Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1999 (10/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
Departamento Nº 502 Departamento Nº 601

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 1999
Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1148, San MORDAZA, MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1148, San MORDAZA, MORDAZA 1998.9.1 1998.9.1 1998.9.1 1998.9.1 84 598,15 84 598,15 6 175,41 276 532,28 2000.3.1 2000.3.1 2000.3.1 2000.3.1

Prorrogan plazo para que institucion bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0829-99 MORDAZA, 1 de setiembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander - Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco Santander - Peru debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-165-OT-99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander - Peru, proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, el Banco Santander - Peru debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que se vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendenta Adjunta de Banca RESOLUCION SBS Nº 0829-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA de Bien Descripcion/Ubicacion Fecha de Adjudiciacion 1998.9.1 1998.9.1 Valor en Libros (En Nuevos Soles) 77 820,25 84 598,15 Prorroga de Tenencia 2000.3.1 2000.3.1

Estacionamiento Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1148, Nº 6 San MORDAZA, MORDAZA Tractor de Orugas MORDAZA MORDAZA Deere, modelo 850C, Nº de Serie T0850CX828350

11517

Prorrogan plazo otorgado a MORDAZA municipal de credito popular para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 0799-99 MORDAZA, 25 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-35898, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-02998) establece que las solicitudes para prorroa del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario sera rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" mediante Informe ASIF "F" Nº 153-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga que se otorga, la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA, debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General y la Circular SBS Nº B 2017-98(CM 207-98), debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Sguros.

Departamento Nº 402 Departamento Nº 501

Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1148, San MORDAZA, MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Nº 1148, San MORDAZA, MORDAZA

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