NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 22
Pág. 177632 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 Prorrogan plazo para que institución bancaria proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0829-99 Lima, 1 de setiembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por el Banco Santander - Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco Santander - Perú deberá consti- tuir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 establece que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "D" mediante Informe Nº ASIF "D"-165-OT-99 y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Santander - Perú, proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, el Banco Santander - Perú deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca RESOLUCION SBS Nº 0829-99 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGA- CIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA Tipo de Bien Descripción/Ubicación Fecha Valor Prórroga de en Libros de Adjudi- (En Nuevos Tenencia ciación Soles) Departamento Av. Javier Prado Nº 1148, 1998.9.1 77 820,25 2000.3.1 Nº 402 San Isidro, Lima Departamento Av. Javier Prado Nº 1148, 1998.9.1 84 598,15 2000.3.1 Nº 501 San Isidro, LimaDepartamento Av. Javier Prado Nº 1148, 1998.9.1 84 598,15 2000.3.1 Nº 502 San Isidro, Lima Departamento Av. Javier Prado Nº 1148, 1998.9.1 84 598,15 2000.3.1 Nº 601 San Isidro, Lima Estacionamiento Av. Javier Prado Nº 1148, 1998.9.1 6 175,41 2000.3.1 Nº 6 San Isidro, Lima Tractor de Marca John Deere, 1998.9.1 276 532,28 2000.3.1 Orugas modelo 850C, Nº de Serie T0850CX828350 11517 Prorrogan plazo otorgado a caja muni- cipal de crédito popular para que pro- ceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 0799-99 Lima, 25 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular Nº B-2017-98 (F-358- 98, CM-207-98, CR-077-98, EAF-172-98, EDPYME-029- 98) establece que las solicitudes para prórroa del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "F" mediante Informe ASIF "F" Nº 153-99/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Banca; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General y la Circular SBS Nº B 2017-98(CM 207-98), debiendo constituirse la corres- pondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Sguros.