESPECIAL La aprobacion de solicitudes de fraccionamiento por deudas mayores de dos (2) UIT y con mas de seis (6) cuotas, sera aprobada segun el procedimiento del articulo anterior con la visacion del Director de Rentas. Articulo 11º.- RESOLUCION APROBATORIA DE FRACCIONAMIENTO La Resolucion que otorga el fraccionamiento debe contener: a) Nombre, denominacion o razon social del contribuyente o deudor. b) Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda. c) Registro Unico de Contribuyente (RUC) o documento de identificacion del contribuyente, deudor, representante legal o persona autorizada, segun corresponda. d) Domicilio fiscal, legal o real del contribuyente, deudor o solicitante, segun corresponda. e) Importe de la deuda origen por la que se solicito fraccionamiento. f) Detalle de la deuda materia de solicitud de fraccionamiento. g) Numero de cuotas aprobadas. h) Monto de las cuotas de fraccionamiento. i) Cronograma de pagos. j) Detalle de la garantia otorgada. Articulo 12º.- RESOLUCION DENEGATORIA DE FRACCIONAMIENTO La resolucion denegatoria de fraccionamiento debera contener el motivo para no otorgar al contribuyente el mencionado beneficio. No puede interponerse recurso de impugnacion alguno contra esta resolucion. Articulo 13º.- SUSPENSION DE DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La resolucion mediante la cual se aprueba el fraccionamiento constituye merito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. En caso de requerirsele, el contribuyente o deudor o el solicitante debera cumplir con exhibir los comprobantes que acrediten la cancelacion de los gastos administrativos y de las costas procesales. CAPITULO IV.- DE LAS GARANTIAS Articulo 14º.- OBLIGACION DE CONSTITUIR GARANTIA Es obligatoria la constitucion de garantia en cualquiera de los siguientes supuestos: a) En caso de deudas mayores o iguales a dos (2) UIT y siempre que se solicite mas de seis (6) cuotas. b) El contribuyente o deudor hubiera perdido algun fraccionamiento anterior de cualquier naturaleza. Articulo 15º.- CLASES DE GARANTIA El solicitante puede ofrecer u otorgar cualquier MORDAZA de garantia real o personal siempre que sea suficiente para garantizar la deuda materia de fraccionamiento, a criterio de la subdireccion de Control y Recaudacion en el caso de fraccionamientos de aprobacion automatica y de la Direccion de Rentas en el caso de fraccionamientos de aprobacion especial. Articulo 16º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantias se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar MORDAZA garantias como MORDAZA necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantias de distinta clase y estas MORDAZA de propiedad del contribuyente, del deudor o de terceros. b) Tratandose de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, estos pueden ser ofrecidos en garantia siempre que el valor de los mismos permita

garantizar el total o parte de la deuda materia de fraccionamiento. La Municipalidad puede exigir que las medidas cautelares trabadas con relacion a las deudas materia de fraccionamiento con anterioridad a la aprobacion de la solicitud, MORDAZA sustituidas por cualquiera de las garantias permitidas por el presente reglamento. c) La Municipalidad puede requerir en cualquier momento la exhibicion de la documentacion sustentatoria que estime pertinente. d) La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento debera ser irrevocable, incondicional, de ejecucion inmediata. Su importe debe exceder en diez por ciento (10%) el monto de la deuda materia de fraccionamiento considerando el interes correspondiente hasta su cancelacion. e) Para la prenda con entrega juridica, se observara que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del contribuyente, deudor o terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. f) La fianza personal debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y por plazo de hasta treinta (30) dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota de fraccionamiento. Articulo 17º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS La formalizacion de las garantias debe realizarse en la oportunidad de la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento. Articulo 18º.- SUSTITUCION DE LAS GARANTIAS Las garantias pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y caracteristicas, durante el periodo que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgaran las nuevas garantias sera el monto pendiente de pago de la deuda mas los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelacion del fraccionamiento, incrementado en un diez por ciento (10%). CAPITULO V.- DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 19º.- CAUSALES El fraccionamiento de la deuda se pierde por las siguientes causales: 1. La falta de pago de dos cuotas alternadas o consecutivas del fraccionamiento. Se entiende por falta de pago el pago parcial de la cuota correspondiente. 2. La falta de pago de la MORDAZA cuota del fraccionamiento. 3. No otorgar o formalizar las garantias en la forma y plazos establecidos en el presente reglamento. 4. La falta de pago de una cuota de fraccionamiento en los casos que hubiera cancelado el total de las otras cuotas. 5. No mantener las garantias otorgadas en favor de la Municipalidad o no renovarlas en los casos previstos en el presente Reglamento. La perdida del fraccionamiento sera declarada mediante Resolucion de la subdireccion de Control y Recaudacion con el visto de la Direccion de Rentas. Articulo 20º.- EFECTOS En caso de perdida del fraccionamiento: 1. Se daran por vencidos todos los plazos senalados en el convenio de fraccionamiento, con lo cual sera exigible la deuda tributaria o no tributaria pendiente de pago. 2. Se iniciara la cobranza coactiva de la deuda. 3. Se procedera a ejecutar las garantias otorgadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas aquellos convenios de fraccionamiento que hayan sido suscritos MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento deberan adecuarse al Capitulo V del mismo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 11487

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