NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)
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Pág. 177644 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 fraccionamiento; así como las causales para la pérdida del mismo; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobó el siguiente: REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: Código Tributario: El aprobado por el Decreto Legisla- tivo Nº 816 y sus normas modificatorias conforme el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 99-EF. Reglamento: El presente Reglamento de fracciona- miento de deudas tributarias y no tributarias. Deuda Tributaria: La constituida por el tributo, mul- tas e intereses conforme el Artículo 28º del Código Tributa- rio. Deuda No Tributaria: La constituída por multas administrativas y todo otro concepto no tributario cuya cobranza esté administrada por la Municipalidad de Mira- flores, incluyendo los recargos, reajustes, intereses legales o convencionales, según corresponda a su naturaleza. Deuda Materia de Fraccionamiento: Aquella aprobada conforme a lo establecido en el presente Regla- mento. Deudor: Aquél encargado de cumplir con la deuda tributaria y no tributaria en calidad de contribuyente, obligado o responsable. Solicitante: Persona natural o jurídica que solicita el otorgamiento de fraccionamiento de la deuda tributaria y/ o no tributaria. Solicitud: La contenida en el formulario que para el efecto la Municipalidad pone a disposición de sus deudores en formato preimpreso o mecanizado. Interés de Fraccionamiento: Es el interés aplicable a cada cuota de amortización. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 2º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATE- RIA DE FRACCIONAMIENTO Puede otorgarse fraccionamiento respecto a las deudas tributarias y no tributarias cuya cobranza esté adminis- trada por la Municipalidad de Miraflores, incluso cuando dichas deudas se encuentren en proceso de ejecución coac- tiva. Artículo 3º.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No procede el fraccionamiento respecto de las siguientes obligaciones: a) Deudas menores al diez por ciento (10%) de la UIT. b) Tributos cuya ley de creación posibilite el pago frac- cionado durante el ejercicio al que corresponde la obli- gación. c) Deudas tributarias y no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. d) Deudas tributarias y no tributarias que, a la fecha de la solicitud, no se hubiera vencido el plazo para el pago. e) Gastos administrativos y costas procesales derivadas de la cobranza ordinaria o coactiva de las deudas por las que se solicita el fraccionamiento. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifi- quen y siempre que el deudor cancele sus cuotas de fracciona- miento vencidas, la Municipalidad -mediante Resolución de la Dirección de Rentas- puede autorizar la ampliación de la solicitud de fraccionamiento, para incluir nuevas deudas o ampliar el número de cuotas otorgadas. En tal supuesto el solicitante, con relación a las nuevas deudas materia de fraccionamiento, debe cum- plir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.CAPITULO II.- DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Artículo 4º.- REQUISITOS PARA EL OTORGA- MIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Para el otorgamiento del fraccionamiento el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir solicitud conforme el Artículo 8º del Regla- mento. b) Realizar, al momento de la presentación de la solici- tud, el pago de la cuota inicial. c) Otorgar las garantías requeridas en el presente Re- glamento, cuando corresponda. d) En fraccionamientos no garantizados, el deudor debe- rá presentar en caso sea propietario de predio ubicado en la jurisdicción del distrito de Miraflores sólo copia de su documento de identidad. En caso sea inquilino u ocupante del predio deberá presentar copia del último recibo de luz o agua o teléfono correspondiente a su domicilio real. Tratán- dose de personas jurídicas se deberá acompañar copia del poder y el nombramiento del representante legal. e) No deberá tener otro fraccionamiento vigente. f) De encontrarse obligado a presentar declaración jura- da, deberá cumplir con dicha obligación en acto previo a la presentación de su solicitud. g) Subsanar las infracciones cuyas multas son materia de la solicitud de fraccionamiento. h) Si la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento se encontrara impugnada, el deudor deberá desistirse pre- viamente de su pretensión. Si el desistimiento se hubiere presentado ante órgano administrativo diferente a la Mu- nicipalidad, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud de fraccionamiento una copia certificada del correspondiente escrito de desistimiento. Artículo 5º .- CUOTA INICIAL Es el porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento que el solicitante deberá cancelar en la oportunidad de la presentación de su solicitud. Artículo 6º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fracciona- miento correspondiente. Las cuotas serán de igual importe y canceladas en forma mensual, conforme al cronograma aprobado por la Munici- palidad. Cada cuota de fraccionamiento no podrá ser menor de S/. 50.00 Nuevos Soles (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Se puede otorgar fraccionamiento hasta en doce (12) cuotas. Excepcionalmente, si el deudor acreditara una situación económica precaria y siempre que presente garantías sufi- cientes, se podrá otorgar un fraccionamiento en un número mayor de cuotas mediante Resolución de la subdirección de Control y Recaudación visada por la Dirección de Rentas. Artículo 7º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento se calcula al rebatir, en forma diaria, desde el día siguiente de la emisión de la correspondiente resolución aprobatoria del fraccionamiento y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota o hasta el día anterior de la fecha en que se produzca la pérdida. Es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. En caso de fraccionamientos con más de doce (12) cuotas, el interés de fraccionamiento a aplicar a partir de la trece (13) cuota será de 85% de la TIM. CAPITULO III.- DEL PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- SOLICITUD DE FRACCIONA - MIENTO La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor se presentará en la Plataforma de Atención al Contribuyente. Esta solicitud tiene carácter de declaración jurada. Su suscripción supone el conocimiento del contenido del presente Reglamento. Artículo 9º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBA- CION AUTOMATICA Se puede conceder fraccionamiento a la sola presenta- ción de la solicitud y cumpliendo los requisitos del presente