NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)
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Pág. 177640 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 dana y a través de su correspondiente Oficina de Defensa Civil, deberá emitir, mediante Decreto de Alcaldía, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de la presente ordenanza las correspondientes disposiciones regla- mentarias de esta Ordenanza aplicables en su jurisdicción, que le permita definir específicamente los requisitos, nor- mas y procedimientos aplicables a actividades sociales y a espectáculos en su jurisdicción, según los alcances del Artículo Tercero de la presente Ordenanza, requisito sin el cual no podrán desarrollarse las Inspecciones Técnicas especificadas en el Artículo Cuarto inciso (b), ni calificarse las inobservancias, omisiones, defectos y otros a que se hace mención en los artículos cuarto, inciso (g), quinto y sexto, debiendo coordinar al efecto con la Oficina General de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, salvo acuerdo para aplicarse lo estipulado en el Artículo Octavo. Tercera .- La Municipalidad Metropolitana de Lima incorporará en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos (TUPA) el procedimiento "Otorgamiento de Cons- tancia de Opinión Favorable para la Realización Estaciona- ria de Actividades Sociales y Presentaciones Artísticas Eventuales" a que se contrae la presente Ordenanza, esta- bleciendo sus requisitos. Cuarta .- Para el cumplimiento de la presente Ordenan- za las autoridades municipales podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Quinta .- A partir de la publicación de la presente Ordenanza quedan sin efecto en la provincia de Lima toda disposición de igual o inferior rango jurídico, en cuanto se oponga a lo dispuesto. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde, encargado de la Alcaldía de Lima 11494 Modifican Ordenanza que estableció el Plan Maestro del Centro de Lima ORDENANZA Nº 226 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: En Sesión Ordinaria de fecha 23 de julio del año en curso, aprobó la siguiente: ORDENANZA "MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 201" Artículo 1º.- Agreguése al Artículo 40º de la Ordenanza Nº 201 Plan Maestro del Centro de Lima, del 21 de diciem- bre de 1998, el siguiente párrafo: "La Manzana 534, ubicada en el Sector 5 del Plano Catastral comprendida en el Jr. Ica, Jr. Rufino Torrico, Jr. Huancavelica y el Jr. Cailloma, tiene Zonificación Especial Cultural. Los inmuebles ubicados en dicha manzana están suje- tos a las condiciones y limitaciones que les impone su inserción en el Centro Cultural de la Zona Cultural del Centro Histórico de Lima a que se refiere el presente artículo y a los proyectos que al efecto elaboren los organis- mos técnicos competentes en la materia, con arreglo a las directivas y prescripciones especiales aprobadas o que se aprueben por la Municipalidad Metropolitana de Lima, no siendo aplicable en ella el Indice de los Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanos del Centro Histórico de Lima". Artículo 2º.- Agréguese al Anexo Nº 003-PCL, numeral 3.1.3 de la Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998 ZT3 el siguiente texto:"Las propiedades y edificaciones ubicadas en la manza- na Catastral, comprendida entre el Jr. Ica, Jr. Rufino Torrico, Jr. Huancavelica y el Jr. Cailloma y las fachadas de los inmuebles con frente a ella, tienen un tratamiento y zonificación especial Cultural por constituir el Núcleo Cen- tral del Centro Cultural, que limita los usos y edificaciones a los estrictamente culturales y a los proyectos que al efecto ejecute la Municipalidad, con arreglo a las directivas espe- ciales y las normas urbanísticas que se haya emitido o que se aprueben al efecto". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 11496 Constituyen comisión especial encargada de analizar implicancias y consecuencias de la Ley Nº 27157 ACUERDO Nº 007-99-AMA Lima, 16 de agosto de 1999 LA ASAMBLEA METROPOLITANA DE ALCALDES Vista en Sesión Ordinaria de la fecha la propuesta formulada por el Alcalde del distrito de La Molina, señor Paul Figueroa Lequien; ACORDO: Constituir una Comisión Especial, constituida por: PRESIDENTE: Señor Paul Figueroa Lequien, Alcalde de La Molina; MIEMBROS: Señor Carlos Dargent Chamot, Alcalde de Santiago de Surco, Señor Gastón Barúa Lecaros, Alcalde de San Isidro, Señora Delia Vergara Pérez, Alcaldesa de Chaclacayo, Señor Guido Casassa Bacigalupo, Alcalde de Surquillo; encargada de analizar la Ley Nº 27157, sus implicancias y consecuencias para el desarrollo de la ciudad y la adminis- tración municipal, a fin de proponer las modificaciones y alternativas resultantes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima Presidente de la Asamblea Metropolitana de Alcaldes 11488 Ratifican ordenanza de la Municipali- dad de Ate que establece factor de ubicación geográfica y exoneración respecto al pago de tasa de licencia de funcionamiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 134 Lima, 25 de junio de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;