NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)
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Pág. 177645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 Reglamento por las deudas tributarias y no tributarias cuyo importe no exceda de dos (2) UIT o, siendo la deuda a fraccionar mayor de dos (2) UIT el fraccionamiento se solicite por seis (6) cuotas o menos. Deléguese en el subdirector de Control y Recaudación la facultad de aprobar el otorgamiento del fraccionamiento de aprobación automática mediante Resolución de dicha sub- dirección. Artículo 10º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBA- CION ESPECIAL La aprobación de solicitudes de fraccionamiento por deudas mayores de dos (2) UIT y con más de seis (6) cuotas, será aprobada según el procedimiento del artículo anterior con la visación del Director de Rentas. Artículo 11º.- RESOLUCION APROBATORIA DE FRACCIONAMIENTO La Resolución que otorga el fraccionamiento debe conte- ner: a) Nombre, denominación o razón social del contribu- yente o deudor. b) Nombre del representante legal o persona autoriza- da, cuando corresponda. c) Registro Unico de Contribuyente (RUC) o documento de identificación del contribuyente, deudor, representante legal o persona autorizada, según corresponda. d) Domicilio fiscal, legal o real del contribuyente, deudor o solicitante, según corresponda. e) Importe de la deuda origen por la que se solicitó fraccionamiento. f) Detalle de la deuda materia de solicitud de fracciona- miento. g) Número de cuotas aprobadas. h) Monto de las cuotas de fraccionamiento. i) Cronograma de pagos. j) Detalle de la garantía otorgada. Artículo 12º.- RESOLUCION DENEGATORIA DE FRACCIONAMIENTO La resolución denegatoria de fraccionamiento deberá contener el motivo para no otorgar al contribuyente el mencionado beneficio. No puede interponerse recurso de impugnación alguno contra esta resolución. Artículo 13º.- SUSPENSION DE DEUDAS EN CO- BRANZA COACTIVA La resolución mediante la cual se aprueba el fracciona- miento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. En caso de requerírsele, el contribuyente o deudor o el solicitante deberá cumplir con exhibir los comprobantes que acrediten la cancelación de los gastos administrativos y de las costas procesales. CAPITULO IV.- DE LAS GARANTIAS Artículo 14º.- OBLIGACION DE CONSTITUIR GA- RANTIA Es obligatoria la constitución de garantía en cualquiera de los siguientes supuestos: a) En caso de deudas mayores o iguales a dos (2) UIT y siempre que se solicite más de seis (6) cuotas. b) El contribuyente o deudor hubiera perdido algún fraccionamiento anterior de cualquier naturaleza. Artículo 15º.- CLASES DE GARANTIA El solicitante puede ofrecer u otorgar cualquier tipo de garantía real o personal siempre que sea suficiente para garantizar la deuda materia de fraccionamiento, a criterio de la subdirección de Control y Recaudación en el caso de fraccionamientos de aprobación automática y de la Direc- ción de Rentas en el caso de fraccionamientos de aprobación especial. Artículo 16º.- DISPOSICIONES GENERALES El otorgamiento de garantías se rige por lo siguiente: a) Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar, aun cuando concurran garantías de distinta clase y éstas sean de propiedad del contribuyente, del deudor o de terceros. b) Tratándose de bienes por los que la Municipalidad hubiere trabado embargo, éstos pueden ser ofrecidos en garantía siempre que el valor de los mismos permitagarantizar el total o parte de la deuda materia de fraccio- namiento. La Municipalidad puede exigir que las medidas cautela- res trabadas con relación a las deudas materia de fraccio- namiento con anterioridad a la aprobación de la solicitud, sean sustituidas por cualquiera de las garantías permiti- das por el presente reglamento. c) La Municipalidad puede requerir en cualquier mo- mento la exhibición de la documentación sustentatoria que estime pertinente. d) La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento deberá ser irrevo- cable, incondicional, de ejecución inmediata. Su importe debe exceder en diez por ciento (10%) el monto de la deuda materia de fraccionamiento considerando el interés corres- pondiente hasta su cancelación. e) Para la prenda con entrega jurídica, se observará que el valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del contribuyente, deudor o terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garan- tizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. f) La fianza personal debe ser ilimitada, irrevocable, solidaria, incondicional y por plazo de hasta treinta (30) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota de fraccionamiento. Artículo 17º.- FORMALIZACION DE LAS GARAN- TIAS La formalización de las garantías debe realizarse en la oportunidad de la presentación de la solicitud de fracciona- miento. Artículo 18º.- SUSTITUCION DE LAS GARAN- TIAS Las garantías pueden ser sustituidas por otras de la misma clase y características, durante el período que dure el fraccionamiento. El importe por el cual se otorgarán las nuevas garantías será el monto pendiente de pago de la deuda más los intereses correspondientes hasta la fecha de cancelación del fraccionamiento, incrementado en un diez por ciento (10%). CAPITULO V.- DE LA PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 19º.- CAUSALES El fraccionamiento de la deuda se pierde por las siguien- tes causales: 1. La falta de pago de dos cuotas alternadas o consecu- tivas del fraccionamiento. Se entiende por falta de pago el pago parcial de la cuota correspondiente. 2. La falta de pago de la última cuota del fraccionamien- to. 3. No otorgar o formalizar las garantías en la forma y plazos establecidos en el presente reglamento. 4. La falta de pago de una cuota de fraccionamiento en los casos que hubiera cancelado el total de las otras cuotas. 5. No mantener las garantías otorgadas en favor de la Municipalidad o no renovarlas en los casos previstos en el presente Reglamento. La pérdida del fraccionamiento será declarada me- diante Resolución de la subdirección de Control y Re- caudación con el visto de la Dirección de Rentas. Artículo 20º.- EFECTOS En caso de pérdida del fraccionamiento: 1. Se darán por vencidos todos los plazos señalados en el convenio de fraccionamiento, con lo cual será exigible la deuda tributaria o no tributaria pendiente de pago. 2. Se iniciará la cobranza coactiva de la deuda. 3. Se procederá a ejecutar las garantías otorgadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas aquellos convenios de fraccionamien- to que hayan sido suscritos antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán adecuarse al Capítulo V del mismo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 11487