Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1999 (10/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 1999

fraccionamiento; asi como las causales para la perdida del mismo; En uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, aprobo el siguiente: REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: Codigo Tributario: El aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y sus normas modificatorias conforme el Texto Unico Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF. Reglamento: El presente Reglamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias. Deuda Tributaria: La constituida por el tributo, multas e intereses conforme el Articulo 28º del Codigo Tributario. Deuda No Tributaria: La constituida por multas administrativas y todo otro concepto no tributario cuya cobranza este administrada por la Municipalidad de Miraflores, incluyendo los recargos, reajustes, intereses legales o convencionales, segun corresponda a su naturaleza. Deuda Materia de Fraccionamiento: Aquella aprobada conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Deudor: Aquel encargado de cumplir con la deuda tributaria y no tributaria en calidad de contribuyente, obligado o responsable. Solicitante: Persona natural o juridica que solicita el otorgamiento de fraccionamiento de la deuda tributaria y/ o no tributaria. Solicitud: La contenida en el formulario que para el efecto la Municipalidad pone a disposicion de sus deudores en formato preimpreso o mecanizado. Interes de Fraccionamiento: Es el interes aplicable a cada cuota de amortizacion. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponden, se entenderan referidos al presente Reglamento. Articulo 2º.- DEUDAS QUE PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Puede otorgarse fraccionamiento respecto a las deudas tributarias y no tributarias cuya cobranza este administrada por la Municipalidad de Miraflores, incluso cuando dichas deudas se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva. Articulo 3º.- DEUDAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No procede el fraccionamiento respecto de las siguientes obligaciones: a) Deudas menores al diez por ciento (10%) de la UIT. b) Tributos cuya ley de creacion posibilite el pago fraccionado durante el ejercicio al que corresponde la obligacion. c) Deudas tributarias y no tributarias que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior. d) Deudas tributarias y no tributarias que, a la fecha de la solicitud, no se hubiera vencido el plazo para el pago. e) Gastos administrativos y costas procesales derivadas de la cobranza ordinaria o coactiva de las deudas por las que se solicita el fraccionamiento. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen y siempre que el deudor cancele sus cuotas de fraccionamiento vencidas, la Municipalidad -mediante Resolucion de la Direccion de Rentas- puede autorizar la ampliacion de la solicitud de fraccionamiento, para incluir nuevas deudas o ampliar el numero de cuotas otorgadas. En tal supuesto el solicitante, con relacion a las nuevas deudas materia de fraccionamiento, debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

CAPITULO II.- DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Articulo 4º.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Para el otorgamiento del fraccionamiento el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir solicitud conforme el Articulo 8º del Reglamento. b) Realizar, al momento de la MORDAZA de la solicitud, el pago de la cuota inicial. c) Otorgar las garantias requeridas en el presente Reglamento, cuando corresponda. d) En fraccionamientos no garantizados, el deudor debera presentar en caso sea propietario de predio ubicado en la jurisdiccion del distrito de Miraflores solo MORDAZA de su documento de identidad. En caso sea inquilino u ocupante del predio debera presentar MORDAZA del ultimo recibo de luz o agua o telefono correspondiente a su domicilio real. Tratandose de personas juridicas se debera acompanar MORDAZA del poder y el nombramiento del representante legal. e) No debera tener otro fraccionamiento vigente. f) De encontrarse obligado a presentar declaracion jurada, debera cumplir con dicha obligacion en acto previo a la MORDAZA de su solicitud. g) Subsanar las infracciones cuyas multas son materia de la solicitud de fraccionamiento. h) Si la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento se encontrara impugnada, el deudor debera desistirse previamente de su pretension. Si el desistimiento se hubiere presentado ante organo administrativo diferente a la Municipalidad, el solicitante debera adjuntar a la solicitud de fraccionamiento una MORDAZA certificada del correspondiente escrito de desistimiento. Articulo 5º .- CUOTA INICIAL Es el porcentaje de la deuda materia de fraccionamiento que el solicitante debera cancelar en la oportunidad de la MORDAZA de su solicitud. Articulo 6º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. Las cuotas seran de igual importe y canceladas en forma mensual, conforme al cronograma aprobado por la Municipalidad. Cada cuota de fraccionamiento no podra ser menor de S/. 50.00 Nuevos Soles (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Se puede otorgar fraccionamiento hasta en doce (12) cuotas. Excepcionalmente, si el deudor acreditara una situacion economica precaria y siempre que presente garantias suficientes, se podra otorgar un fraccionamiento en un numero mayor de cuotas mediante Resolucion de la subdireccion de Control y Recaudacion visada por la Direccion de Rentas. Articulo 7º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO El interes del fraccionamiento se calcula al rebatir, en forma diaria, desde el dia siguiente de la emision de la correspondiente resolucion aprobatoria del fraccionamiento y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota o hasta el dia anterior de la fecha en que se produzca la perdida. Es equivalente al 80% de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. En caso de fraccionamientos con mas de doce (12) cuotas, el interes de fraccionamiento a aplicar a partir de la trece (13) cuota sera de 85% de la TIM. CAPITULO III.- DEL PROCEDIMIENTO Articulo 8º.- SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO La solicitud de fraccionamiento debidamente suscrita por el deudor se presentara en la Plataforma de Atencion al Contribuyente. Esta solicitud tiene caracter de declaracion jurada. Su suscripcion supone el conocimiento del contenido del presente Reglamento. Articulo 9º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACION AUTOMATICA Se puede conceder fraccionamiento a la sola MORDAZA de la solicitud y cumpliendo los requisitos del presente

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